¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 01/02/2026
- Fin de solicitudes
- 30/04/2026
- Registro en BDNS
- 29/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 30/01/2026
Texto oficial de apertura: se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de di
Texto oficial de cierre: se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de di
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Extracto publicado
Primero. Personas beneficiarias. Agricultor activo. Para la definición y requisitos de agricultor activo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, que establece las actividades excluidas y las excepciones a las obligaciones de agricultor activo. Segundo. Objeto Establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al FEAGA, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027 (en adelante, PEPAC), que se convocan para el año 2026, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022 de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar todas o alguna de las siguientes ayudas: a) Pagos directos disociados. 1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 4. Regímenes en favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre: a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos. b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos. c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano. d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo. e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío. f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos. g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. b) Pagos directos asociados. 1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre: a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico. b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera. d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. e. Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa. g. Pago específico al cultivo del algodón. h. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. 2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre: a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne. b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento. c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros. d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca. e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne. f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra. g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas. Tercera. Bases reguladoras. Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Cuarto. Financiación. Los pagos directos se financian íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con cargo a la partida presupuestaria 21040000G718A/4731X, tramitándose a través del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha. Quinto. Plazo presentación solicitudes. En lo referente al lugar y plazo de presentación de la solicitud única, el sistema de alerta y controles preliminares, el sistema de comunicación con los beneficiarios, la modificación y adaptación de la solicitud única, la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda, los cambios de titularidad de las explotaciones, la subsanación y modificación de datos y omisiones de las solicitudes y de errores manifiestos, la compatibilidad de los regímenes de pagos directos y la publicación y cesión de datos, se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Sexto. Otros datos. La solicitud única en el caso de los pagos directos, deberá ser presentada por la persona titular de la explotación tal y como está definido en el artículo 3.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. La persona titular de la explotación es la responsable de que la información declarada en su solicitud sea veraz en todos sus extremos y en concreto en lo que se refiere a la subvencionalidad, al requisito de agricultor activo y a la realización de la actividad agraria establecidos en el título II del Real Decreto 1048/2022. Toledo, 28 de enero de 2026 EL Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN