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Plazo no verificadoBDNS 884159

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LAS ACTUACIONES A REALIZAR DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DURANTE EL AÑO 2026 POR LAS FEDERACIONES QUE AGRUPAN ENTIDADES DEDICADAS A FOMENTAR Y DIFUNDIR LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:01 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
06/03/2026
Registro en BDNS
29/01/2026
Publicación en diario oficial
03/03/2026

Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones pueden encontrarse en http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions.Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que realicen la actividad que fundamenta su concesión y que desarrollen actividades que cumplan con el objeto de la convocatoria especificado en el artículo 2.2, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Los beneficiarios serán:- Federaciones, coordinadoras y/o agrupaciones de entidades dedicadas al fomento, difusión y protección de la cultura popular y tradicional y que representen a entidades dedicadas a la práctica y difusión de la cultura popular y tradicional.Quedan excluidas aquellas federaciones y coordinadoras de entidades que aborden los aspectos culturales de forma secundaria en sus actividades.También quedan excluidas de estas subvenciones las confederaciones, entendidas como las entidades de tercer nivel en las que se asocian y organizan las federaciones.Segundo. Objeto.El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través de la Gerencia de Servicios de Cultura del Área de Cultura, destinadas a financiar las actuaciones de las federaciones que agrupan entidades dedicadas a fomentar y difundir la cultura popular y tradicional durante el año 2026.En concreto, esta línea de subvenciones pretende promover actividades o programaciones anuales, llevadas a cabo por las federaciones, que den apoyo a las diferentes entidades de primer nivel que formen parte de ellas (federadas y asociadas). Este objeto está regulado en la Ley 11/2023 de fomento del asociacionismo, en los artículos 6.3, 8.2 y 17.9.Las actividades presentadas por las federaciones deberán tener como finalidad la mejora, apoyo, asesoramiento, reconocimiento o coordinación de sus asociados y/o federados, entidades dedicadas a difundir la cultura popular y tradicional.Las bases de la presente convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación de Barcelona para el ejercicio 2026 y contribuyen a la consecución de los objetivos del citado Plan, dado que únicamente serán objeto de subvención las programaciones anuales de cultura popular y tradicional, así como la organización y/o la participación en una o diversas actividades de cultura popular y tradicional integradas en una programación anual más diversa, siempre dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona, vinculadas a:-Prestar apoyo y/o asesoramiento a sus asociados en materia de fomento de la cultura popular y tradicional y/o en la mejora de los procesos de las entidades. Se incluye el apoyo a la implementación de medios en línea.-Actividades de cultura popular y tradicional, presenciales y en formato virtual, realizadas y/o previstas, tales como encuentros, jornadas, charlas, formaciones, talleres, cursos y otras actuaciones cuyos destinatarios principales sean las entidades de cultura popular y tradicional.-Implementación de herramientas de comunicación y difusión en materia de cultura popular y tradicional, tales como publicaciones, estudios, páginas web y emisiones de actividades por televisión y canales en línea.-Trabajos de coordinación en actividades de cultura popular y tradicional.No serán objeto de subvención las siguientes actividades:-Salidas, viajes o intercambios no vinculados al objeto de la convocatoria.-Salidas, viajes o intercambios fuera de la demarcación de la Diputación de Barcelona, aunque estén vinculados al objeto de la convocatoria.-Comidas populares.-Actividades de carácter deportivo, escolar y las colonias infantiles.-Las fiestas mayores y otras fiestas del ciclo festivo de carácter local.-Actividades dirigidas exclusivamente a la promoción comercial o turística.-La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.-Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación establecido por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017).Cuarto. Cuantía.El importe destinado a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 EUR), con cargo a la aplicación presupuestaria G/40100/33400/48903 del ejercicio presupuestario 2026, destinada a subvencionar actuaciones a realizar por federaciones que agrupan entidades dedicadas a fomentar y difundir la cultura popular y tradicional.No podrán otorgarse subvenciones por un importe superior a la mencionada consignación presupuestaria.El importe a conceder a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará de forma proporcional entre todas las entidades solicitantes, en relación con los puntos asignados. El valor medio del punto resultará de dividir el importe de la convocatoria entre la suma total de valoraciones iguales o superiores a treinta puntos.Se adjudicarán las ayudas entre todas las solicitudes estimadas, comenzando por el proyecto con mayor puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.No se otorgarán subvenciones por un importe superior a 10.000 EUR.El importe y porcentaje de las subvenciones que se concedan podrá ser, en cualquier caso, de hasta un 50% del coste total del proyecto subvencionado.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el día 6 de marzo de 2026.La convocatoria será única.Las bases y el modelo normalizado exigido en el artículo 5 de esta convocatoria podrán encontrarse en el siguiente sitio web: http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions.En el formulario electrónico de solicitud deberá anexarse la documentación exigida en el artículo 5, que deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania, apartado de subvenciones de cultura.Sexto. Otros datosLas subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar las actuaciones de las federaciones que agrupan entidades dedicadas a fomentar y difundir la cultura popular y tradicional durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.Los períodos de justificación de esta convocatoria se regulan de la siguiente forma:• Habrá un período voluntario de justificación entre el 13 de octubre y el 16 de noviembre de 2026.• Quienes no hayan justificado en el mencionado período voluntario deberán hacerlo entre el 2 de enero y, como máximo, el 28 de febrero de 2027. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE 29 DE ENERO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES A REALIZAR DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DURANTE EL AÑO 2026 POR LAS FEDERACIONES QUE AGRUPAN ENTIDADES DEDICADAS A FOMENTAR Y DIFUNDIR LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL SIN ÁNIMO DE LUCROPublicado 03/03/2026Ordenanza General de Subvenciones