Plazo no verificadoBDNS 884186
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A FAVOR DE ENTIDADES SIN FINALIDAD DE LUCRO QUE GESTIONAN VIVIENDAS DE INSERCIÓN SOCIAL, AÑO 2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 13:03 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 05/02/2026
- Fin de solicitudes
- 02/03/2026
- Registro en BDNS
- 30/01/2026
- Publicación en diario oficial
- 04/02/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados para la presentación de la solicitud y para la justificación de las subvenciones se pueden encontrar en:https://www.diba.cat/benestar/subvencions-entitats-xarxa-habitatge-2026Primero. Beneficiarios:Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas jurídicas legalmente constituidas no lucrativas, que gestionen viviendas de inserción social, de la provincia de Barcelona, adheridas, las viviendas, a la Red de viviendas de inserción social (XHIS) y que cuenten con el apoyo del municipio donde están ubicadas, siempre que no se encuentren afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 LGS.Deberán cumplir con el requisito de ser entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el registro público correspondiente y con sede social o delegación permanente en la provincia de Barcelona.Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre que cumplan con los requisitos que se especifican en el artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de Cooperativas.Las solicitudes presentadas por entidades de carácter mercantil, en todo caso, serán desestimadas por considerarse entidades lucrativas. Segundo. Objeto:Regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad / Gerencia de Servicios Sociales, destinadas a financiar los equipos de apoyo psicosocial y educativo de las entidades que gestionan viviendas de inserción social cuya finalidad es acoger en una vivienda digna a personas en situación de exclusión social o en riesgo. Las entidades sociales propietarias o gestoras de estas viviendas pueden solicitar la financiación de los equipos psicosociales que trabajen en estas viviendas con el fin de facilitar los procesos de inserción social de las personas acogidas, siempre que esta gestión tenga un coste para la entidad solicitante.Tercero. Bases reguladoras:Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017).Cuarto. Cuantía:El presupuesto que se destinará en el año 2026 a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de 1.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria G/60101/23100/48902 del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de la Diputación de Barcelona.Todas las entidades subvencionables tendrán una asignación inicial de 600 euros.El resto del importe a conceder a cada una de las viviendas subvencionadas se determinará con relación a los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto en la base 11, de manera que se les otorgará un importe por cada punto obtenido.El importe/punto asignado a cada vivienda se determinará en función del número total de puntos de las viviendas con derecho a subvención, y hasta agotar las consignaciones presupuestarias, una vez restados los 600 euros por entidad subvencionable. De esta manera, el importe/punto asignado a la puntuación obtenida determinará el importe individualizado de la subvención que se otorgará a cada vivienda.En cualquier caso, el importe individualizado de la subvención no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder del 80% del coste total de la actividad subvencionada. En caso de que en aplicación de estos topes por limitación del importe solicitado o del 80% del coste total de la actividad subvencionada resultara un importe sobrante, éste se distribuirá entre el resto de las entidades con derecho a subvención no topadas por dichas limitaciones.El coste total de las actividades psicosociales realizadas no puede ser inferior a 2.000 euros ni la cantidad solicitada por entidad puede ser menor de 1.600 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de febrero de 2026 y finalizará el día 2 de marzo de 2026. Sexto. Rectificación de defectos u omisiones en la documentación:En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con la indicación de que si no lo hace así se la tendrá por desistida de su solicitud.La subsanación se deberá librar expresamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Barcelona (https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania/) desde el apartado de subsanación de la solicitud.No será objeto de requerimiento de subsanación la falta de presentación de la memoria mediante del modelo normalizado para el año 2026. En caso de no presentar el modelo normalizado de memoria para el año 2026, disponible en el enlace: https://www.diba.cat/web/benestar/subvencions dentro del plazo establecido, es decir, del 5 de febrero al 2 de marzo de 2026, comporta la desestimación de la solicitud por incumplimiento de la base 6.b), sin requerimiento de subsanación previo.Séptimo. Otros datos:Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se deben destinar a financiar los equipos psicosociales y educativos que trabajen en las viviendas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/01/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo del 29 de enero de 2026, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona, por el cual se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Gerencia de Servicios Sociales del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona a favor de entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción social, Año 2026.Publicado 04/02/2026Ordenanza General de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.