Extracto publicado
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A PALIAR LOS EFECTOS DE LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EN EL MUNICIPIO DE CHIVA EL 29 DE OCTUBRE DE 2024, CON CARGO A LOS FONDOS DONADOS POR LA FUNDACIÓN DE AMANCIO ORTEGA Y OTRAS ENTIDADES. ÍNDICE AntecedentesPrimera. ObjetoSegunda. Normativa aplicable.Tercera. Razones de interés público que concurren en su concesión.Cuarta. Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables.Quinta. Cuantía y límites de las ayudas.Sexta. Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación.Séptima. Régimen de compatibilidad.Octava. Procedimiento de instrucción y resolución.Novena. Financiación.Décima. Pago y justificación de las subvenciones.Undécima. Procedimiento de reintegro de las subvenciones.Duodécima. Inembargabilidad de las ayudas y régimen fiscal.Decimotercera. Aceptación de las Bases reguladoras.Decimocuarta. Tratamiento de datos de carácter personal.Decimoquinta. Recursos. Antecedentes. El día 29 de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (en adelante, DANA), que dio lugar a un episodio de precipitaciones de muy alta intensidad, ocasionando graves daños materiales y personales en numerosos municipios. El municipio de Chiva resultó especialmente afectado por las inundaciones acaecidas, las cuales provocaron importantes perjuicios en bienes públicos e infraestructuras municipales, así como en viviendas, mobiliario, vehículos y medios de vida de la ciudadanía. Cabe señalar igualmente la irreparable pérdida de vidas humanas derivada de dicho fenómeno meteorológico. En su reunión de 5 de noviembre de 2024, el Consejo de Ministros adoptó acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» a los territorios damnificados como consecuencia de la citada DANA, incluyendo entre ellos el término municipal de Chiva. Como consecuencia de esta situación, el Ayuntamiento de Chiva ha recibido diversas donaciones destinadas a atender y paliar los daños sufridos por la población afectada, mediante la concesión de ayudas económicas en distintos conceptos. Entre ellas, destaca la aportación realizada por la Fundación Amancio Ortega, por importe de 4.900.000 euros, destinada a la concesión de ayudas individuales a personas físicas que hubieran sufrido daños en sus viviendas, enseres, vehículos necesarios para el desempeño de su actividad laboral o pérdida de su fuente de ingresos, las bases de cuya convocatoria fueron aprobadas según Decreto de alcaldía y publicadas en el BOP 242 de fecha 12 de diciembre de 2024. Posteriormente dichas bases fueron modificadas por el Decreto de Alcaldía 2025-0220 de fecha 22 de enero de 2025 y el Decreto de Alcaldía 2025-1649 de fecha 9 de mayo de 2025. Hasta la fecha, se han otorgado ayudas por un importe total de 4.461.961,7 euros, quedando pendiente de asignación la cantidad restante de 438.038,30 euros. Asimismo, diversas entidades, empresas, ayuntamientos y particulares han llevado a cabo aportaciones económicas adicionales por un importe total de 1.161.449,44 euros, destinadas a atender diversas necesidades derivadas de los daños producidos en el municipio. Base primera. Objeto. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas para la reactivación económica y social del municipio de Chiva mediante el apoyo a los titulares de actividades económicas y titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que hayan sufrido daños provocados por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024 en sus establecimientos y explotaciones. Así como el apoyo a las personas que hayan perdido o tenido daños en su vivienda, siempre que hayan sido ocasionados por la inundación.2. La gravedad de los daños personales y materiales provocados por la DANA han exigido una actuación por parte de las administraciones públicas que se traducen entre otras, en las líneas de ayudas destinadas a la recuperación del municipio que se relacionan. 3. El importe de las ayudas irá destinado a paliar los daños o pérdidas de bienes sufridos exclusivamente como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024. 4. La situación y los daños objeto de las presentes bases se limitan a aquellos provocados única y exclusivamente por efecto de la fuerza y velocidad del agua a consecuencia de la inundación provocada por la DANA, quedando expresamente excluidos daños originados por otros fenómenos meteorológicos o causas distintas. Base segunda. Normativa aplicable. 1. La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. 2. Además, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Base tercera. Razones de interés público que concurren en su concesión. 