Plazo no verificadoBDNS 883989
Bases específicas de subvenciones para la Emancipación de los jóvenes en 2026
LOCAL · ZUMARRAGA · AYUNTAMIENTO DE ZUMARRAGA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 12:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES212 - Gipuzkoa
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 29/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/02/2026
Texto oficial de apertura: A partir de la fecha de publicación de las bases en el B.O.G.
Texto oficial de cierre: 31 de diciembre de 2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de ayudas destinadas a favorecer el proceso de emancipación de la juventud del municipio de Zumarraga, en el año 2026. Se establecen dos líneas de subvención:Ayudas para el alquiler de vivienda.Ayudas para el autoempleo: gastos de alquiler de local, elaboración del Proyecto, obras de adecuación, tasas, etc. 2. PERSONAS BENEFICIARIAS Jóvenes entre 18 y 35 años a 31 de diciembre del año en el que se realiza la convocatoria, que no tengan derecho a otras ayudas similares en vigor, y que cumplan todos los requisitos exigidos en cada una de las líneas de subvención establecidas. 3. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION Las solicitudes deberán formalizarse por parte del interesado, en el modelo de instancia que se acompaña a estas bases, a partir de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, a lo largo del ejercicio 2026. Si la solicitud estuviera incompleta, los solicitantes contarán con un plazo de 10 días para aportar la documentación necesaria. Si en el plazo establecido no lo hicieran, se procederá al archivo de la solicitud sin más trámite. La solicitud y la documentación complementaria se podrá presentar vía internet, a través del portal de subvenciones ubicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zumarraga: https://uzt.gipuzkoa.eus/PortalV/7.00/SolicitudDetalle.aspx?ID=DGAZ Asimismo, la solicitud se podrá presentar en papel mediante su entrega en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los horarios de atención al público, o por correo certificado. 4.- REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. Los titulares de las solicitudes deberán cumplir con los requisitos siguientes: Estar empadronados en Zumarraga. Las ayudas se concederán solamente a partir de la fecha de empadronamiento.Estar al corriente del pago de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga. Además, en función de la línea de subvención que se solicite, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: En el caso de solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda: Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda sita en Zumarraga, y residir con carácter habitual y permanente en la misma. Estar empadronado en la vivienda. Las ayudas se concederán solamente a partir de la fecha de empadronamiento. La unidad convivencial en dicha vivienda puede estar formada por:Jóvenes que residan solos.Jóvenes que residan con otras personas. En este caso, la fórmula para la solicitud de la subvención es optativa:presentar una solicitud individual por el porcentaje de renta que corresponda, o bien,presentar una única solicitud por unidad convivencial. En las unidades convivenciales todos los miembros mayores de edad deben cumplir los requisitos.En cualquier caso, en el impreso de solicitud se deberán indicar los nombres de todos los miembros de la unidad convivencial. No ser propietario de una vivienda, salvo que no dispongan del uso ni del disfrute de la misma. Realizar el pago del alquiler mediante transferencia o domiciliación bancaria. Disponer de una fuente de ingresos regular, con unos ingresos brutos anuales no superiores a 28.000 euros para las solicitudes individuales y a 39.000 euros para el caso de una única solicitud por unidad convivencial de dos o más personas.A aquellas personas que trabajen por cuenta propia se les contabilizarán ingresos mínimos anuales de 23.000 euros. No tener vinculación familiar con el arrendador. Quedan EXCLUIDAS para la percepción de estas ayudas:Las viviendas cuyo alquiler supere los 650 euros/mes.Las viviendas de alquiler sujetas a otros programas de protección pública (Bizigune, Alokairu Segurua…).Los contratos de alquiler inferiores a un año. Estas ayudas son INCOMPATIBLES con cualesquiera otras que se pudieran conceder con la misma finalidad:Ayuda para el alquiler del programa Gaztelagun.Ayuda para el alquiler programa EmantzipaRenta de garantía de ingresos (RGI) y cualquier otra renta