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Plazo no verificadoBDNS 883229

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PERSONAS MAYORES 2026, CON CARGO AL PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS 2026, FINANCIADO CON FONDOS DEL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y ESTA ENTIDAD MUNICIPAL.

LOCAL · REALEJOS, LOS · AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES709 - Tenerife

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
03/02/2026
Fin de solicitudes
02/03/2026
Registro en BDNS
24/01/2026
Publicación en diario oficial
30/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Texto oficial de cierre: Veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a al publicación de la convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Por Decreto de Alcaldía Presidencia número 2026/70, de 15 de enero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria Ayudas para Personas mayores para el ejercicio económico 2026, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.“Primero. Beneficiarias: 1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que además de los requisitos previstos en los apartados a) c) d) y e) del artículo 3.1 de la ordenanza, reúna además los siguientes previstos en el artículo 14 del citado texto y que son los que se relacionan a continuación:a) Tener 60 años cumplidos en el momento de presentar la solicitud y no realizar actividad remunerada alguna.b) Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al Salario Mínimo Profesional vigente (S.M.I.)No podrán beneficiarse de estas ayudas las personas mayores que se acojan a otras ayudas de la misma naturaleza, alcance y finalidad de otras instituciones. En casos excepcionales podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la ayuda solicitada, sin perjuicio de la obligación de la comunicación de la ayuda percibida a esta u otras entidades.Segundo. Objeto: Las ayudas individuales para personas mayores son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentra o soporta la persona destinataria como consecuencia de su edad y que afectan a su autonomía personal, social y económica, con el fin de logar su normal desarrollo humano o social.Estas ayudas se destinan a atender las situaciones derivadas de las condiciones físicas, psíquicas, sensoriales, sociales y económicas ocasionadas por los efectos del envejecimiento.Tercero. Tipos de Ayudas. Las ayudas económicas para personas mayores, se incluirá en los siguientes tipos:- Servicio de Comedores.- Compra de Alimentos.- Arreglo y mejora de la vivienda y/o adaptación funcional del hogar.- Adquisición y renovación de enseres, mobiliario y/o de útiles, que mitiguen las labores propias del hogar.- Ayudas por gastos derivados de tratamientos de rehabilitación o por adquisición de prótesis.- Ayudas por gastos de transporte para facilitar el traslado a centros de mayores que no tengan cubierto este servicio.- Ayudas de renovación.- Otros gastos no previstos en los apartados anteriores según valoración del trabajador social, debidamente justificado.Cuarto. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras  completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.esQuinto. Cuantía: El crédito destinado a la  convocatoria asciende a un importe total de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito con cargo a la aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.La concesión de las ayudas queda supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en todo caso estará sujeto a la existencia de consignación presupuestaria.         Séptimo. Documentación específica para las Ayudas Individuales a Personas Mayores. Con carácter específico (además de la documentación prevista en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones económicas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Los Realejos), según la modalidad de la ayuda, se deberá aportar la siguiente documentación:Para la prestación de servicio de comedor: presupuesto del centro o restaurante o en su defecto, facturas detalladas de los gastos realizados en el transcurso del año en el cual se registre la solicitud.Para la prestación para cubrir compra de alimentos:a) Informe médico.b) Justificante de gastos por alimentos.Para la prestación de arreglo y mejora de la vivienda y/o adaptación funcional:a) Justificante acreditativo de la propiedad de la vivienda y en su caso certificado del Catastro de Bienes Inmuebles del solicitante, cónyuge o pareja.b) Informe de accesibilidad en la que se refleje la situación actual de la vivienda, y que se solicitará cuando se considere necesario por la entidad de las obras.c) Presupuesto debidamente cumplimentado, siempre que la adaptación funcional u obra a realizar sea igual o inferior a 601 euros, en caso de que sea de cuantía superior se precisará la presentación de dos presupuestos.Ayuda para la adquisición de enseres, mobiliario y útiles:a) presupuesto original o en su caso, factura objeto de la ayuda.b) En caso de cama articulada y/o colchón antiescaras, prescripción facultativa del Servicio Canario de Salud u otro documento acreditativo de la necesidad.Ayudas por gastos de tratamiento o por adquisición de prótesis:a) Informe médico.b) Presupuesto o en su caso factura detallada del gasto.Octavo.  Otros datos: Las ayudas se concederán estableciendo la prioridad y cuantía de cada una de las ayudas, pudiendo la Comisión de Valoración proceder al prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ordenanza y por los importes máximos fijados en el artículo 18 de la misma, supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, conforme a las consignaciones económicas que dispongan el presupuesto vigente.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 46 de la citada Ordenanza, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de las mismas junto con la documentación aportada a través del informe social correspondiente, posteriormente una Comisión Técnica de Valoración, encargada de la valoración y estudio de las ayudas emitirá propuesta de resolución sobre la cuantía de la misma. Una vez tramitadas y valoradas todas las solicitudes, se procederá a dictar resolución por Decreto del Alcalde Presidente en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la misma.En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, las personas beneficiarias de esta modalidad de ayudas estarán obligadas a aportar al Ayuntamiento en el plazo de TRES MESES desde que recibieron la cuantía económica total, la documentación que acredite suficientemente que esta ha sido destinada al fin para el que fue concedida, mediante las correspondientes facturas originales del gasto. Si se estima necesario, las beneficiarias estarán obligadas a permitir la verificación material de la obra realizada y/o del bien adquirido con la ayuda concedida, por personal designado por esta Administración.”Documento firmado electrónicamente.     

Bases y documentación

ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES ECONÓMICASPublicado 24/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 24/01/2026Descargar archivo oficial · BDNS