1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la situación excepcional que, a raíz de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024, ha ocasionado la necesitad de atender a los titulares de actividades económicas y titulares de explotaciones agrarias y ganaderas cuyos centros de trabajo o explotaciones se hayan visto afectadas por las inundaciones, viéndose interrumpida o gravemente afectada su actividad productiva, con el consiguiente perjuicio económico y riesgo de pérdida de empleo; a las personas físicas que hayan perdido su vivienda o inmueble como consecuencia directa del desastre natural, quedando en situación de vulnerabilidad; a los propietarios de inmuebles de uso distinto a vivienda situados en planta baja que hayan resultado dañados por las inundaciones afectando al desarrollo de diversas actividades económicas o sociales que en ellos se desarrollaban. Todo ello para garantizar una respuesta social y económica ante la excepcionalidad de la situación y no demorar la concesión de las presentes subvenciones procedentes de donaciones realizadas por diversos colectivos, contribuyendo a mitigar el impacto sobre la población damnificada. 3. En atención a lo anterior, y dado que los daños ocasionados requieren una respuesta ágil y específica, se considera plenamente justificada la utilización del procedimiento de concesión directa de las ayudas, al amparo del citado artículo 22.2.c) de la LGS. Base cuarta. Requisitos para ser persona beneficiaria y objetos subvencionables. Las ayudas se articulan en las siguientes líneas: LÍNEA 1. Ayuda por los daños y pérdidas en explotaciones agrícolas o ganaderas en producción. (Financiado por los fondos de la Fundación Amancio Ortega) 1. Podrán ser beneficiarias de esta línea de subvención las personas físicas, empadronadas en el municipio de Chiva, mayores de edad, titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas en producción ubicadas en el término municipal de Chiva afectadas por las inundaciones del día 29 de octubre de 2024. 2. Se consideran titulares de explotaciones agrarias o ganaderas las personas propietarias, arrendatarias, o que, por cualquier título válido en Derecho, ostenten los derechos de explotación con fecha anterior al día 29 de octubre de 2024. 3. Solo se considerará dañada aquella superficie donde la DANA haya ocasionado la pérdida de la cosecha de 2024 o futuras cosechas, la pérdida total o parcial de arbolado o animales así como la pérdida o el deterioro de infraestructuras de riego. 4. Sólo se podrá presentar una única solicitud por explotación, independientemente del número de parcelas dañadas y del número de propietarios o titulares. En la solicitud se deberá indicar las parcelas dañadas según lo establecido en la base sexta. 5. Si existen diversos propietarios de un mismo inmueble deberá constar la renuncia expresa y por escrito del resto de los titulares para la tramitación de la ayuda. Cuando existan varias solicitudes de ayuda por parte de distintas personas propietarias de una misma parcela, no se procederá a la tramitación de ninguna de ellas hasta que una de las personas solicitantes renuncie a la misma. En el supuesto de que la persona solicitante sea arrendataria del inmueble, deberá aportase autorización expresa y por escrito del titular de la propiedad. 6. Esta línea de ayuda se financia con los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega. LÍNEA 2. Ayuda por los daños y pérdidas en la actividad económica que se desarrolle en un establecimiento ubicado en el municipio de Chiva afectado por las inundaciones. Personas jurídicas y físicas. 1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda los comercios, PYMES, empresas y negocios que cumplan los siguientes requisitos: a) Personas físicas: Titulares de actividades económicas que desarrollen su actividad económica en un establecimiento en planta baja ubicado en el municipio de Chiva. b) PYMES: Titulares de una actividad económica, cuyo domicilio social este ubicado en el municipio de Chiva y que estén constituidas legalmente. c) Estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en una actividad económica que se desarrollaba en un centro de trabajo ubicado en la localidad de Chiva, el día 29 de octubre de 2024. d) Que ejerzan su actividad de forma habitual y demostrable en el establecimiento afectado y estuvieren en funcionamiento antes del día 29 de octubre de 2024. e) Que hayan sufrido daños materiales y/o estructurales en sus bienes muebles o inmuebles vinculados al desarrollo de su actividad económica ya sean de su propiedad o arrendados y hayan tenido que paralizar la actividad económica o que hayan visto cesada o reducida su actividad como consecuencia de las inundaciones del día 29 de octubre de 2024. A los efectos de esta subvención se entiende por Pymes las microempresas, pequeñas y medianas empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, 26.06.2014), con sus modificaciones posteriores o en la norma que lo sustituya. 2. Los daños se acreditarán mediante la documentación referida en la base sexta. 3. Tan sólo se podrá presentar una única solicitud por persona jurídica con independencia del número de locales dañados afectos a la actividad. 