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Plazo no verificadoBDNS 883228

CONVOCATORIA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

LOCAL · REALEJOS, LOS · AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
03/02/2026
Fin de solicitudes
02/03/2026
Registro en BDNS
24/01/2026
Publicación en diario oficial
30/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Texto oficial de cierre: Veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a al publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Por Decreto de Alcaldía Presidencia número 2026/67, de fecha 15 de enero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria Ayudas Individuales para Personas con Discapacidad para el ejercicio económico 2026, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.“Primero. Beneficiarias: 1.- Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas aquellas que además de los requisitos previstos en los apartados a) c) d) y e) del artículo 3.1 de la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales (BOP nº 146, de fecha 4 de diciembre de 2024), reúna además los siguientes requisitos previstos en el artículo 21 del citado texto y que son los que se relacionan a continuación:a) Ostentar la condición legal de persona con discapacidad en la forma prevista en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En cumplimiento de lo estipulado en el señalado precepto, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.b) Que la renta per cápita de la unidad familiar al que pertenezca el solicitante no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.No podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que se acojan a otras ayudas de la misma naturaleza, alcance y finalidad de otras instituciones. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada, sin perjuicio de la obligación de la comunicación de la ayuda percibida a esta u otras entidades.Segundo. Objeto: Las ayudas individuales para personas con discapacidad son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentre o soporte la persona destinataria como consecuencia de su condición de persona con discapacidad y que afecten a su autonomía personal, social y económica, con el fin de lograr su normal desarrollo humano o social.Estas ayudas se destinan a atender las situaciones derivadas de las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y económicas ocasionadas por los efectos de la discapacidad.Tercero. Tipos de Ayudas. Las ayudas económicas para personas con discapacidad, se incluirá en alguno de los siguientes tipos:a) Ayudas Básicas. Las destinadas a cubrir las siguientes prestaciones:- Rehabilitación entre las que se incluyen la estimulación precoz, la recuperación médico funcional y el tratamiento psicoterapéutico.- De Asistencia especializada entre las que se encuentra desenvolvimiento personal, tratamientos de rehabilitación o adquisición de prótesis, creación de hábitos para las actividades de la vida diaria y alojamientos temporales por respiro familiar.- De Asistencia institucionalizada en las modalidades de instituciones e atención especializada, residencia de adultos, mini residencias o pisos tutelados y centros de atención ocupacional.- Para la Movilidad mediante el aumento de la capacidad de desplazamiento de la persona con discapacidad y potenciación de las relaciones con el entorno, tales como adquisición y/o adaptación de vehículos a motor o la adquisición y/o adaptación o reparación de silla de ruedas. Será necesario que la persona con discapacidad ostente tal condición al tener graves problemas de movilidad y le impida la utilización de transporte público de carácter colectivo.- Para la Recuperación profesional destinadas a sufragar gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como servicios especiales de apoyo necesario para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conduzcan a su integración profesional o labora.b) Ayudas Complementarias las destinadas a transporte, residencia y comedor siempre que sean complementarias y consecuencia de las ayudas básicas principales y siempre que dichas ayudas no sean atendidas por otras entidades.c) Ayudas de Renovación las que de forma periódica se hayan venido concediendo a personas con discapacidad en ejercicios anteriores, justificándose debidamente la necesidad de la ayuda.Cuarto. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.es.Quinto. Cuantía: El crédito destinado a la  convocatoria asciende a un importe total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00.- Euros), constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito, aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales; con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.La concesión de las ayudas queda supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en todo caso estará sujeto a la existencia de consignación presupuestaria.         