Plazo no verificadoBDNS 884163
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL A REALIZAR DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DURANTE EL AÑO 2026, ORGANIZADAS POR ENTIDADES CULTURALES SIN FINALIDAD DE LUCRO
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:01 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 06/03/2026
- Registro en BDNS
- 29/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 03/02/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPB.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en http://www.diba.cat/web/cultura/subvencions . Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas legalmente constituidas y que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y, reúnan el requisito de que conste en sus estatutos el hecho de ser asociaciones, fundaciones o entidades sin finalidad de lucro de carácter cultural con sede en la provincia de Barcelona. Quedan excluidas las asociaciones de vecinos, los partidos y asociaciones políticas y sindicales, los colegios profesionales y, en general, aquellas entidades que aborden los aspectos culturales de forma secundaria en sus actividades. Tampoco podrán ser beneficiarias entidades que agrupen a otras asociaciones (Federaciones, Coordinadoras, Agrupaciones...), por tener una convocatoria propia de subvenciones. Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el art. 144 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. Las solicitudes presentadas por entidades que desarrollen actividades de carácter mercantil o que sean entidades mercantiles, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas. Segundo. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través de la Gerencia de Servicios de Cultura del Área de Cultura, destinadas a financiar actividades que tengan como objetivo el fomento y difusión de la cultura popular y tradicional a realizar por entidades culturales sin fin de lucro dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona durante el año 2026. Las bases de la presente convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación de Barcelona para el ejercicio 2026 y contribuyen a la consecución de los objetivos del susodicho Plan dado que sólo serán objeto de subvención la organización y/o participación en una actividad o diversas actividades de la misma temática dentro de un proyecto de cultura popular y tradicional en la demarcación de la Diputación de Barcelona. El objetivo de la convocatoria es apoyar actividades de cultura popular y tradicional, que se caracteriza por su carácter popular, propio, exclusivo, antiguo y local, donde resulta trascendente articular el campo simbólico e identitario. La cultura popular y tradicional se refiere a la historia y al patrimonio histórico, artístico y festivo, y algunos de sus elementos son de carácter mítico o ritual, y ejerce funciones sociales. La tipología de las actividades objeto de esta convocatoria es la siguiente: -Actividades de cultura popular y tradicional, presenciales y/o on-line, como encuentros, actuaciones del ciclo festivo de los municipios y comunidades, jornadas, charlas, formaciones, talleres, cursos y otras actuaciones.-Salidas, viajes o intercambios vinculados al objeto de la convocatoria.-Festivales, concursos y exposiciones relacionados con la cultura popular y tradicional.-Producción de nuevos espectáculos de cultura popular y tradicional.-Conmemoración de cumpleaños de personalidades, hechos y/o entidades dirigidas a la conservación y difusión de la memoria cultural colectiva.-Restauración o creación de elementos de imaginería festiva y confección de la indumentaria tradicional.-Implementación de herramientas de comunicación y difusión en materia de cultura popular y tradicional como publicaciones, estudios, páginas web y emisiones de actividades por televisión y canales on-line.-Actividades vinculadas a la difusión del patrimonio cultural rural. No serán objeto de subvención los siguientes proyectos y actividades: -Salidas, viajes o intercambios no vinculados al objeto de la convocatoria.-Salidas, viajes o intercambios fuera de la demarcación de la Diputación de Barcelona, aunque estén vinculados al objeto de la convocatoria.-Comidas populares.-Programas de investigación y estudio.-Actividades de tipo deportivo, escolar y colonias infantiles.-Actividades dirigidas exclusivamente a la promoción comercial o turística.-Actividades de cultura popular y/o cultura de masas que carezcan de componente tradicional. No se admitirán proyectos cuyo coste total de actuación sea inferior a 1.000,00 € En ningún caso serán subvencionables las programaciones anuales de la entidad, es decir, programaciones de toda la actividad de la entidad que se desarrollen durante todo el ejercicio de la presente convocatoria, lo que provocará la desestimación de la solicitud. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud que incluya una única actividad o un proyecto de diversas actividades de la misma temática. Presentar más de una actividad con distintas temáticas será motivo de desestimación. En caso de presentar más de una solicitud, sólo se valorará la última presentada, excluyendo las anteriores. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017). Cuarto. Cuantía. El importe que se destinará para la concesión de subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000.- €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/40100/33400/48903 del ejercicio 2026, destinada a subvencionar actividades de cultura popular y tradicional. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior a la citada consignación presupuestaria. El importe por conceder a cada uno de los proyectos o actividades subvencionadas se determinará de forma proporcional entre todas las entidades solicitantes, en relación con los puntos asignados. El valor medio del punto resultará de la división del importe de la convocatoria entre el monto total de valoraciones iguales o superiores a 30 puntos. Se adjudicarán las ayudas entre todas las solicitudes estimadas, comenzando por el proyecto con una puntuación superior hasta agotar la partida presupuestaria. No se otorgarán subvenciones por importe superior a 5.000€. El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, del 50% del coste total del proyecto o actividad subvencionada. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes empezará al día siguiente de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y finalizará el 6 de marzo de 2026. La convocatoria será única. Las bases y el modelo normalizado exigidos en el artículo 5 de esta convocatoria, se podrán encontrar en el siguiente sitio web: https://www.diba.cat/web/cultura/subvencions . En el formulario electrónico de solicitud deberá anexarse la documentación exigida en el artículo 5 que deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania , apartado de subvenciones de cultura. Sexto. Otros datos Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar proyectos desarrollados durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026. Los períodos de justificación de esta convocatoria se regulan de la siguiente forma: Habrá un período voluntario de justificación entre el 13 de octubre y el 16 de noviembre de 2026.Los que no hayan justificado en dicho período voluntario, deberán hacerlo entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2027.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 29/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 29/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE 29 DE ENERO DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES ESPECIFICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR ACTIVIDADES DE CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL A REALIZAR DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA DURANTE EL AÑO 2026, ORGANIZADAS POR LAS ENTIDADES CULTURALES SIN FINALIDAD DE LUCROPublicado 03/02/2026Ordenanza General de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.