4. En el caso de inmuebles arrendados, únicamente quedan incluidos aquellos daños que hayan afectado directamente al arrendatario y que éste haya tenido que soportar. LÍNEA 3. Ayuda por daños graves en viviendas o inmuebles distintos a viviendas por inundación. 1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda: Personas físicas empadronadas en Chiva y propietarias de una vivienda de uso residencial situada en dicho término municipal en fecha 29 de octubre de 2024, cuyos inmuebles hayan sufrido daños por efecto de la fuerza y velocidad del agua de la inundación provocada por la DANA y no por otras causas o efectos meteorológicos. Además, las personas beneficiarias no podrán haber resultado previamente beneficiarias de las ayudas otorgadas por la Fundación Amancio Ortega en la anterior convocatoria. Quedan expresamente excluidos daños originados por otros fenómenos meteorológicos o causas distintas.Personas físicas empadronadas en Chiva propietarias de un inmueble sito en planta baja distinto a una vivienda residencial ubicado en el municipio de Chiva a fecha 29 de octubre de 2024, que hayan resultado dañados como consecuencia de las inundaciones provocadas por la DANA. 2. Los daños se acreditarán mediante la documentación referida en la base sexta. 3. Tan solo se podrá realizar una solicitud por inmueble. En el caso de existir más de una solicitud por inmueble de distintos propietarios se les requerirá para que uno de ellos renuncie expresamente a su solicitud.4. Si se trata de un inmueble afectado en el que se desarrolla una actividad económica en el momento de la DANA no podrá beneficiarse de esta ayuda si por el mismo local se ha solicitado la ayuda comprendida en la línea 2 de las presentes bases, salvo que el inmueble estuviera arrendado que podrá solicitar esta línea de ayuda la persona arrendadora. 5. Quedan expresamente excluidos de la presente ayuda aquellos inmuebles que, de conformidad con la documentación aportada, presenten signos evidentes de deterioro, abandono o deficiente mantenimiento por la persona propietaria del mismo y aquellos inmuebles que constituyan elementos o construcciones auxiliares a la vivienda. LÍNEA 4. Ayuda por los gastos de informes técnicos necesarios para el realojo o continuidad en la vivienda. 1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas empadronadas en el municipio de Chiva cuya vivienda habitual haya necesitado de un informe técnico o pericial exigido por la administración para el realojo o continuidad en su vivienda a consecuencia de la DANA. 2. En el caso de comunidades de propietarios o comunidades de bienes se realizará una única solicitud siempre que el informe y la factura correspondiente haya sido emitido a nombre de esta y no individualmente a nombre de cada una de las personas integrantes de la comunidad. LÍNEA 5. Ayuda por la pérdida parcial o total de inmuebles. 1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas, mayores de edad, empadronadas en el municipio de Chiva que hayan perdido de forma total o parcial un inmueble como consecuencia directa de los daños ocasionados por las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre de 2024 ya sea por derribo, derrumbe o arrastre de la misma por la riada. 2. La solicitud deberá ser presentada de forma única por la persona propietaria del inmueble o su representante legal debidamente acreditado indicando la correspondiente referencia catastral. 3. En los casos de división de la propiedad, la solicitud deberá formularse por quien ostente el derecho de usufructo o, en su defecto, por quien tenga mayor porcentaje de titularidad. Base quinta. Cuantía y límites de las ayudas. Cuantía de las ayudas: LÍNEA 1. Ayuda por los daños y pérdidas en explotaciones agrícolas o ganaderas en producción. (Financiado por los fondos de la Fundación Amancio Ortega) 1. El importe de la ayuda será por un importe máximo de 3.000 € por persona beneficiaria según el siguiente desglose y en cómputo de todas las parcelas dañadas: Parcelas de hasta 5.000 metros cuadrados: máximo 2.000 €.Parcelas de 5.000,01 hasta 10.000 metros cuadrados: máximo 3.000 €.Parcelas con más de 10.000 metros cuadrados: máximo 5.000 €. 2. En el caso de explotaciones ganaderas, según nº de animales muertos / colmenas perdidas:Hasta 30 animales muertos o colmenas perdidas: máximo 2.000€Más de 30 animales muertos o colmenas perdidas: máximo 5.000€ LÍNEA 2. Ayuda por los daños y pérdidas en la actividad económica que se desarrolle en un establecimiento ubicado en el municipio de Chiva afectado por las inundaciones. Personas jurídicas y físicas. 1. El importe de la ayuda será de máximo 7.000 € por persona beneficiaria. LÍNEA 3. Ayuda por daños graves en viviendas o inmuebles distintos a viviendas por inundación. 