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Plazo no verificadoBDNS 883306

Ayudas para el fomento de la creación de nuevas actividades económicas en el municipio de Massanassa para el año 2026

LOCAL · MASSANASSA · AYUNTAMIENTO DE MASSANASSA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:42 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/01/2026
Publicación en diario oficial
04/02/2026

Texto oficial de apertura: Con la publicación en el BOP del presente extracto

Texto oficial de cierre: Hasta el 15 de octubre de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Requisitos de los solicitantes:Personas que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y que cumplan: Estar desempleado o contratado laboralmente siempre que la jornada acreditada no supere las 20 h semanales, de forma previa inmediata al alta en el RETA.No haber causado baja en el RETA o Mutualidad Profesional correspondiente, en los 6 meses previos al alta que motiva la solicitud.Que entre el 1 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026, la actividad haya cumplido 6 meses si se solicita la línea INICIA y 12 meses en el caso de la línea CONSOLIDA.Que la actividad se ubique en el municipio de Massanassa.Cuando la actividad se desarrolle mediante una persona jurídica o sociedad civil, que el solicitante tenga una participación de al menos el 33% en dicha entidad.Que el solicitante no haya resultado beneficiario de otra ayuda de esta línea de subvención otorgada por el Ayuntamiento de Massanassa, para la misma o diferente actividad, salvo que haya transcurrido un periodo mínimo de 2 años desde el alta de la actividad que originó dicha concesión. Segundo. Objeto.Facilitar el establecimiento de personas emprendedoras como trabajadores/as por cuenta propia, en el municipio de Massanassa, mediante las líneas de subvención:INICIA MASSANASSA: Apoyo a las actividades de nueva creación.CONSOLIDA MASSANASSA: Apoyo al mantenimiento de actividades en fase de consolidación. Ayudas para actividades que cumplan 1 año desde su inicio. Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa, aprobada en fecha 28 de Octubre de 2020 y publicada en el BOP de Valencia de fecha 21 de Enero de 2.021 Cuarto. Cuantía.El crédito máximo asignado para la financiación de esta convocatoria es de 10.000 Euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24100-470, SUBVENCIONES PARA FOMENTO DEL EMPLEO del presupuesto general del Ayuntamiento de Massanassa para el ejercicio 2.026El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva en su modalidad de convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del RD 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y se contempla la realización de 2 procedimientos de resolución sucesivos:Primer periodo: Se resolverán de forma conjunta las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de Junio de 2026.Segundo periodo: Se resolverán las solicitudes presentadas desde el 1 de Julio  hasta el 15 de octubre de 2026.El crédito máximo asignado a cada uno de los periodos de resolución, será de 8.500 Euros para el primer periodo de resolución y 1.500 Euros para el segundo periodo. La cuantía individual de la ayuda será un 50% de los gastos subvencionables acreditados, con los siguientes importes máximos según la línea de ayuda:a) LINEA INICIA MASSANASSA (6 meses desde el inicio de la actividad):1.500 € cuando el solicitante cause alta por primera vez en el RETA1.000 € en el resto de situaciones b) LINEA CONSOLIDA MASSANASSA:1.000 € en todas las situaciones una vez cumplido el año de actividad Cuando el solicitante no esté empadronado o no reúna el requisito de antigüedad de un año, se reducirán un 50% las cuantías anteriores, siempre y cuando la actividad, se desarrolle en Masssanassa, esté sujeta a licencia municipal o declaración responsable y se encuentre tramitada la misma. Cuando se haya recibido cualquier otra subvención de otro organismo público o privado por la misma actividad, la subvención será hasta el 50% de los gastos no cubiertos por aquella. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para la presentación del resto solicitudes será desde la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 15 de octubre de 2026. Sexto. Otros datos.Se consideran gastos subvencionables, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten necesarios y hayan sido efectivamente pagados a en:- Los primeros 6 meses de actividad desde la fecha de alta para la línea INICIA MASSANASSAExcepcionalmente se admitirán los efectuados con 3 meses de anterioridad a la fecha de inicio que sean imprescindibles para posibilitar el alta o el inicio de la actividad.- Los  meses 7 a 12 desde el inicio de la actividad para le línea CONSOLIDA MASSANASSA.En el cómputo de los gastos a subvencionar no se tendrán en cuenta los impuestos susceptibles de recuperación (IVA). No tendrán en ningún caso la consideración de gastos subvencionables:La adquisición de bienes inmuebles.Los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales o los gastos de procedimientos judiciales.Los contratos de pólizas de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni intereses de préstamos, ni los gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 300 €.La adquisición de bienes adquiridos por comercio electrónico cuando no vayan acompañada de una factura de venta, en los términos previstos en la legislación vigente.Los gastos de carburante y reparación de vehículos, excepto para aquellas actividades relacionadas con el transporte por carretera, autotaxis y servicios de mensajería, recadería y reparto y siempre y cuando en la factura correspondiente aparezca identificado el vehículo afecto a la actividad, y se aporte el correspondiente libro registro de bienes de inversión que acredite dicha circunstancia. En el caso de trabajadores autónomos que ejercen su actividad a través de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Mercantil, las facturas a nombre de la entidad se computarán en base al porcentaje de participación que acrediten en la escritura pública de constitución o contrato privado firmado por todas las partes, aplicando el 50% que subvencionan estas ayudas en todo caso. En el caso de las cuotas de la seguridad social, se aplicará el porcentaje si las cuotas son satisfechas mediante una cuenta bancaria a nombre de la sociedad. En el caso de trabajadores autónomos que ejercen su actividad a través de una cooperativa de trabajo asociado, serán subvencionables las facturas emitidas a nombre del solicitante, incluyendo en todo caso las cuotas del régimen de autónomos de la Seguridad Social.  

Bases y documentación

AMPLIACION CREDITO CONVOCATORIA FOMENTO NUEVAS ACTIVIDADESPublicado 02/10/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía 2026-0161 de fecha 26 de Enero de 2.026 del Ayuntamiento de Massanassa por la que se convocan ayudas para el fomento de la creación de nuevas actividades económicas en el municipio de Massanassa para el año 2026.Publicado 04/02/2026Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Massanassa