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CerradaBDNS 883309

SUBVENCIÓN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN FACHADAS Y CUBIERTAS EDIFICIOS CATALOGADOS 2025-2026

LOCAL · ALGEMESÍ · AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:42 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
04/02/2026
Fin de solicitudes
05/05/2026
Registro en BDNS
26/01/2026
Publicación en diario oficial
04/02/2026

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Extracto publicado

PRIMERO. ObjetoEl objeto de la presente convocatoria es regular el acceso a las subvenciones que el Ayuntamiento de Algemesí otorgará por las obras de rehabilitación, reparación y/o mejora de fachadas y cubiertas de los inmuebles sujetos a una protección especial por estar catalogados o dentro de entornos de protección, a fin de fomentar la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico local.Serán intervenciones subvencionables las siguientes:a) En las actuaciones en fachada de inmuebles catalogados: las intervenciones subvencionables tienen que formar parte de una actuación de rehabilitación o conservación de toda la fachada y tiene que incluir la pintura de la misma, incluso las partes de las medianeras que resultan vistas desde la vía pública. Se incluirá necesariamente la eliminación de los elementos impropios, en caso de haber, a excepción del referido al cableado de la red de telefonía y alumbrado público.b) Respecto a las actuaciones en las cubiertas tanto para los inmuebles catalogados, como para los que se encuentran sujetos a una protección especial para estar dentro de entornos de protección o en la zona del Núcleo Histórico en la categoría de Bien de Relevancia Local, las intervenciones subvencionadas serán las que afectan el cuerpo principal de la edificación, siempre que no se modifique la configuración volumétrica original.Serán actuaciones protegibles, a los efectos de concesión de las ayudas económicas las siguientes:a) La rehabilitación, reparación o mejora de cubiertas y fachadas que se ejecutan a partir de la aprobación de las presentes bases, y en un plazo máximo de 2 años, a contar desde el momento de la concesión de la licencia.b) Las actuaciones de este tipo llevadas a cabo con posterioridad a la finalización del plazo para presentar la solicitud en la convocatoria anterior.SEGUNDO. Beneficiarios de la subvenciónPodrán ser beneficiarios de las subvenciones: a) Las personas físicas o jurídicas que ostentan la propiedad del inmueble. L b) Los arrendatarios del edificio, así como los usufructuarios, que ostentan la condición de promotor y cuentan con la autorización por escrito del propietario. c) Comunidades de propietarios de los edificios. d) Las asociaciones benéficas, religiosas o sin ánimo de lucro.Las obras, para ser subvencionables, tendrán que contar con licencia de intervención otorgada y ajustarse a las prescripciones contenidas en la documentación técnica que sirva de base para la concesión de esta.En cumplimiento de lo que dispone el artículo 189. 5 del Texto refundido de la LOTUP, para acogerse a ayudas públicas para emprender obras de conservación, se tiene que disponer con carácter previo, del informe de evaluación del estado del edificio (IEEV.CV). En caso de actuaciones que comportan o hayan comportado una actuación integral en la totalidad del edificio no será necesario la aportación de este informe con carácter previo.TERCERO. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la subvención, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net)CUARTO. CuantíaCon este fin, en los presupuestos municipales del 2025 se ha consignado la partida presupuestaria 151-78900 por importe de 10.000 euros, para hacer frente a esta necesidad.El total de la subvención a percibir por cada intervención en un edificio ascenderá al 50% del presupuesto protegido, sin que el importe total a percibir por cada intervención exceda de:- 2.000 € para las intervenciones en fachada - 5.000 € para las intervenciones en cubiertas En caso de haber recibido ayudas en convocatorias anteriores, se podrá optar a solicitar de nuevo hasta llegar a estos límites. Se considera presupuesto subvencionable, a los efectos previstos en las presentes bases, el coste real de la actuación rehabilitadora. A tal efecto, se considerará como tal: a) El precio de ejecución material de las obras, con la exclusión de: gastos generales, el beneficio industrial, el IVA y tributos municipales. b) Honorarios de los facultativos intervinientes, derivados de la redacción del Informe de Evaluación de Edificio de Viviendas (IEEV.CV) y la redacción de proyectos.QUINTO. Criterios de la selecciónLas subvenciones se otorgarán por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas se seguirán los criterios siguientes: • Que el inmueble receptor de la ayuda esté destinado a vivienda habitual y permanente( 3 puntos). En el caso de edificios no residenciales, que estén destinados a una actividad productiva o uso concreto ( 2,5 puntos). • Niveles de protección del edificio conferido por el catálogo. Protección integral( 3 puntos). Protección parcial( 2 puntos); protección ambiental( 1 punto). • Mayor importe de inversión referida exclusivamente a la parte del inmueble protegido.( Inversión por importe superior a 30.000 €, 4 puntos; inversiones entre 15.000 y 30.000 €, 2 puntos; inversiones entre 7.000 y 15.000 €, 1,5 puntos; inversiones entre 3.000 y 7.000 €, 0,75 puntos; inversiones superiores a 1.500 €, 0,50 puntos.) • No acumulación de subvenciones, en el sentido que, si una misma persona, física o jurídica, solicita más de una subvención por razón de efectuar más de una intervención, se priorizará diversificar las personas beneficiarias en cuenta de acumular subvenciones en una a solas. SEXTO. Plazo de presentación de solicitudesTres meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.La solicitud de subvención se formalizará en un modelo normalizado, que se publicará en la página web municipal.Su presentación podrá realizarse a través de la Sede Electrónica o en el Registro de entrada del Ayuntamiento, y se presumirá la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, de los requisitos y las obligaciones que contienen.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 26/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓ BASES EDIFICIS CATALOGATSPublicado 26/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 26/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo del doce de diciembre de dos mil veinticinco de la Junta de Gobierno Local, en la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al mantenimiento y reparación de fachadas y cubiertas de edificios catalogados y edificios en entorno de protección.Publicado 04/02/2026PRESUPUESTO MUNICIPAL, ORDENANZA