que provenga de políticas de inserción social de la administración pública.Prestación complementaria de vivienda (PCV), y prestación económica de vivienda (PEV)Ayudas de emergencia social (AES) relacionadas con los gastos de alquiler. En el caso de ayudas para el autoempleo: Estar de Alta en la Seguridad Social.Estar de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.Disponer de Licencia municipal, como máximo desde hace cinco años.Estar ubicada en Zumarraga la sede social de la empresa.Realizar una Declaración de Resultados de la actividad (Ingresos y gastos) no superior a 2.000 euros mensuales. Y en el caso de solicitar ayuda para el alquiler del local:Ser titular de un contrato de arrendamiento de un local sito en Zumarraga.Realizar el pago del alquiler mediante transferencia o domiciliación bancaria.No tener vinculación familiar con el arrendador. Quedan excluidos para la percepción de estas ayudas los contratos de alquiler inferiores a un año. 5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR Tal y como establece el artículo 6 de las Bases Reguladoras de los Programas de Subvenciones establecidos por el Ayuntamiento de Zumarraga (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 28 del 10 de febrero 2023), el Ayuntamiento de Zumarraga va a verificar los siguientes requisitos para acceder a las subvenciones que otorgue en esta convocatoria desde la plataforma de interoperabilidad de datos NISAE: - Consulta y verificación de datos de identidad de la persona y/o de la entidad.- Consulta de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.- Consulta de estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas Forales.- Consulta de IRPF frente a la Hacienda Foral Además, en el caso de los solicitantes de ayudas para el alquiler se verificarán también los siguientes datos por parte del Ayuntamiento a través de NISAE: - Consulta de disposición de vivienda en propiedad.- Consulta de disposición de vivienda en alquiler sujeta a programas de protección pública (Bizigune, Alokairu Segurua…).- Consulta de percepción prestaciones de RGI y relacionadas con los gastos de alquiler (PCV, PEV, AES, GAZTELAGUN, EMANTZIPA…).- Consulta del nivel de cuentas de todas las personas de la unidad convivencial.- Consulta de situación de desempleo. En el caso de ayudas para el autoempleo: - Alta en la Seguridad Social.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La persona interesada tiene derecho a oponerse al acceso, a través de la plataforma de interoperabilidad NISAE, por parte del Ayuntamiento de Zumarraga a los datos que figuren en el resto de Administraciones Públicas (artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo).En ese caso, el interesado deberá justificar las razones de su oposición y aportar los datos o documentos correspondientes (artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos). Los datos de estar al corriente del pago de tributos y sanciones con el Ayuntamiento de Zumarraga, así como los datos de empadronamiento en el municipio, serán recabados directamente de oficio por el propio Ayuntamiento. Además, en el caso de los solicitantes de ayudas para el alquiler de vivienda, deberán presentar: - Copia del contrato escrito de arrendamiento, en el que se incluyan, al menos, los contenidos a los que se refiere el artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.- Justificante de ingresos actuales de todas las personas de la unidad convivencial (nómina, declaración jurada, declaración de la renta, etc.)Declaración jurada del cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Justificante bancario del último recibo del pago de alquiler. En el caso de solicitantes de ayudas para el autoempleo, deberán presentar: - Copia de la declaración trimestral de resultados de la actividad inmediatamente anterior al de la solicitud.- Declaración jurada del cumplimiento de todos los requisitos exigidos. No se admitirán solicitudes que no aporten la documentación que acredite todos los requisitos establecidos. 6. RESOLUCION La unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes registradas será el área de Juventud del Ayuntamiento de Zumarraga. Se realizará la resolución de las solicitudes en una vez por trimestre, en los siguientes plazos: - 1º plazo: hasta 15/03/2026.- 2º plazo: hasta 15/06/2026.- 3º plazo: hasta 15/09/2026.- 4º plazo: hasta 15/12/2026. 7.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Es obligación de la persona beneficiaria, comunicar la modificación de cualquier circunstancia cuando esta se produzca que, si procede, a fin de recalcular la cuantía de la subvención que le corresponda. 