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Plazo no verificadoBDNS 883644

Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de actividades en materia de igualdad de Género y LGBTI, para el año 2026.

LOCAL · SABADELL · AJUNTAMENT DE SABADELL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
27/01/2026
Publicación en diario oficial
30/01/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPB.

Texto oficial de cierre: Transcurridos quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación extracto en el BOPB.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. BASES REGULADORASLas subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras específicas para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la promoción de actividades en materia de Igualdad de género y LGBTI, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Sabadell en sesión de 28 de febrero de 2019, y publicadas en el BOPB de fecha 28 de marzo de 2019, en el DOGC de fecha 10 de abril de 2019, así como en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento.Así mismo será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sabadell, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/20032. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTOLas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y DOTACIÓN MÁXIMALa dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 15.000,00 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 211/2318/48900 del presupuesto municipal del año 2026 y 20274. OBJETO De acuerdo con las bases específicas reguladoras, se entiende por promoción de actividades en materia de Igualdad de género y LGBTI, aquellas que:? Promuevan la presencia de las mujeres y/o del colectivo LGBTI en los diferentes ámbitos de la vida ciudadana (económico, social, cultural y político).? Fomenten el asociacionismo femenino para facilitar, desde la diversidad, la participación de las mujeres y/o del colectivo LGBTI en la construcción de un modelo de sociedad más acorde con los deseos y necesidades de las ciudadanas.? Contribuyan a la construcción de una imagen de las mujeres y/o del colectivo LGBTI (en los medios de comunicación, en el mundo laboral, universitario, etc..) en la que se reconozca su papel en la sociedad actual.? Trabajen la promoción de la mujer mediante estudios, proyectos culturales y/o artísticos.? Actúen en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y/o del colectivo LGBTI.? Promuevan, sensibilicen y divulguen los derechos de las mujeres y/o del colectivo LGBTI para la superación de las desigualdades existentes.? Incorporen plenamente a las mujeres y/o al colectivo LGBTI dentro del ámbito de las nuevas tecnologías.? Contribuyan a la definición de un nuevo contrato social entre hombres y mujeres y/o del colectivo LGBTI para repartir equitativamente los usos del tiempo.5. PLAZOSEl plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones es del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2026El pago de la subvención se hará en dos plazos, un anticipo del 80% del total de la subvención otorgada que se abonará una vez aceptada la subvención por parte del beneficiario (Anexo 4 de las bases reguladoras ? Declaración de aceptación), y el 20% restante una vez se haya justificado de forma correcta la realización de la actividad subvencionada.Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán que presentar su justificación en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la realización del proyecto o actividad, en caso de que finalice más tarde del día 15 de noviembre, el plazo para presentar la justificación finalizará el día 15 de febrero del año siguiente al otorgamiento de esta.Por causas excepcionales, y con la conformidad del Área de Presidencia y Servicios a las Personas, se podrá otorgar una prórroga en el plazo de justificación de hasta un máximo de 6 meses, siempre que sea solicitada antes del vencimiento de la justificación.La solicitud de prórroga se tiene que hacer por escrito y se tiene que presentar antes de que finalice el plazo indicado para la justificación. En esta solicitud se tienen que alegar los motivos que impiden presentar la justificación dentro del plazo previsto.La justificación se realizará mediante el documento que constituye el anexo 5 de las bases reguladoras y que también está disponible en la página www.sabadell.cat6. SOLICITUDESPara el otorgamiento de subvenciones será necesario la presentación de la solicitud previa del solicitante y de los documentos requeridos en la base 6 de las bases reguladoras específicas para el otorgamiento de subvenciones en materia de Igualdad de género y LGBTI.Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el formulario de solicitud normalizado adjunto a las bases específicas y que también se puede obtener en la página web: www.sabadell.catLas solicitudes se tendrán que presentar en cualquiera de los registros oficiales del Ayuntamiento de Sabadell (físicos y telemático) y la solicitud se tendrá que dirigir a: Área de Presidencia y Servicios a las Personas ?Feminismos y LGBTI - Convocatoria de subvenciones 2026". Así mismo se pueden presentar por cualquiera de los sistemas previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes tendrán que estar firmadas electrónicamente bien por el representante de la entidad, bien con el sello electrónico de la entidad, es decir NIF de la entidad solicitante. No se admitirán solicitudes firmadas con rúbrica.Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.En aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, hará falta la presentación por parte de la entidad, junto con la solicitud, de una declaración responsable en que manifiesten disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que las personas que participen en los proyectos o actividades objeto de subvención, en el supuesto que el ejercicio de sus funciones o actividades impliquen contacto habitual con menores, no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad, indemnidad sexual o tráfico de seres humanos.7. CRITERIOS DE VALORACIÓN- Se valorará sobre 100 puntos.- La puntuación obtenida en los 3 bloques tendrá que ser igual o superior a 50 puntos, para recibir subvención.BLOQUE A ? CONTENIDO DEL PROYECTO Y/O ACTIVIDAD (máximo 50 puntos)1. El grado de tratamiento de las siguientes temáticas: (hasta 12 puntos)a. Es un proyecto que incorpora la creación de redes entre mujeres y/o colectivo LGBTI.b. Incorpora actividades que favorecen el apoderamiento de las mujeres y/o colectivo LGBTI.c. Comparte líneas estratégicas con el Plan Local de género y LGBTI.2. Incorpora la perspectiva de género (hasta 7 puntos)3. Incorpora la perspectiva de la diversidad (diversidad cultural, diversidad de creencias, diversidad de identidad sexual, diversidad generacional, diversidad funcional (hasta 7 puntos)4. Impacto del proyecto más allá de los socios y socias de la entidad (hasta 7 puntos)5. El grado de innovación (hasta 7 puntos)6. El grado de complementariedad con las líneas de actuación de la concejalía de Derechos Civiles y Género (hasta 10 puntos)BLOQUE B ? FORMULACIÓN DEL PROYECTO Y/O ACTIVIDAD (máximo 30 puntos)1. El proyecto responde a una necesidad detectada y es coherente en la formulación de los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 10 puntos)2. Incorpora planificación y temporización del proyecto y/o acción (hasta 5 puntos)3. Describe la previsión de recursos materiales y humanos necesaria para la ejecución (hasta 5 puntos)4. El grado de coherencia, claridad y especificidad del presupuesto y grado de desglose de las partidas (hasta 5 puntos)5. Existencia de un sistema de seguimiento y de evaluación que contenga indicadores (hasta 5 puntos)BLOQUE C - ENTIDAD SOLICITANTE (máximo 20 puntos)1. El grado de participación de la entidad en federaciones de entidades, redes, comisiones, mesas de trabajo o coordinadoras de entidades (hasta 10 puntos)2. El grado de estructura y recursos propios de la entidad para garantizar el cumplimiento de los objetivos a los cuales se destinará la subvención (hasta 5 puntos)3. Trayectoria de la entidad y experiencia previa positiva en otros proyectos o actividades lideradas por esta (hasta 5 puntos)8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNLa tramitación de los expedientes y su resolución se efectúa según se dispone en las bases reguladoras específicas.La resolución de esta convocatoria se producirá en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo sin que se haya notificado la resolución legítima a las personas interesadas se entenderá que desestima su solicitud por silencio administrativo.La publicación de la resolución de otorgamiento se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sabadell, con los efectos de notificación a los interesados previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se podrá consultar en la Página Web de la Corporación.Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la aceptación formal de la subvención concedida en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar de su notificación según el modelo (Anexo 4). La carencia de formalización de la aceptación facultará al Ayuntamiento para otorgar un nuevo plazo o considerar que el beneficiario ha renunciado a la subvención.La resolución de esta convocatoria agota la vía administrativa, y los interesados pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de la provincia de Barcelona en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación. También pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, como previo al contencioso-administrativo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. No obstante, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 27/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 27/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto 19163/2025, de 2 de diciembre de 2025, de la concejalía de Igualdad y LGBTI , por el cual se convocan subvenciones para la promoción de actividades en materia de Igualdad de Género y LGBTI, para el año 2026.Publicado 30/01/2026Bases específicas reguladoras para el otorgamiento de subvenciones destinadas a la promoción de actividades en materia de igualdad de Género y LGBTI.