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Plazo no verificadoBDNS 884701

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN INFANTIL EN PROGRAMAS DE OCIO Y DEPORTE

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
02/02/2026
Publicación en diario oficial
19/02/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a su publicación en el boletin correspondiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN INFANTIL EN PROGRAMAS DE OCIO Y DEPORTE.1. Objeto.Es objeto de la presente convocatoria la regulación de subvenciones destinadas a fomentar la participación infantil en dos programas:Colonias y campus deportivos: organizados por asociaciones locales de tiempo libre, culturales o deportivas sin ánimo de lucro, durante el verano de 2026.Programa LEK de Deporte Escolar, curso 2026-2027.2. Personas beneficiarias.Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases las familias residentes en Arrasate.A los efectos de estas ayudas económicas tendrán la consideración de familia, las unidades convivenciales con menores a su cargo.3. Requisitos a cumplir.1.- Condiciones.Para la percepción de la subvención, las familias deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la inscripción:a) Residir en Arrasate.Los ingresos brutos anuales no podrán superar las siguientes cantidades:– unidades convivenciales de 2 personas: 21.836 €.– unidades convivenciales de 3 personas: 28.387 €.– unidades convivenciales de 4 o más personas: 32.754 €.c) Todas las personas integrantes de la unidad de convivencia deberán estar al día en el pago de las tasas, sanciones e impuestos municipales.El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos de los apartados “a” y “c” correspondientes a este punto.Se considerará que la persona solicitante autoriza la comprobación de los mencionados datos al presentar la solicitud de subvención.4. Documentación a presentar.Junto con el modelo de solicitud y DNI, NIE o pasaporte, la familia solicitante deberá presentar copia de la última declaración de la renta de todas las personas integrantes de la unidad familiar obligadas a presentarla.En su defecto, certificado emitido por la Hacienda Foral que acredite la no obligatoriedad de presentar la declaración de la renta. Además de este certificado, en el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, documento sobre la totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos los conceptos, correspondiente al último ejercicio y emitido por la empresa o parte empleadora.Deberán presentarse, así mismo, justificantes de todos los ingresos y ayudas correspondiente a dicho ejercicio (pensiones, prestaciones, subsidios…).5. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.Las solicitudes pueden presentarse de modo telemático o de forma presencial en el Servicio de Atención Ciudadana BAZ (calle Arano eta Garcia maisu-maistrak, 8).Plazos de solicitud:Colonias y campus deportivos: desde la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de junio de 2026.LEK Deporte Escolar: desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2026.6. Unidad administrativa encargada de la tramitación.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Juventud.7. Reparto de la subvención.Recibidas las solicitudes, se procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 3.1, en el momento de presentar la solicitud.Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, siempre que se cumplan los requisitos. Dicha resolución será debidamente notificada a la persona interesada, tanto si es aprobatoria como si no lo es.Cuando la solicitud o la documentación preceptiva que la acompaña presente algún error o se estimase incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos observados. Transcurrido el plazo concedido sin haber procedido a la subsanación, se tendrá por desistida la solicitud de subvención, procediéndose sin más trámite al archivo del procedimiento.8. Justificación de las subvenciones.Las subvenciones serán justificadas mediante los documentos requeridos en el artículo 4 de las presentes bases específicas, a presentar junto con la solicitud de subvención.9. Forma de pago.Las familias a las que se conceda esta subvención se beneficiarán de un descuento del 90 % en la cuota de participación en el programa de colonias, campus deportivos o LEK Deporte Escolar. El 10 % restante lo abonará la familia.Para los programas de colonias o campus deportivos, el importe máximo de la ayuda será de 218 € por niño o niña. Por ello, si se inscribiera en un programa cuya cuota de participación sea superior a 242 €, la familia deberá abonar un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior.La concesión de la subvención conllevará el compromiso de participación en la actividad subvencionada.El pago de la subvención no se realizará a la familia beneficiaria, sino que el Ayuntamiento se la abonará directamente a la asociación organizadora del programa.Finalizado el plazo de inscripción en cada programa, la correspondiente asociación organizadora notificará al Ayuntamiento la relación de personas inscritas como solicitantes de subvención.Una vez revisadas las relaciones presentadas, y si estas no requiriesen corrección alguna, se considerarán definitivas y el Ayuntamiento procederá a abonar a las correspondientes asociaciones el importe total de las subvenciones concedidas a las familias para cada programa.Para hacer efectivo el abono, las asociaciones presentarán la correspondiente factura al ayuntamiento, haciendo constar en ella la relación de las personas beneficiarias (únicamente las iniciales de sus nombres y número de expediente de cada solicitud).10. Difusión de la subvención.El Ayuntamiento utilizará sus canales habituales de difusión.Por su parte, las asociaciones aprovecharán la difusión de las actividades para dar a conocer esta línea de subvención.11. Presupuesto.El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 40.000 €, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria “1.0410.480.337.20.02 subvenciones para fomentar la participación en programas de ocio y deporte”.El programa se dará por concluido cuando su consignación presupuestaria se agote, a no ser que el Ayuntamiento expresamente decida aumentar dicho crédito.12. Cláusula adicional.En todo lo no recogido expresamente en las presentes bases específicas, se estará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y demás disposiciones legales concordantes.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 02/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 02/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN INFANTIL EN PROGRAMAS DE OCIO Y DEPORTEPublicado 19/02/2026SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN INFANTIL EN PROGRAMAS DE OCIO Y DEPORTE