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Plazo no verificadoBDNS 884505

Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por el procedimiento anticipado de gasto ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de incorporación so

AUTONOMICA · GALICIA · SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:19 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES11 - GALICIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Sanidad

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
29/12/2025
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
02/02/2026
Publicación en diario oficial
05/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

EXTRACTO de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan
por el procedimiento anticipado de gasto ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de
incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales
con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el
año 2026 (código de procedimiento SA462B).
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/xxxx ) :
Primero. Entidades beneficiarias
1. Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden deberán acreditarse
los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Entidades
Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de
febrero.
b) Ser titular o responsable de una vivienda de apoyo a la incorporación social de
pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
Este recurso deberá estar abierto todos los días del año, sin excepción.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo
de personas drogodependientes durante el año anterior a la anualidad de esta
convocatoria, para lo que aportará la memoria de actividad de dicho año. Dicha memoria
deberá ajustarse a lo indicado en el artículo 8 punto c) del Decreto 254/2011, de 23 de
diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e
inspección de servicios sociales en Galicia.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la
Vicepresidencia de Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos
Edificio Administrativo San Lázaro
15703 Santiago de Compostela
T. +34 881 542 712 – F. +34 881 542 722
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específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, para los
centros de acogida e inclusión que desarrollan programas de apoyo social a procesos
terapéuticos y estar inscrita en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios
Sociales (RUEPSS), regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales
de Galicia.
e) Estar autorizada, desde un año antes a la presente convocatoria, por el servicio
correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad, según el Decreto
254/2011, de 23 de diciembre, como centro de acogida-apoyo social a procesos
terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma
de Galicia o, de ser el caso, contar con domicilio social en ella y comprometerse a
desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde
exista unidad asistencial de drogodependencias.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que les sean exigibles
de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del
programa subvencionado.
Segundo. Objecto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, para las entidades privadas sin ánimo de lucro,
con el fin de realizar programas de incorporación social desarrollados en viviendas
durante el año 2026, según la Orden de 25 de enero de 2008 por la que se regulan los
requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social
destinados a personas afectadas por distintos tipos de adicciones, que estén
participando en un programa terapéutico de rehabilitación en las unidades de atención a
drogodependencias incluidas en el Circuito de asistencia sanitaria a los trastornos
adictivos en Galicia.
Su finalidad es apoyar a las personas a tratamiento de deshabituación de trastornos
adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma en ámbito
residencial.
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Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan por el
procedimiento anticipado de gasto ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para las entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de realizar programas de
incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades
asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de
Galicia, para el año 2026 (código de procedimiento SA462B).
Cuarto. Cuantía
Para la financiación de estas ayudas está previsto un crédito de douscentos sesenta e
nove mil seiscentos sesenta e cinco euros (269.665€) con cargo a la aplicación
5001.413A.481.21 e código de proxecto 20140027, de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, y quedan las resoluciones en el
momento de su concesión condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente
en la aplicación presupuestaria señalada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Dicho plazo se
deberá computar de conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Otros datos
Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud
ajustada al formulario normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura
como anexo de la orden y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de
Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código SA462B.

Bases y documentación

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