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Plazo no verificadoBDNS 883374

Bases específicas de concesión de subvenciones para realización de: programas anuales y/o programas especiales para las diferentes asociaciones culturales así como proyectos artísticos, cortometrajes, video clips y/o grabaciones de audio.

LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
16/02/2026
Fin de solicitudes
03/07/2026
Registro en BDNS
26/01/2026
Publicación en diario oficial
16/02/2026

Texto oficial de apertura: 20 días tras la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

Texto oficial de cierre: Según lo recogido en el artículo 3 de las bases

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGAAREA CULTURA Bases específicas de concesión de subvenciones para realización de: programas anuales y/o programas especiales para las diferentes asociaciones culturales así como proyectos artísticos, cortometrajes, video clips y/o grabaciones de audio.  OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la regulación del programa de ayudas para el fomento de la actividad cultural y festiva en Zumarraga, mediante la concesión de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas y actividades culturales y festivas durante el ejercicio de 2026 y que por su proyección e interés coincidan con los objetivos del Departamento de Cultura y Festejos.  2. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán acogerse a esta convocatoria: Las Organizaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan su sede y ámbito de actuación en Zumarraga.Las personas residentes en Zumarraga individualmente consideradas y los grupos de éstas que se reúnan habitual y ocasionalmente para la realización de una determinada actividad cultural y/o de tiempo libre.        Quedarán excluidas de la presente convocatoria: Aquellas entidades cuyos objetos y naturaleza no tengan una relación directa con los ámbitos de competencia del área de Cultura, es decir, que tengan otra finalidad primaria. Aquellos proyectos o actividades que por su naturaleza y objeto puedan ser incluidos en otro programa de subvención de Ayuntamiento, es decir, aquellas que utilicen actividades culturales de modo meramente instrumental para la consecución de sus fines.  3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las solicitudes deberán formalizarse por parte del representante o persona responsable, en el modelo de instancia oficial elaborado por el Ayuntamiento (Anexo I).           Plazos para la presentación de solicitudes: Actividades culturales: 20 días naturales a partir de la publicación de las bases en el B.O.G. Proyectos artísticos, cortometrajes, video clips y/o grabaciones de audio: antes del 26 de junio de 2026. Actividades festivas a desarrollar en fiestas de Santa Isabel o en los barrios: - Actividades a desarrollar hasta 31 de mayo, antes del 10 de abril de 2026.- Actividades a desarrollar entre el 1 de junio y el 31 de julio, antes del 22 de mayo de 2026.- Actividades a desarrollar entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, antes del 3 de julio de 2026.  DOCUMENTACION A APORTAR Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 28 del 10 de febrero de 2023), que es la siguiente. a) Memoria tanto de la actividad general de la asociación o entidad, como del proyecto, actividad o programa específico que pretende ser subvencionado con indicación de los objetivos perseguidos con dicho proyecto, actividad o programa, así como de los motivos o razones que, a juicio de la persona solicitante le hacen merecedora de la ayuda o subvención municipal. b) Presupuesto de Gastos e Ingresos, tanto de la actividad General (todas las actividades) de la entidad o asociación, como de los proyectos, actividades o programas específicos para los que se solicite la subvención. c) Declaración jurada en las que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos (cuotas, ventas de material, facturaciones, subvenciones de otros entes, etc.) y/o solicitudes de subvención realizadas ante otros departamentos, instituciones, etc. d) Liquidación real o estimada (en función de las fechas en que se haya llevado a cabo) de los gastos e ingresos correspondientes al año anterior al de la solicitud, relativa tanto a la actividad general de la entidad como al proyecto, actividad o programa específico objeto de subvención, caso de que dichas actividades hubieran sido llevadas a cabo el año pasado. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto de haber sido entregada al Ayuntamiento con ocasión de la justificación de las subvenciones correspondientes al año anterior. e) Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre. Este documento sólo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta. f) Declaración jurada de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.  En este sentido, el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en las distintas convocatorias, desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: -    Consulta de datos de identidad de la persona y/o de la entidad. -    Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. -    Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales. Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo). En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). g) Cuando se trate de proyectos cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, la entidad solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable de que todo el personal al que corresponda la realización de esas tareas, incluido el personal voluntario, cuenta con el certificado negativo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.  Además, los que lo hacen por primera vez o los que por cualquier motivo hayan tenido un cambio en su situación:     - Certificado de estar inscrito en el correspondiente Registro de Asociaciones o Entidades del Gobierno Vasco, así como en el Registro Municipal de Asociaciones, en su caso.- Estatutos de la Asociación.- Currículo de la asociación: actividades desarrolladas hasta la fecha, objetivos, medios personales y materiales, etc. En el caso que las solicitudes estuvieran incompletas, se concederá un plazo de 10 días para la reparación de la carencia y, una vez transcurrido este plazo sin que se haya completado la solicitud, se procederá al archivo de la misma sin más trámites. La publicidad (carteles, placas conmemorativas, material impreso,…) de todas las actividades subvencionadas tendrá que ser bilingüe o en euskera y no se utilizarán lenguaje o imágenes sexistas, evitando los estereotipos y roles. Asimismo, habrá de mostrar obligatoriamente el logo del Ayuntamiento de Zumarraga. Además, deberá dejar de manifiesto que dicha actividad ha recibido subvención del Ayuntamiento.  UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA TRAMITACION. Las solicitudes serán tramitadas por el departamento de Cultura y Festejos.  CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES. Para acceder a las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:a) Características del programa propuesto, un máximo de 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:a.1. Aportación que realiza el programa al ámbito de cultura. Hasta 20 puntos.a.2. Dirigirse el programa a desarrollar a toda la ciudadanía y el nivel de implicación de otras entidades, ciudadana/os y agentes culturales. Hasta 15 puntos.a.3. Trayectoria y afianzamiento del programa propuesto. Hasta 5 puntos.  b) Las características de la entidad solicitante, como máximo 40 puntos, considerando los siguientes aspectos:b.1. Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante. Hasta 10 puntosb.2. Ser participativo en las iniciativas del Ayuntamiento. Hasta 10 puntosb.3. Dedicación de la entidad solicitante y su equipo humano. Hasta 10 puntosb.4. Actitud favorable de fomento del uso del euskara. Hasta 10 puntos  c) Recursos financieros de la entidad; proporcionalidad entre sus recursos, otras subvenciones y el presupuesto de gastos presentado. Máximo 20 puntos.  7. PRESUPUESTO La subvenciones a concederse a través de la presente convocatoria serán con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de la Comisión de Cultura y Festejos:. 0214.481.334.00.01 174. “Subvenciones de cultura”, por un importe de 100.000 €, que se desglosarán del siguiente modo: * Actividades culturales, por un importe de 97.600 €.* Proyectos artísticos, cortometrajes, video clips y/o grabaciones de audio, por un importe de 2.400 €. El importe de la subvención concedida en este apartado será el equivalente al 75% del coste del cortometraje, video clip o grabación musical, con un límite máximo de:- 600 € por proyecto artístico, cortometraje y videoclip.- 400 €  por proyecto para las grabaciones de audio entre 1 y 6 piezas.- 600 € por proyecto para las grabaciones de audio de 7 piezas o más. Tendrán prioridad las solicitudes realizadas por primera vez.No se incluirá el coste de las copias que se publiquen sea cual sea su formato, refiriéndose exclusivamente a los costes de producción, grabación y edición. Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, en primer lugar se resolverán las realizadas por primera vez y a continuación se procederá al reparto proporcional del dinero presupuestado entre el resto de solicitudes presentadas en el año, hasta agotar la partida. . 0214.481.338.00.01 179. “Subvenciones actividades festivas” por un importe de 18.000 €, que se desglosarán del siguiente modo:- Actividades a desarrollar hasta 31 de mayo: 12.000 €.- Actividades a desarrollar entre el 1 de junio y el 31 de diciembre: 6.000 €. Los importes no aplicados se podrán trasladar a posteriores resoluciones. Dichas cantidades podrán ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en las Bases de Ejecución de Presupuesto Municipal.  8. FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCIÓN. POSIBILIDAD DE ANTICIPOS   El abono de la subvención se realizará, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, tomando como referencia las cuantías y los porcentajes, respecto del presupuesto presentado, aprobados por los órganos competentes y se librará a la entidad titular solicitante de la misma, de conformidad con los datos facilitados por ésta en el modelo de solicitud presentado. Para el pago de la subvención se tendrá en cuenta las características y necesidades financieras derivadas de la actividad o programa subvencionado. Con carácter general, se admite la posibilidad de pago de anticipos a cuenta, y salvo que en las bases específicas se señalen otras cantidades, se procederá al abono de la siguiente forma: - 60% de la cantidad aprobada, en concepto de anticipo a justificar, una vez aceptada por la persona beneficiaria la subvención concedida y en el plazo máximo de un mes contado a partir de la adopción del oportuno acuerdo. - 40% restante, una vez aprobada por el órgano competente la liquidación de la subvención, esto es, con posterioridad a la entrega de la documentación y justificación completa y correcta del programa o actividad subvencionada.  9. PLAZOS Y FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DEL DESTINO DE LA SUBVENCIÓN Las actuaciones subvencionables serán las realizadas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. La documentación justificativa se presentará dentro de los treinta días siguientes de finalizada la actividad, en el caso de las actividades puntuales, y a los 20 días de finalizado el año en el que se ha realizado la actividad o programa subvencionado en el resto de actividades. Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación: - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.- Memoria y liquidación de la actividad que incluirá un balance general de gastos con los justificantes de las facturas y un dossier con la documentación gráfica que acredite la realización de las actividades programadas (carteles, folletos, recortes de prensa…) En el supuesto de que la liquidación presentada fuera por importe inferior al presupuesto de gastos inicialmente presentado, se minorará la subvención al porcentaje realmente ejecutado. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.  10. NOTIFICACIÓN La notificación de la resolución se hará mediante el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa de acuerdo con el artículo 11 de las Bases Reguladoras, y sustituirá a la notificación individualizada.  11. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases generales, en las específicas y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente junto con los intereses de demora correspondientes. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de las acciones realizadas respecto a la totalidad de las mismas y a los importes percibidos. 1.- El procedimiento de reintegro se dirigirá contra las personas físicas o jurídicas, o contra las y los miembros de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica, que figuren como solicitantes o beneficiarias de la subvención.2.- Para la determinación de la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, según proceda, de la obligación de reintegro de la subvención, más los correspondientes intereses de demora, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases y documentación

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