1. El importe de la ayuda será de máximo 5.000 € sobre la documentación aportada. LÍNEA 4. Ayuda por los gastos de informes técnicos necesarios para el realojo o continuidad en la vivienda. La cuantía de la ayuda será la que resulte de la factura y pago aportados con el máximo de 3.000 €. LÍNEA 5. Ayuda por la pérdida parcial o total de inmuebles. El importe máximo de la ayuda será de máximo 15.000 € por la pérdida total del inmueble.El importe máximo de la ayuda será de máximo 7.000 € por la pérdida parcial del inmueble. Límites de las ayudas: 1. En ningún caso el importe de todas las ayudas recibidas podrá ser superior al importe de los daños o a las pérdidas ocasionadas debidamente acreditadas conforme a lo previsto en estas bases por las personas beneficiarias. 2. En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para alcanzar los máximos establecidos, el importe se distribuirá de forma equitativa entre las personas beneficiarias, de conformidad con los importes previstos para cada línea. 3. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria: a) Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general, entidades sin ánimo de lucro. b) El personal autónomo colaborador. Base sexta. Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación. Las solicitudes se dirigirán al Ayuntamiento de Chiva, mediante el modelo habilitado al efecto en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP.El plazo de presentación podrá ampliarse por otro mes, en cuyo caso será debidamente anunciado.Las solicitudes se presentarán a través del registro general del Ayuntamiento de Chiva o el registro electrónico municipal (https://chiva.sedelectronica.es) y por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los modelos normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.Las personas jurídicas quedan obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015.No obstante, si alguna persona solicitante obligada a relacionarse electrónicamente de las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 presentara dicha solicitud presencialmente, la administración le requerirá para que subsane este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada correctamente la subsanación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A la solicitud tendrá que acompañarse la documentación siguiente salvo que ya obre en poder de la administración actuante y no haya sufrido variaciones, en ese caso deberá indicarse en la solicitud el expediente en el que se ubica: En función de la línea de ayuda solicitada: LÍNEA 1. Ayuda por los daños y pérdidas en explotaciones agrícolas o ganaderas en producción. (Financiado por los fondos de la Fundación Amancio Ortega) Datos identificativos de la explotación afectada a fecha 29/10/2024: AGRÍCOLAS:Informe técnico de valoración de daños, el técnico que redacta el informe deberá identificar las parcelas dañadas.En el caso de no disponer de informe técnico:Fotografías de los daños sufridos que indiquen la geolocalización.REGEPA. En el caso de que la explotación no estuviese inscrita en el REGEPA, listado de todas las parcelas dañadas que componen la explotación según modelo de la tabla anexa indicando los datos de referencia del SIGPAC y el cultivo presente en el momento de la catástrofe. GANADERAS:Censo total a fecha 29/10/2024.Certificado expedido por autoridad competente de la pérdida de animales, colmenas... Documentación acreditativa de la condición de titular del inmueble rústico en producción que haya resultado dañado: título jurídico de propiedad, nota simple o, en su caso, contrato de arrendamiento junto con la autorización expresa del propietario de los terrenos. Si se aporta informe técnico, el técnico que redacta el informe deberá constatar que la persona solicitante era titular de dichas parcelas a fecha 29/10/2024. Documentación acreditativa de la condición de inmueble rústico en producción. Se podrá acreditar tal condición mediante cualquiera de los siguientes documentos: Documento acreditativo de la inscripción del inmueble en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REGEPA), conforme al Real Decreto 1054/2022, de 27 de septiembre.Si se aporta informe técnico, el técnico que redacta el informe deberá constatar que las parcelas dañadas se encontraban en producción en la fecha señalada.Documento acreditativo de que el inmueble figura de alta en una Comunidad de Regantes y que a fecha 29 de octubre de 2024 dicho inmueble consumía agua para el riego. A tal efecto se deberá aportar un informe o certificado expedido por la Comunidad de Regantes, en el que consten ambos extremos.Documento acreditativo de que el inmueble figura de alta en una cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación. A tal efecto se deberá aportar un informe o certificado expedido por dichas entidades en el que se haga constar que, a fecha 29 de octubre de 2024, el inmueble estaba en producción.Documento acreditativo de que el inmueble ha sido objeto de nueva plantación antes del 29 de octubre de 2024. A tal efecto se podrá aportar cualquier documento acreditativo de tal circunstancia.Cualquier otro documento válido en derecho que acredite que el inmueble rústico se encontraba en producción en fecha 29 de octubre de 2024. 