encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 883318

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES PARA EL AÑO 2026.

LOCAL · GUADASSÉQUIES · AYUNTAMIENTO DE GUADASSÉQUIES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
26/01/2026
Publicación en diario oficial
25/02/2026

Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.

Texto oficial de cierre: 15/12/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES, PARA EL AÑO 2026 1. Bases Reguladoras Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria;  en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 8 con fecha 11/01/2024, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales, festivas deportivas y educativas.., aprobada en fecha 30 de noviembre de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 8 con fecha 11/01/2024. 2. Créditos Presupuestarios El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 600,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48000 “CHEQUE BEBÉ 2026” Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 3. Gastos subvencionables Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Gastos tendentes a satisfacer las primeras necesidades del/de la niño/a.Gastos realizados en el plazo máximo que establezca la resolución de concesión, que como máximo podrá ser de cuatro meses siguientes a la resolución de concesión. 4. Dotación individual La cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 200 euros, para cada niño/a nacido/a o adoptado/a o acogido/a 5. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención La subvención tiene por finalidad la regulación de la ayuda económica por nacimiento, adopción legal o acogimiento de duración superior a los 6 meses, en el municipio de Guadasséquies, denominada “Cheque Bebé”, El importe de la subvención individual será como máximo de 200,00 euros. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 6. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos Serán beneficiarias las familias, adoptantes o acogedoras de niños y niñas, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o las familias acogedoras de menor (de duración superior a los 6 meses) y que cumplan los siguientes requisitos: La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de ser entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026. El/la menor habrá de estar empadronado/a en Guadasséquies y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento. Tener la nacionalidad española o persona extranjera con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en Guadasséquies podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de las personas Extranjeras en España, y los requisitos establecidos en la presente norma. En el caso de las personas progenitoras y adoptantes titulares en el libro de familia o acogedoras del bebé, será la persona solicitante quien tendrá la condición de beneficiaria, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud la persona progenitora, adoptante o acogedora como miembro de la unidad familiar. Sólo puede haber una solicitud por unidad familiar. En el caso de existencia de custodia compartida, serán beneficiarios de la subvención ambos progenitores al 50%, debiendo firmar ambas partes tanto la solicitud de subvención como la recepción de la misma. Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a. Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia  deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales. En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales. No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.  7. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento El órgano competente para la instrucción del expediente es la Alcaldía y los servicios técnicos. Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente para resolver será el Pleno en virtud del artículo 16 de la Ordenanza de concesión de subvenciones, aprobada en fecha 30 de noviembre de 2023, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 8 con fecha 11/01/2024. 8. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación El período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, en el BOP, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), hasta el día 15 de diciembre 2026 (inclusive). La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados para la concesión de la ayuda, anexo I, acompañada de la documentación complementaria, incluyendo autorización del otro progenitor o progenitora. La documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud será la detallada a continuación: Demanda o sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador, en caso de no matrimonio; demanda o sentencia de medidas civiles en relación a los hijos e hijas extramatrimoniales. En caso de custodia compartida, renuncia expresa de un progenitor a favor del otro. Declaración responsable del/de la progenitor/a solicitante, de: Que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las bases de esta convocatoria.Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y frente a la Seguridad Social.Que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones.Que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde se vaya a realizar el ingreso de la subvención. Registrada la solicitud, se comprobará que la documentación es correcta. De no ser así, la administración requerirá a las personas que hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido, para que en el plazo de diez días acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, y que previa la resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se comprobará de oficio por el departamento gestor el empadronamiento del/de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar. Para la validez y eficacia, las copias deberán presentarse junto con el original para poder comprobar su autenticidad, de conformidad con el artículo 27 de la citada Ley 39/2015. 9. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 10. Gestión y pago de las ayudas  Los beneficiarios tienen la obligación de justificar con facturas y/o recibos originales, por un importe igual o superior a la ayuda concedida, en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la decreto de concesión. La justificación tendrá que realizarse mediante la presentación de una instancia genérica acompañada de la factura o facturas emitidas por el establecimiento comercial, con indicación del nombre y DNI del/de la beneficiario/aria y la relación de artículos adquiridos.El Ayuntamiento procederá al ingreso del importe del CHEQUE BEBE, una vez presentada la justificación, en la cuenta indicada en la solicitud a los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. 11. Reformulación de las Solicitudes Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 12. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 13. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE  

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSSOLICITUDPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES PARA EL AÑO 2026.Publicado 25/02/2026Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenida en la Ordenanza para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales, festivas, deportivas y educativas... aprobadas en fecha 30 de noviembre de 2023.