Acuerdo Junta de Gobierno Local de 28 de enero de 2026 que aprueba la convocatoria concesión subvenciones en materia de Bienestar Animal. Año 2026. Bloque A Fomento de la adopción de animales (perros y gatos) con necesidades especiales ANE
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES23 - LA RIOJA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
Inicio de solicitudes
05/02/2026
Fin de solicitudes
25/02/2026
Registro en BDNS
02/02/2026
Publicación en diario oficial
04/02/2026
Texto oficial de apertura: Día hábil siguiente a la publicación de convocatoria en Diario Oficial
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación de esta convocatoria
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de esta subvención las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño con al menos un año de antigüedad a contar desde la publicación de la presente convocatoria y que entre sus principales fines, fijados en sus estatutos, estén la protección y bienestar de los animales y desarrollen su actividad en el municipio de Logroño. Igualmente, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 13 y 15 de la Ordenanza de bases reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño aprobada por Acuerdo de Pleno de 6 de febrero de 2025. Segundo. Objeto.La concesión de las presentes subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva siendo su objeto fomentar la adopción de animales (perros y gatos) con necesidades especiales ANE procedentes del Centro de Protección Animal de Logroño (en adelante, CPA) y la gestión de colonias felinas por parte de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro del fomento de objetivos relacionados con las competencias municipales de Bienestar Animal. En concreto, esta convocatoria se descompone en dos bloques independientes: Bloque A: Fomento de la adopción de animales (perros y gatos) con necesidades especiales ANE Objetivos:Potenciar y facilitar la adopción e integración familiar de aquellos animales que por diversas circunstancias presenten de unas necesidades especiales y requieren por ello de una mayor protección al ser su adopción más compleja.A efecto de estas subvenciones tendrán la consideración de animales con necesidades especiales ANE los individuos que residan en el CPA de Logroño y con origen Logroño, y posean alguno o varios de los siguientes parámetros:Perros considerados potencialmente peligrosos según lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el RD 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla dicha norma y/o por su temperamento y problemática en su relación inter o intra específicas en el CPA.Animales, perros-gatos, con enfermedades crónicas, trastornos de la conducta, estereotipias, discapacidades irrecuperables y/o de edad avanzada (superior a 3 años).Características fisiológicas específicas: Molosos de gran tamaño y/o peso superior a 30 kg.Animales, perros-gatos, cuya estancia en el Centro de Acogida de animales de Logroño hubiera superado el periodo de los 2 meses.Gatos de edad superior a 12 meses o inferior a 1 mes. Tercero. Bases Reguladoras.El Acuerdo de Pleno, de fecha 6 de febrero de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza de bases reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño (Boletín Oficial de La Rioja nº 26, de 7 de febrero de 2025). Cuarto. Cuantía. Cuantía total: 45.000 euros.Bloque A: 5.000 euros Quinto. Abono de la ayuda.El pago de la subvención se efectuará de conformidad con el artículo 11 de la presente convocatoria, de la siguiente forma:Bloque A: Un único pago una vez sea valorada por los técnicos municipales competentes la documentación presentada por los solicitantes en el plazo señalado en los artículos 8 y 9 de la presente convocatoria. Sexto. Justificación de la ayuda.Los gastos subvencionables para el Bloque B se deberán acreditar mediante factura de fecha comprendida entre el 1 de Enero hasta el 31 de Octubre de 2026, ambos inclusive y con justificación de abono con fecha máxima el 15 de noviembre de 2026 tal y como se detalla en el ANEXO III de la presente convocatoria.Para el Bloque A será preciso aportar en plazo indicado en el ANEXO III adjuntando la documentación especificada en dicho anejo. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose a partir del siguiente día hábil al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, finalizando a las 24:00 horas del último día de plazo. Octavo. Otros datos de interés.- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño (http:// www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/medioambiente/subvenciones). Las solicitudes se presentarán electrónicamente, en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https:// sedeelectronica.logrono.es) o en los restantes lugares y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015,)de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañando a la instancia general de solicitud la siguiente documentación: Requisitos. Los previstos en el artículo 4 y Anexo II de la presente Convocatoria.Documentación. La prevista en el Anexo II de la presente Convocatoria.Criterios de valoración: Los previstos en el artículo 5 y artículo 6 de la presente Convocatoria.Forma de pago: De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la presente Convocatoria.Forma de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 y Anexo III de la presente Convocatoria.Plazo máximo de justificación: De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 y Anexo III la presente Convocatoria.