Séptimo. Documentación específica para las Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad. Con carácter específico (además de la documentación prevista en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos), según la modalidad de la ayuda, se deberá presentar la siguiente documentación:1. Para las ayudas básicas de rehabilitación:a. Presupuesto de tratamiento y/o factura detallada del gasto.b. Programa del tratamiento que recibe expedido por el profesional.c. Prescripción médica, debidamente extendida, del facultativo correspondiente del Servicio Canario de Salud, que acredite la necesidad.d. En el caso de Tratamientos Psicoterapéuticos excepcionales, prescripción del Equipo de Valoración y Orientación (E.V.O.) de la Dirección General de Bienestar social.2. Para las ayudas básicas de asistencia especializada:2.1. Si se trata de adquisición o renovación de prótesis, órtesis o bienes fungibles:• Prescripción médica, debidamente extendida, del facultativo correspondiente del Servicio Canario de Salud, que acredite la necesidad.• Certificado del Servicio Canario de Salud, sobre la cobertura de la especialidad del material solicitado y justificante de la presentación de la solicitud, en su caso.• Presupuesto o facturas en el caso que ya se haya prestado el tratamiento debidamente cumplimentadas.2.2. Si se trata de creación de hábitos para las actividades de la vida diaria:• Presupuesto del tratamiento o facturas del gasto debidamente cumplimentadas.• Programa del tratamiento que recibe expedido por el profesional correspondiente.3. Para las ayudas básicas de movilidad:3.1.- Si se trata de ayuda para la adquisición o adaptación de vehículo:• Declaración responsable de la persona con discapacidad o titular del vehículo, si aquél no puede conducir, que garantice la afectación del vehículo a su transporte personal o familiar y uso privativo de la persona con discapacidad.• Fotocopia del permiso de conducir.• Presupuesto o facturas debidamente cumplimentadas.3.2. Si se trata de potenciación de las relaciones con el entorno o de adquisición e instalación de útiles:• Presupuesto o facturas debidamente cumplimentadas, salvo que por las características especializadas del útil a adquirir e instalar, no existan en la zona suficientes suministradores.4. Para las ayudas básicas de recuperación profesional:• Programa o memoria de la actividad correspondiente.• Presupuesto o facturas debidamente cumplimentadas.5. Para las ayudas complementarias:• Informe del centro en que recibe la ayuda de asistencia institucionalizada o de la Entidad que presta la ayuda, indicativo de las condiciones y régimen en que se efectúan los servicios. Dicha documentación deberá complementarse con Informe Social en el caso de que el respectivo centro o entidad cuente con Trabajador Social.• Presupuesto o copia de factura debidamente cumplimentada.Octavo.  Otros datos: Las ayudas se concederán estableciendo la prioridad y cuantía de cada una de las ayudas, pudiendo la Comisión de Valoración proceder al prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a las consignaciones económicas que dispongan el presupuesto vigente.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 46 de la citada Ordenanza, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la valoración de las mismas junto con la documentación aportada a través del informe social correspondiente, los cuales serán preceptivos. Realizada la valoración individualizada de las solicitudes presentadas en el Informe Social correspondiente sobre la procedencia o no de la concesión de la Ayuda, se emitirá por parte de una Mesa Técnica de Valoración encargada de la valoración y estudio de las Ayudas Individuales a Personas con Discapacidad, una Propuesta de Resolución acerca la determinación de la cuantía de la misma, de acuerdo con los criterios y cuantías fijadas para cada una de ellas.Una vez tramitadas y valoradas todas las solicitudes se procederá a dictar resolución por Decreto del Alcalde Presidente en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la misma. La falta de resolución expresa en el plazo previsto dará lugar a la estimación de la solicitud en cuyo caso la efectividad de la misma queda condicionada a la determinación de su importe por parte de la Comisión Técnica de Valoración.En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, los beneficiarios de las Ayudas a Personas con Discapacidad estarán obligados a aportar al Ayuntamiento en el plazo de TRES MESES desde que recibieron la cuantía económica total, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida, mediante las correspondientes facturas originales del gasto. Si se estima necesario, los beneficiarios estarán obligados a permitir la verificación material de la obra realizada y/o del bien adquirido con la ayuda concedida, por personal designado por esta Administración.”Documento firmado electrónicamente. 

Bases y documentación

ORDENANZA GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICASPublicado 24/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/01/2026Descargar archivo oficial · BDNS