4. En el caso de que se aporte informe técnico de daños deberá suscribirse por un técnico del área de agronomía colegiado y deberá constar en el mismo toda la información que se solicita en los apartados anteriores que en cada caso corresponda. 5. Tabla – anexo III: ID.PoligonoParcelaRecintoCultivoReferencia Catastral1 2 3 ... LÍNEA 2. Ayuda por los daños y pérdidas en la actividad económica que se desarrolle en un establecimiento ubicado en el municipio de Chiva afectado por las inundaciones. Personas jurídicas y físicas. Documentación acreditativa de los daños. Se podrá acreditar tal condición mediante cualquiera de los siguientes documentos:Informe técnico de valoración de los daños.Aceptación y valoración del Consorcio de Compensación de Seguros del local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica.Fotografías que muestren que el centro de trabajo o establecimiento fue afectado por la inundación. Según corresponda: Identificación del domicilio social.Identificación del local afectado donde se desarrolla la actividad: Título jurídico de la propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad, o en su defecto, declaración de los epígrafes de IAE en los que figura de alta y desde qué fecha.Resolución/certificación de alta de la persona autónoma o la persona societaria administradora de la entidad en el régimen de la seguridad social correspondiente el día 29 de octubre de 2024. LINEA 3. Ayuda por daños graves en viviendas o inmuebles distintos a viviendas por inundación. Documentación acreditativa de los daños. Se acreditará tal condición mediante los siguientes documentos:Informe técnico de valoración de los daños o aceptación y valoración del Consorcio de Compensación de Seguros del inmueble.Fotografías que muestren que el inmueble fue afectado por la inundación, en las que se acredite claramente que los daños han sido exclusivamente producidos por la misma.Identificación y propiedad del inmueble: Documento legal que acredite la propiedad del inmueble en el que se indique además la referencia catastral y el tipo/uso del inmueble. LINEA 4. Ayuda por los gastos de informes técnicos necesarios para el realojo o continuidad en la vivienda. Documento legal que acredite la propiedad de la vivienda.Documento legal que acredite la condición de residencia habitual. (Certificado de empadronamiento, contrato de arrendamiento...) En el caso de comunidades de propietarios, deberán presentar documentación equivalente: estatutos, título constitutivo, CIF.Facturas y justificantes bancarios de pago. LÍNEA 5. Ayuda por la pérdida parcial o total de inmuebles. Documento legal que acredite la propiedad del inmueble.Certificado de empadronamiento. Se comprobará de oficio salvo en caso de oposición por la persona solicitante.Documento legal que acredite la pérdida parcial o total del inmueble como consecuencia de las inundaciones. En todos los casos: Modelo de solicitud normalizada deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal debidamente acreditado por cualquier medio válido admitido en derecho.Acreditación de la personalidad de la persona solicitante, mediante DNI o NIE acompañado de pasaporte, en su caso. No obstante, los solicitantes podrán identificarse mediante medios electrónicos reconocidos.Ficha de mantenimiento de terceros según modelo normalizado. No será necesaria su presentación si ya se ha aportado previamente a este Ayuntamiento, haciendo constar en la instancia el número de expediente. Si que habrá que presentarla si no se aportó previamente o si se produjo alguna variación en los datos.Relación de otras ayudas concedidas o pendientes de concesión por el mismo concepto para paliar los daños ocasionados por la DANA por parte de la persona solicitante, en la que conste la ayuda concedida o pendiente de concesión, el importe y el concepto. Se acompañará de las resoluciones de concesión correspondientes.Anexo 1: declaración jurada de otras ayudas o subvenciones, gastos de los daños y documentación.Declaración responsable, de obligada presentación, en relación a las siguientes cuestiones: DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE, COMO CONSECUENCIA DE LAS INUNDACIONES DEL DÍA 29/10/2024: Que cumplo los requisitos para ser persona beneficiaria de estas ayudas, así como no estar sometida a ninguna causa de prohibición para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de subvenciones.Que asumo el compromiso de destinar el importe de la subvención que se solicita a la finalidad prevista.Que toda la documentación y declaraciones responsables que figuran en esta solicitud son ciertos y que la persona