Extracto publicado
La convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la promoción del deporte y la actividad física 2026 ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 26 de enero de 2026, número de Decreto 1402026.La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso – administrativo, ante la Sala de lo contencioso – administrativo del tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998 o recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento de las Administraciones Púbicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.Primero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25.01.2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja nº 55 el día 11 de mayo de 2018.Segundo. Objeto y beneficiarios.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen por objeto la financiación de acciones, programas o proyectos concretos relacionados con el fomento y la promoción del deporte y la actividad física, que se desarrollen durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.Podrán ser objeto de subvención las actividades propuestas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en el municipio de Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, que tengan entre sus fines estatutarios el fomento y la promoción deportiva y que realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo.Asimismo, podrán subvencionarse, con carácter excepcional, aquellas actividades que se desarrollen fuera del término municipal, siempre que generen un beneficio deportivo directo para la ciudadanía de Arnedo durante el período de ejecución.Excepcionalmente, podrán solicitar subvención asociaciones o entidades sin ánimo de lucro no domiciliadas en el municipio, siempre que estén legalmente constituidas, la actividad se desarrolle en Arnedo y se ajuste al objeto y finalidad de la presente convocatoria.Se consideran subvencionables, a los efectos de esta convocatoria, los programas, proyectos o actuaciones deportivas que comprendan, entre otros:La organización de eventos, pruebas, torneos, campeonatos, exhibiciones, charlas, jornadas, clínics o cursos de formación, tanto de carácter oficial como aficionado, relacionados con cualquier modalidad deportiva.En general, serán subvencionables todos aquellos proyectos o actividades que complementen la gestión deportiva municipal y enriquezcan la oferta deportiva del municipio de Arnedo, con exclusión expresa de las ligas regulares oficiales de ámbito nacional o autonómico y las actividades incluidas en los Juegos Deportivos de La Rioja.Actividades y gastos no subvencionables:No tendrán la consideración de actividades subvencionables, de conformidad con la finalidad de la presente convocatoria y con los principios de objetividad y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos, los actos sociales, conmemorativos o festivos que carezcan de una finalidad deportiva directa, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: la celebración del Día del Socio, aniversarios de la entidad, actos protocolarios, homenajes, comidas o cenas de hermandad, eventos internos o cualesquiera otros de naturaleza análoga.Asimismo, no serán subvencionables aquellas actividades que se encuentren incluidas en convenios de colaboración suscritos con el Ayuntamiento de Arnedo.Se podrán presentar a la presente convocatoria un máximo de tres actividades por entidad solicitante.Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2026 será de 10.650,00 euros imputables a la aplicación presupuestaria 3410 - 48900: Deportes Asociaciones Deportivas y se harán efectivos contra la retención de crédito 12026000000774.El importe de la subvención concedida a cada entidad resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada, entre los puntos obtenidos por los beneficiarios que reúnan los requisitos, conforme a los criterios establecidos en el apartado 10 de la presente convocatoria.No obstante lo anterior, a criterio de la Comisión de Evaluación se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria, cuando la calidad de los proyectos presentados no alcance el nivel mínimo exigible.Cuantía de la subvención. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100 % del presupuesto de la actividad subvencionada, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad.Cuarto. Gastos subvencionables.De conformidad con el Art. 31 LGS y 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto.En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.Todos los gastos acreditativos de la actividad subvencionada deberán corresponder con el periodo de realización de las actividades, del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026.De acuerdo con el Art. 31.2 LGS, se considera gasto realizado y por tanto subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Para que se considere subvencionable un gasto, ha de estar soportado íntegramente por el beneficiario, sin que quepa su repercusión a terceros.No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos del personal directivo de la propia asociación, a mantenimiento de locales (alquileres, electricidad, teléfono, internet, televisión, suministros, etc.…), así como los demás gastos generales de funcionamiento de la Asociación.En ningún caso se consideran subvencionables los gastos relacionados como tales en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones y artículo 31 de la LGS.Quinto. Criterios de valoración.La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 10 de la convocatoria.Cada proyecto podrá obtener hasta un máximo de 100 puntos en función de los criterios establecidos. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.Sexto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.Documentación a presentar: Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento: https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Séptimo. Documentación.La prevista en el artículo 8.2 de la convocatoria.Octavo. Plazo de realización de las actividades.Las actividades subvencionables deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas.Los previstos en el artículo 10.1 de la convocatoria.Décimo. Determinación de los importes de las subvenciones y aplicación de prorrateo.El importe de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria se determinará mediante la distribución del crédito máximo total previsto en el apartado 2 de la presente convocatoria entre las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 10.Cálculo del valor del punto y cuantía individual: una vez evaluados todos los proyectos o actividades admitidos, se determinará el valor unitario del punto, que resultará de dividir la cuantía máxima total de la convocatoria entre el total de puntos obtenidos por el conjunto de los proyectos valorados.La cuantía de la subvención correspondiente a cada proyecto o actividad subvencionable se calculará multiplicando la puntuación obtenida por el valor unitario del punto.En ningún caso la subvención concedida podrá superar el coste total del proyecto o actividad, ni la diferencia entre los gastos subvencionables y los ingresos obtenidos, procediéndose, en su caso, al ajuste automático de la cuantía hasta dicho límite.Undécimo. Justificación de la subvención.La justificación se realizará conforme a los artículos 14 y 15 de la convocatoria.El plazo general para la presentación de la justificación de la subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.Cuando una misma entidad resulte beneficiaria de subvención para varias actividades o proyectos, la documentación justificativa podrá presentarse de forma conjunta en una única entrada registral, en el plazo de dos meses contado desde la finalización de la última actividad realizada.En el supuesto de actividades ejecutadas con anterioridad a la publicación de la Resolución definitiva de concesión, el plazo de justificación de dos meses comenzará a computarse a partir del día siguiente al de dicha publicación.En todo caso, con independencia de lo anterior, la fecha límite máxima para la presentación de la documentación justificativa será el 30 de noviembre de 2026, aun cuando no hubiera transcurrido el plazo general de dos meses desde la finalización de la actividad.La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario mediante la presentación en el Registro electrónico del Ayuntamiento, de la Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo VII de la convocatoria.