Plazo no verificadoBDNS 883738
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y SUMINISTROS DE SERVICIOS BÁSICOS
LOCAL · CAMPLLONG · AYUNTAMIENTO DE CAMPLLONG
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 15/12/2025
- Fin de solicitudes
- 15/12/2026
- Registro en BDNS
- 28/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/02/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Advertidos errores en Extracto de la resolución del Ayuntamiento de Campllong de 28 de enero de 2026 i publicado en el BOP n.º 22 de fecha 3 de febrero de 2026 se procede a efectuar la oportuna corrección. A continuación se concreta el contenido de la rectificación.- El apartado 2 pasa a tener la siguiente redacción: 2. Crédito presupuestarioLas subvenciones objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria 231 48002 – Atenciones benéficas y asistenciales del presupuesto municipal de 2026.La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de cinco mil euros.- El apartado 7 pasa a tener la siguiente redacción: 7. Período subvencionableSe podrán solicitar las ayudas para gastos realizados entre el 15 de diciembre de 2025 y el 15 de diciembre de 2026.
1. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprueban inicialmente por acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2022 y se publican en el BOP de Girona núm. 18 de fecha 27 de enero de 2022.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se regirá por el régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito de la partida presupuestaria.2. Crédito presupuestarioLa aplicación presupuestaria contra la que se imputan las subvenciones es la 231 48002 atenciones benéficas y asistenciales del presupuesto municipal de 2026 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de cinco mil euros.3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEl objeto de la subvención es ayudar a las familias del municipio que sufren dificultades económicas a consecuencia de la crisis general y el aumento de precio de los suministros básicos.4. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos1. Acreditar la residencia en el municipio de Campllong con anterioridad a la fecha de aprobación de estas bases de subvenciones.2. Acreditar por unidades familiares o de convivencia, unos ingresos mensuales que no superen los umbrales de la siguiente tabla:Número de personas integrantes de la unidad familiar - Nivel máximo de ingresos mensuales1 - 950 €2 - 1.425 €3 - 1.520 €4 - 1.615 €5 - 1.710 €6 - 1.805 €7 o mas - 1.900 € Como tipología de ingresos se tendrán en cuenta los siguientes:- Ingresos del trabajo por cuenta ajena- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia- Pensiones, subsidios y prestaciones sociales- Ingresos percibidos por menores en concepto de pensiones de alimentos.En caso de que la unidad familiar esté sujeta al pago de alquiler o hipoteca por la vivienda familiar, el importe de los ingresos mensuales debe considerarse deduciendo el importe de este gasto con un tope 350 €.Se considerará unidad familiar o de convivencia a efectos de estas bases, las constituidas por un grupo de convivencia común -según el padrón municipal- por vínculo de matrimonio o una relación estable análoga; o de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado; o bien por nombramiento legal como tutor.Atendiendo a la tipología de estas ayudas y su especificidad concreta de prestaciones sociales, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS.5. Órgano competente por la instrucción y resoluciónEl órgano competente para la instrucción del expediente será el/la concejal/a responsable del área de salud y bienestar social u otra persona en quien delegue, junto con un auxiliar administrativo del Ayuntamiento.El órgano competente para la resolución de las subvenciones será la Alcaldía.6. Plazo de presentación de solicitudes y documentaciónLos interesados ​​pueden formular la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento desde el día siguiente a la apertura de la convocatoria, hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria o hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria vinculada a la subvención.A la solicitud de la subvención deberá adjuntarse la documentación que consta en las bases reguladoras de la subvención.7. Periodo subvencionableSe pueden solicitar las ayudas por gastos de fecha 15 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026.8. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo de resolución y notificación de cada concesión será como máximo de un mes desde que se aporte toda la documentación requerida por el Ayuntamiento o los Servicios Sociales Básicos de atención primaria, salvo casos especialmente complejos debidamente justificados.9. Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción jurisdicción contencioso-administrativa.10. Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por medio que el solicitante haga constar a tal efecto en su solicitud, teniendo en cuenta lo que se establece en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La publicidad de la convocatoria se realizará mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
1. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprueban inicialmente por acuerdo de Pleno de 20 de enero de 2022 y se publican en el BOP de Girona núm. 18 de fecha 27 de enero de 2022.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se regirá por el régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito de la partida presupuestaria.2. Crédito presupuestarioLa aplicación presupuestaria contra la que se imputan las subvenciones es la 231 48002 atenciones benéficas y asistenciales del presupuesto municipal de 2026 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de cinco mil euros.3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvenciónEl objeto de la subvención es ayudar a las familias del municipio que sufren dificultades económicas a consecuencia de la crisis general y el aumento de precio de los suministros básicos.4. Requisitos para solicitar las subvenciones y forma de acreditarlos1. Acreditar la residencia en el municipio de Campllong con anterioridad a la fecha de aprobación de estas bases de subvenciones.2. Acreditar por unidades familiares o de convivencia, unos ingresos mensuales que no superen los umbrales de la siguiente tabla:Número de personas integrantes de la unidad familiar - Nivel máximo de ingresos mensuales1 - 950 €2 - 1.425 €3 - 1.520 €4 - 1.615 €5 - 1.710 €6 - 1.805 €7 o mas - 1.900 € Como tipología de ingresos se tendrán en cuenta los siguientes:- Ingresos del trabajo por cuenta ajena- Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia- Pensiones, subsidios y prestaciones sociales- Ingresos percibidos por menores en concepto de pensiones de alimentos.En caso de que la unidad familiar esté sujeta al pago de alquiler o hipoteca por la vivienda familiar, el importe de los ingresos mensuales debe considerarse deduciendo el importe de este gasto con un tope 350 €.Se considerará unidad familiar o de convivencia a efectos de estas bases, las constituidas por un grupo de convivencia común -según el padrón municipal- por vínculo de matrimonio o una relación estable análoga; o de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado; o bien por nombramiento legal como tutor.Atendiendo a la tipología de estas ayudas y su especificidad concreta de prestaciones sociales, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS.5. Órgano competente por la instrucción y resoluciónEl órgano competente para la instrucción del expediente será el/la concejal/a responsable del área de salud y bienestar social u otra persona en quien delegue, junto con un auxiliar administrativo del Ayuntamiento.El órgano competente para la resolución de las subvenciones será la Alcaldía.6. Plazo de presentación de solicitudes y documentaciónLos interesados ​​pueden formular la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento desde el día siguiente a la apertura de la convocatoria, hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria o hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria vinculada a la subvención.A la solicitud de la subvención deberá adjuntarse la documentación que consta en las bases reguladoras de la subvención.7. Periodo subvencionableSe pueden solicitar las ayudas por gastos de fecha 15 de diciembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2026.8. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo de resolución y notificación de cada concesión será como máximo de un mes desde que se aporte toda la documentación requerida por el Ayuntamiento o los Servicios Sociales Básicos de atención primaria, salvo casos especialmente complejos debidamente justificados.9. Fin de la vía administrativaEl acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción jurisdicción contencioso-administrativa.10. Medios de notificación o publicaciónLas notificaciones se practicarán en el lugar y por medio que el solicitante haga constar a tal efecto en su solicitud, teniendo en cuenta lo que se establece en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La publicidad de la convocatoria se realizará mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 28/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 28/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación del Extracto de la resolución del Ayuntamiento de Campllong de 28 de enero de 2026, por la que se convocan subvenciones para productos de primera necesidad y suministro de servicios básicos 2026Publicado 09/02/2026CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD Y SUMINISTROS DE SERVICIOS BÁSICOS 2026Publicado 03/02/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.