solicitante se compromete a presentarla ante el Ayuntamiento de Chiva, en cualquier momento en que sea requerida para ello; Que conoce que la falsedad u omisión en cualquier dato que figure en la documentación presentada determinará la imposibilidad de resultar beneficiaria de la ayuda regulada en las presentes bases.Que la totalidad de las ayudas públicas recibidas por el mismo concepto no supera el total del importe de los daños sufridos y que no se han recibido o solicitado otras subvenciones para financiar los gastos solicitados en la presente convocatoria. Además, para la línea 2 de ayuda: Que la actividad declarada por la cual solicita la subvención reúne los requisitos legales para su ejercicio.En su caso, que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hayan sido concedidas por cualquier proyecto durante los 3 últimos ejercicios fiscales, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como el compromiso de comunicar lo antes posible las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Además, para la línea 3 de ayuda, en el caso de viviendas: Que la persona solicitante no ha sido beneficiaria de las ayudas de la Fundación Amancio Ortega en la anterior convocatoria para el mismo objeto (vivienda).Que los daños sufridos tienen su causa directa y exclusiva en la inundación ocurrida el día 29 de octubre de 2024 por efecto de la fuerza y velocidad del agua y no han sido originados por otros fenómenos meteorológicos o causas distintas. En todos los casos en los que se exija, la condición de empadronado se acreditará con la inclusión en el padrón municipal de Chiva antes del 29 de octubre de 2024. Esta circunstancia será comprobada de oficio, salvo expresa oposición de la persona interesada a cuyo efecto deberá aportarlo. En caso de autónomos que ejercen su actividad a través de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica el certificado de situación censal se refiere al de la agrupación o comunidad de bienes en la que ejercen su actividad. En este último caso se deberá aportar el nombramiento de un representante apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. En los supuestos de herencias yacentes o de herencias no formalizadas, deberá aportarse el título jurídico que acredite dicha situación. En este último caso, se deberá designar un heredero, quien actuará como beneficiario de la subvención, con la autorización expresa del resto de los coherederos. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los documentos necesarios, podrá solicitar nuevamente a la personas interesada su aportación. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de las ayudas dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente. Ello sin perjuicio, del inicio de los expedientes de reintegro que, en su caso correspondan. A causa de la especial naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas solicitantes de cumplir los requisitos establecidos en las letras e) y g) del art. 13.2 de la Ley 38/2003, es decir, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social (TGSS), así como con la hacienda municipal. Subsanación: De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos o no se hubieran presentado los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios para acreditar los requisitos exigibles, se requerirá concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Base séptima. Régimen de compatibilidad. 1. Dentro de la presente convocatoria, los diferentes tipos de ayudas incluidos en la misma son compatibles entre sí, de manera que una misma persona podrá ser beneficiaria de diferentes tipologías de ayudas con las siguientes salvedades:Si son financiadas mediante la aportación de la Fundación Amancio Ortega, el importe total a conceder no podrá exceder de 10.000 €, o del valor máximo del daño efectivamente sufrido si este fuera inferior. En caso de que la persona solicitante hubiera resultado beneficiaria, con anterioridad, de las ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Chiva financiadas por la referida Fundación, se computará el importe previamente concedido con la finalidad de no superar, en su conjunto, el límite máximo de 10.000 €.El importe máximo por persona beneficiaria en el conjunto de las ayudas de las líneas 2,3,4 y 5 de la presente convocatoria será de 20.000 €.La línea de ayuda 2 será incompatible con la ayuda de la línea 3 en los términos recogidos en las presentes bases. 2. Las ayudas contempladas en las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales otorgadas con la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones en ningún caso superen el total de los daños sufridos.3. En caso de resultar beneficiaria de la ayuda contemplada en las presentes bases y con posterioridad resultar beneficiaria de otra subvención incompatible con la misma, se podrá renunciar a la que la persona considere cumpliendo lo dispuesto en cada convocatoria así como en Ley 38/2003 y demás normativa aplicable. 