8.- IMPORTE MAXIMO DE SUBVENCIONES A CONCEDER Y CARÁCTER DE DICHA DOTACION. La partida presupuestaria disponible asciende a 40.000 euros, previéndose 35.000 para las Ayudas para el alquiler de vivienda, y 5.000 euros para las Ayudas para el autoempleo, con cargo a la siguiente partida del presupuesto 2026 del área de Juventud que se integra en la Comisión de Ciudadanía: 1.0219.480.337.30.01-133 Gazteria: dirulaguntzak / Subv: Juventud En función de las solicitudes presentadas, y en el caso de que en ambos apartados los recursos económicos destinados resultasen insuficientes, se procederá a prorratear las subvenciones, independientemente para cada línea de subvención. No obstante, si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de solicitudes con derecho a subvención, la partida podrá ser objeto de ampliación mediante el correspondiente expediente de modificación de crédito. Además, una vez calculada la subvención a conceder en cada una de las líneas, si alguna de ellas resultara con saldo excedente, se podrá imputar dicho saldo excedente a la otra línea de subvención que pudiera resultar deficitaria. Ayudas para el alquiler de vivienda Para las solicitudes presentadas en esta línea de subvención, se establece una ayuda como máximo del 50% del coste del alquiler, con el límite de una cantidad mensual de 300 euros. En el caso de una solicitud única por unidad convivencial, la ayuda a conceder se establecerá teniendo en cuenta los ingresos de todos sus miembros. Cuando la solicitud sea individual, la cuantía de la ayuda será proporcional al porcentaje de alquiler que le corresponde abonar al solicitante. Para establecer el porcentaje de la subvención se aplicará la siguiente fórmula:(0,5- ((Ingresos-SMI) x (0,25/(LMI-SMI))) x 100SMI: Salario Mínimo Interprofesional.LMI: Límite Máximo de Ingresos. Ayudas al autoempleo Para las solicitudes de ayudas para el autoempleo, se establece lo siguiente: - Respecto a los gastos de elaboración de Proyecto, tasas y obras de adecuación, se subvencionará un máximo del 50% de los gastos acreditados, con un límite de 1.500 euros.- Respecto a los gastos de alquiler de local, se subvencionará como máximo una cantidad correspondiente al 50% del coste del alquiler, con el límite de una cantidad mensual de 300 euros. En cualquier caso, la ayuda a conceder a cada solicitud, se establecerá en relación a los ingresos declarados. 9.- FORMA Y PLAZOS DE ABONO DE LA SUBVENCION. Ayudas para el alquiler de vivienda: El abono de la subvención se realizará fraccionadamente, una vez cada trimestre. El primer pago se realizará tras la resolución de la convocatoria, y los siguientes al finalizar cada trimestre, tras la justificación de haber realizado el pago del alquiler de dichos meses. Los solicitantes deberán presentar estos justificantes de pago del alquiler trimestralmente, en los DIEZ PRIMEROS DÍAS DE LOS MESES DE MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE). Ayudas para el autoempleo: -En el caso de ayudas para gastos de elaboración del Proyecto, obras de adecuación, tasas, etc., el abono de la subvención se realizará en un único pago, tras la resolución de la convocatoria. - En el caso de ayuda para el alquiler del local, el abono de la subvención se realizará fraccionadamente, una vez cada trimestre. El primer pago se realizará tras la resolución de la convocatoria, y los siguientes al finalizar cada trimestre, tras la justificación de haber realizado el pago del alquiler de dichos meses, en los DIEZ PRIMEROS DÍAS DE LOS MESES DE MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. 10.- NOTIFICACION. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. 11.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUPUESTOS DE REINTEGRO Y PROCEDIMIENTO. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio. Iniciado el procedimiento, se notificará a la persona beneficiaria la incoación del mismo, las causas que los fundamentan, la cuantía que debe reintegrarse y el plazo para su ingreso. Las personas interesadas, podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen formulado, el órgano competente del Ayuntamiento dictará, en el plazo de un mes, la correspondiente resolución.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES ESPECÍFICAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EMANCIPACIÓN DE LOS JÓVENES. CONVOCATORIA 2026.Publicado 19/02/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.