Plazo no verificadoBDNS 884517
ORDEN de 16 de enero de 2026 por la que se aprueban las BBRR de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación
AUTONOMICA · GALICIA · CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y DEPORTES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:19 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
XXX - Regiones o países no europeos, no contemplados en NUTS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 06/02/2026
- Fin de solicitudes
- 05/03/2026
- Registro en BDNS
- 02/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/02/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR803D):
• Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
• Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
• Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
• Las organizaciones sindicales.
• Comunidades gallegas en el exterior.
• Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
No se considerará agrupación de entidades a aquella que esté formada por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquella en la que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
Segundo. Objeto
Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (código de procedimiento PR803D).
Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 16 de enero de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR803D).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total de 6.300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.490.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2026 y 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Proyectos en el exterior de ONGD por el importe total de 4.340.000 euros, conforme a la siguiente distribución: 1.519.000 euros en el año 2026 y 2.821.000 euros en el año 2027.
• Proyectos en el exterior de los otros agentes por el importe total de 700.000 euros, conforme a la siguiente distribución: 245.000 euros en el año 2026 y 455.000 euros en el año 2027.
• Proyectos de apoyo a organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres por el importe total de 1.260.000 euros, conforme a la siguiente distribución: 441.000 euros en el año 2026 y 819.000 euros en el año 2027.
El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto y la subvención concedida no superará en ningún caso los 185.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2026, la subvención máxima concedida será de 60.000 euros.
En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 240.000 euros. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2026, la subvención máxima concedida será de 100.000 euros.
La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 35 % en el año 2026 y el 65 % en el año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Primero. Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las entidades reconocidas como agentes de cooperación para el desarrollo por la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, bien individualmente o bien mediante una agrupación de entidades (código de procedimiento PR803D):
• Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
• Las universidades del Sistema universitario gallego y sus entidades dependientes y centros de investigación públicos.
• Las cooperativas, empresas y asociaciones empresariales.
• Las organizaciones sindicales.
• Comunidades gallegas en el exterior.
• Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.
No se considerará agrupación de entidades a aquella que esté formada por una asociación o federación a la que pertenezca dicha entidad, o aquella en la que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
Segundo. Objeto
Estas bases regulan la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación (código de procedimiento PR803D).
Se excluyen de estas bases los proyectos que tengan como objeto la acción humanitaria y los de carácter asistencial que no puedan asegurar su viabilidad cuando cese la financiación externa.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 16 de enero de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR803D).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito total de 6.300.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.490.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2026 y 2027, de acuerdo con la siguiente distribución:
• Proyectos en el exterior de ONGD por el importe total de 4.340.000 euros, conforme a la siguiente distribución: 1.519.000 euros en el año 2026 y 2.821.000 euros en el año 2027.
• Proyectos en el exterior de los otros agentes por el importe total de 700.000 euros, conforme a la siguiente distribución: 245.000 euros en el año 2026 y 455.000 euros en el año 2027.
• Proyectos de apoyo a organizaciones feministas y de defensa de los derechos de las mujeres por el importe total de 1.260.000 euros, conforme a la siguiente distribución: 441.000 euros en el año 2026 y 819.000 euros en el año 2027.
El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto y la subvención concedida no superará en ningún caso los 185.000 euros para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2026, la subvención máxima concedida será de 60.000 euros.
En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 240.000 euros. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2026, la subvención máxima concedida será de 100.000 euros.
La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 35 % en el año 2026 y el 65 % en el año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 16 de enero de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperación y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR803D).Publicado 05/02/2026ORDEN de 16 de enero de 2026 por la que se aprueban las BBRR de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo en el exterior promovidos por los agentes de cooperaciónInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.