4. No obstante, la persona beneficiaria de otras ayudas por el mismo concepto tendrá que comunicar al Ayuntamiento de Chiva la obtención de cualquier otra ayuda en el momento de presentar la solicitud o posteriormente. Base octava. Procedimiento de instrucción y resolución. 1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano Instructor. Este comprobará por su orden cronológico de presentación de las solicitudes recibidas. 2. El examen y calificación de las solicitudes corresponderá a la Comisión Técnica de Valoración constituida al efecto, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Esta Comisión Técnica de Valoración se compone por 3 personas:Un/a técnico/a del departamento que haya elaborado las bases de la convocatoria.Un/a técnico/a de Administración general o funcionario/a Técnico/a en quien delegue.La Secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. 3. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, serán propuestas mediante informe de la Comisión Técnica de Valoración a la Junta de Gobierno Local para ser resueltas favorablemente, hasta agotar el crédito inicial disponible de la convocatoria. Pudiendo realizar resoluciones parciales a medida que se vayan gestionando las solicitudes por orden cronológico de presentación. 4. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos o no se hubieran presentado los documentos que se consideren necesarios para acreditar los requisitos exigibles, se requerirá a la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo improrrogable de 10 días hábiles, para que puedan subsanar la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, según lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, la solicitud se considerará correctamente presentada en el momento de su subsanación. 5. La resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015. Y se remitirá a la BDNS la información relativa a las resoluciones de concesiones recaídas en los termino establecidos en la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 6. El plazo para resolver y notificar será de 6 meses desde la publicación en el BOP. La falta de resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo. 7. La concesión o denegación de las ayudas será notificada a la persona solicitante en los términos de la Ley 39/2015. 8. Todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es/board y en la BDNS, cuando proceda. Base novena. Financiación. 1. La línea 1 de ayuda a conceder, se financiará con cargo a la partida presupuestaria “23100 78002” dotada con fondos obtenidos a partir de la donación de la Fundación Amancio Ortega. Las líneas 2, 3, 4 y 5 se financiarán con cargo a la partida presupuestaria “AYUDAS DANA DONACIONES 24100 78000” dotada con fondos obtenidos a partir de donaciones de particulares y diversas entidades. La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. 2. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el citado importe podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones. 3. Una vez adjudicadas todas las ayudas, y en el caso de que exista un excedente, se podrá repartir de manera prorrateada entre todas las personas beneficiarias sin superar en ningún caso el límite máximo establecido en las presentes bases. Base décima. Pago y justificación de las subvenciones. 1. El pago de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria determine en la solicitud, en un único pago por la totalidad del importe de la subvención concedida, a partir de la fecha de la resolución de concesión. 2. Estas ayudas, en virtud del artículo 30.7 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, dado que se conceden en atención a la concurrencia en el perceptor de las circunstancias exigidas en cada caso, no requerirán otra justificación que la acreditación, por cualquier medio admisible a derecho, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. 3. Además, será necesario presentar junto con la documentación, el anexo I a las presentes bases: cuenta justificativa, incluyendo una declaración responsable de otras ayudas o subvenciones, gastos y documentación acreditativa de los daños. 4. Puesto que la justificación requerirá de aprobación por parte del órgano concedente, se acumulará en un único acto administrativo la aprobación de la concesión y de la justificación de la misma reflejándose así en el acuerdo de resolución. Base undécima. Procedimiento de reintegro de las subvenciones. 1. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial. 2. Dará lugar al inicio del expediente de reintegro, total o parcial, de la subvención, los supuestos previstos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. 3. Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, las personas o beneficiarias o empresa beneficiaria podrán comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora devengados. 