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Abierta (plazo verificado)BDNS 884608

Subvención de apoyo a la natalidad del Ayuntamiento de As Somozas 2026

LOCAL · SOMOZAS, AS · AYUNTAMIENTO DE SOMOZAS, AS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:21 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
01/01/2026
Fin de solicitudes
31/03/2027
Registro en BDNS
02/02/2026
Publicación en diario oficial
05/02/2026

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Extracto publicado

Artículo 1.–Objeto.El objeto de estas bases es la regulación del régimen jurídico del otorgamiento de ayudas a las familias del Ayuntamiento de As Somozas durante la anualidad de 2026, con una doble finalidad, el fomento de la natalidad como medida complementaria de apoyo a las familias y la fijación de población en el término municipal.Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de As Somozas 2024-2026 publicado en el BOP del día 03/01/2024 con el seguinte desglose :LÍNEA 3. Subvenciones en educación y promoción de la infancia y juventud e integración socialArtículo 2.–Naturaleza y cuantía de la ayuda.1. Según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas que se otorguen conforme a presente ordenanza tendrán la naturaleza de subvención directa. LETÍN OFICIAL DE La PROV2. Las ayudas tendrán las cuantías que a continuación se indican, para los/las nacidos/las entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026:- 1.000,00 euros por el/la primero/a hijo/a nacido/a, adoptado/a o acogido/a.- 2.000,00 euros por el/la primero/a hijo/a nacido/a, adoptado/o acogido/a, en caso de padecer una discapacidad.- 2.000,00 euros por el/la segundo/a y sucesivos/las hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as.- 3.000,00 euros por el/a segundo/a y sucesivos/as hijos/as nacidos/as, adoptados/as o acogidos/as, en caso de padecer una discapacidad.Artículo 3.–Personas beneficiarias.Tendrán la condición de personas beneficiarias en la fecha de la solicitud de la ayuda:1. Beneficiarios conjuntos, serán los progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia o documento sustitutorio, en el que figure registralmente el nacimiento o adopción del menor.2. En caso de que en el libro de familia figure un solo progenitor/a o adoptante, será esta la única persona beneficiaria.3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria un solo progenitor o adoptante que conviva con el menor que motiva la ayuda, en los casos de nulidad, separación o divorcio.4. En el caso de custodia compartida, solo podrá ser persona beneficiaria uno de los progenitores o adoptantes.5. En el caso de acogimiento familiar, serán personas beneficiarias las que consten en la resolución de acogimiento.En ningún caso podrán ser personas beneficiarias los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos e hijas o el si la tutela o guardia había sido asumida por una institución pública.Artículo 4.–Requisitos.1. Los padres/madres, tutores o acogedores, o por lo menos uno de los progenitores, así como el menor nacido, adoptado o acogido, deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas con una antelación mínima de doce meses antes del parto.2. Los menores nacidos, adoptados o acogidos, deberán inscribirse en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de As Somozas.3. La persona o personas solicitantes de la ayuda deberán comprometerse a seguir empadronados en el ayuntamiento, tanto ellos como los menores objeto de la ayuda, por un período mínimo de 3 años desde la fecha de la concesión de alguna de las ayudas recogidas en las presentes bases. El empadronamiento supondrá la residencia efectiva en el término municipal de As Somozas, según lo recogido en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local. Esta circunstancia podrá ser comprobada en cualquier momento por el Ayuntamiento de As Somozas solicitando los informes oportunos.4. Que el menor conviva con la persona solicitante.5. No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y de no tener pendiente de justificar ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de As Somozas, según el modelo establecido.6. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y con las Administraciones Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local.Artículo 5.–Solicitudes, lugar y plazo de presentación.1.- Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, en la sede electrónica del ayuntamiento de As Somozas: https://assomozas.sedelectronica.gal , en el Registro del Ayuntamiento o cualquier otro de los lugares habilitados al efecto, con el modelo de solicitud contenido en el Anexo I de las presentes Bases.Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:a) DNI de los padres, tutores o acogedores del menor.b) Fotocopia del libro de familiar o documentación sustitutiva.c) Copia del acto judicial de adopción, de ser el caso.d) Copia de la resolución de acogimiento familiar, de ser el caso.y) Volante de empadronamiento colectivo, donde conste la fecha de inscripción del menor, en el caso de no otorgar autorización para su consulta.f) Copia de la resolución judicial que establezca a quien corresponde la guardia y custodia del menor, en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.g) Certificado de IBAN bancario en el que constará como titular la persona solicitante.h) Compromiso de continuar empadronados en el Ayuntamiento de As Somozas, según el anexo II.i) Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos precisos para ser persona beneficiaria de la misma, o bien cuando sea declarado por parte del Ayuntamiento de As Somozas que no se cumple con alguno de los requisitos de la presente convocatoria.j) Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Administración Tributaria Estatal, de la Comunidad Autónoma y Local, en el caso de no otorgar autorización para su consulta.2.- Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de 3 meses desde el nacimiento, resolución judicial de adopción o resolución administrativa de acogimiento, y dentro del periodo comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Para aquellas solicitudes para nacimientos de lo ultimo trimestre del año 2026 el plazo de solicitud será hasta lo la dice 31/3/2027Artículo 6.–Instrucción y procedimiento.Los servicios sociales del Ayuntamiento de As Somozas comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos recogidos en las presentes bases. De lo contrario se le requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de 10 días, emende o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que de no ser así, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, si entenderá que desiste de su solicitud.El personal técnico de servicios sociales elaborará un informe-propuesta que será elevado al órgano competente para dictar resolución definitiva. El plazo máximo para resolver será de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda.Serán causas de denegación:– No cumplir alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases– Presentar la solicitud fuera de plazo– Estar agotado el crédito presupuestario habilitado en la partida establecida para esta finalidad.– Falsedad documental.Contra la resolución podrán interponerse los recursos pertinentes según la legislación vigente, toda vez que ésta pone fin a la vía administrativa.Artículo 7.- Financiación.Las ayudas comprendidas en la presente convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 2026-231-48000 del presupuesto municipal para 2026, hasta un total máximo de 5.000,00 €.Esa aplicación podrá ser ampliada si fuera necesario, en aplicación de la normativa presupuestaria de las entidades locales.Artículo 8.–Compatibilidad con otras ayudas.Está ayuda será compatible con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualesquiera de sus organismos.Artículo 9.–Deber de las personas habías beneficiado.La presentación de la solicitud supone la aceptación de las presentes bases, quedando las personas solicitantes obligadas a comunicar al Ayuntamiento de As Somozas cualquier circunstancia que modifique los requisitos declarados para obtener la ayuda. Quedan obligadas también a reintegrar la ayuda concedida cuando se incumplan los requisitos para su concesión establecidos en la presente bases.Cualquier falsedad que se detecte dará lugar a la inmediata devolución de la ayuda percibida, con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penitenciarias que se pudieran exigir.Artículo 10.–Infracciones y sanciones.Serán las establecidas en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 11.–Normativa supletoria.En todo el no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias de aplicación, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones y demás normativa de régimen local aplicable.

Bases y documentación

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