PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES243 - Zaragoza
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
02/02/2026
Publicación en diario oficial
09/02/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BOP o 30 días desde el nacimiento
Texto oficial de cierre: 30 días desde el nacimiento o 30 días desde la publicación en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Convocatoria subvenciones municipales del Ayuntamiento de Quinto para 2026Ayudas municipales del ayuntamiento de Quinto al nacimiento o adopción de hijos/as, denominado “cheque bebé 2026”BDNS (IDENTIF):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero: beneficiariosMadres o padres que hayan tenido o adoptado un hijo o una hija durante el año natural en curso.Tutor o tutora con la patria potestad/tutela, en caso de fallecimiento de los padres.En caso de divorcio o separación, tendrán derecho a la subvención cada progenitor en función del porcentaje del tiempo de custodia que tenga cada uno del menor.RequisitosSer español/a o extranjero/a con residencia legal en España (Para ambos progenitores).Padres y madres deben estar empadronados en el municipio de Quinto y al menos, el solicitante, con una antigüedad de 12 meses en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción.El o la bebé tiene que encontrarse empadronado en el domicilio del solicitante en el momento de la solicitud.En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado sea menor de edad.Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Quinto los dos progenitores, así como con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.Segundo: objetoAyuda por cada hijo nacido o adoptado (en caso de partos múltiples, se multiplicará la cantidad por cada nacido) que podrán gastar en comercios locales para compra de artículos relacionados en el ANEXO II.Tercero: bases reguladorasBases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Quinto en su sesión del día 29 de enero de 2026.Cuarto: cuantíaLas subvenciones concedidas serán con cargo a las siguientes aplicaciones del Presupuesto Municipal del 2026. Cada Por ello, cada persona que cumplan los requisitos de estas bases, se les concederá la cantidad de quinientos euros (500,00 €) por cada hijo nacido o adoptado (en caso de partos múltiples, se multiplicará la cantidad por cada nacido).Cheque Bebé. Crédito disponible: 6000,00 €. Aplicación 2311.48100Quinto: Plazo de presentación de solicitudesEl Ayuntamiento, en el plazo de 30 días abonará los gastos subvencionables hasta el límite otorgado en el número de cuenta indicado en el Anexo III.