4. Las personas beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años la documentación que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la persona beneficiaria. Base duodécima. Inembargabilidad de las ayudas y régimen fiscal. 1. Tal y como establece el artículo 30 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las ayudas previstas en estas bases tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.2. A las presentes ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Chiva será de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Base decimotercera. Aceptación de las Bases reguladoras. La presentación de la solicitud para optar a estas subvenciones implicará, con carácter general, el conocimiento y aceptación expresa y formal de las presentes bases, así como de las decisiones que de acuerdo con las mismas pueda tomar los órganos competentes, y de la cesión que se realice a favor otras Administraciones Públicas u organismos de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento. La firma de la solicitud supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña, reservándose el Ayuntamiento de Chiva las facultades y cuántas funciones de inspección y control se consideran pertinentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para aquello que guarda relación con estas bases. La comprobación, por cualquier medio, de la no veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como la omisión u ocultación deliberada de aspectos fundamentales en la documentación aportada, comportará la pérdida del derecho a ser beneficiario de la ayuda. En caso de duda o interpretación de estas bases, de la convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor y/o órgano evaluador. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, la información relativa a la presente convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Además, dichas bases también se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento y en su página web. Cesión de datos: En todo caso, y atendiendo a las condiciones establecidas por la fundación donante, será requisito para adquirir la condición de beneficiario el autorizar al Ayuntamiento de Chiva a ceder los datos facilitados con motivo de esta Ayuda a la Fundación Amancio Ortega, así como a la empresa auditora designada por la misma, dentro de los dos años siguientes a la transferencia realizada por dicha Fundación. Base decimocuarta. Tratamiento de datos de carácter personal. Entidad responsableAyuntamiento de ChivaLegitimación del tratamientoArtículo 6.1.e) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.La norma con rango de ley que habilita el tratamiento de datos personales se corresponde con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Finalidad deltratamientoGestión de las Ayudas económicas destinadas a paliar los efectos de las inundaciones en el municipio de Chiva, con cargo a los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega y otras entidades, conforme a lo dispuesto en la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo.Categoría de laspersonasafectadasPersonas físicas que solicitan las Ayudas económicas destinadas a paliar los efectos de las inundaciones en el municipio de Chiva, con cargo a los fondos donados por la Fundación Amancio Ortega y otras entidades conforme a las bases reguladoras de la misma.Categoría de losdatos personalesLos requeridos en las bases reguladoras de la convocatoria para la comprobación de los requisitos de la subvención:Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI. domicilio, correo electrónico, teléfono, datos catastrales,, información censal, etc (base 6ª)Datos económicos: cuantía daños, indemnizaciones, subvenciones.Categoría dedestinatariosLos datos de las personas, así como el importe de la subvención otorgada, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Transparencia.Otras entidades, por obligación legal.TransferenciasinternacionalesNo están previstas transferencias internacionales de los datos.Plazos deconservaciónLos datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. En cualquier caso, los datos podrán serconservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.DerechosLos datos no se tratarán para finalidades distintas a las indicadas, ni se tratarán para realizar decisiones automatizadas ni elaboración de perfilesPodrá ejercer sus derechos de acceso, portabilidad, rectificación, supresión, limitación y oposición, a través del registro general del Ayuntamiento de Chiva, conforme al artículo 16.4 de la LPAC.También tiene derecho a presentar cualquier reclamación antela autoridad de control. Base decimoquinta. Recursos. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto. Sin embargo, en conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contado en los términos regulados en el artículo 30 de la Ley 39/2015. Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.