Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 09/02/2026
- Fin de solicitudes
- 06/03/2026
- Registro en BDNS
- 03/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 06/02/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: Veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a al publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Por Decreto de Alcaldía Presidencia número 2026/87, de fecha 16 de enero, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria Ayudas para Personas arrendatarias de vivienda para el ejercicio económico 2026, con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.““Primero. Beneficiarias: Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 por parte del o la solicitante de la Ayuda, además de los requisititos previstos en los apartados d) y e) del artículo 3.1 de la ordenanza, ostente la condición de arrendataria de una vivienda de Los Realejos, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitosa) Ser uno de los miembros de la unidad familiar, titular de un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.c) Estar empadronada y residir los miembros de la unidad familiar en este municipio durante un periodo de seis meses anteriores a cada convocatoria.d) Que se dé la circunstancia de que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda habitual o en el supuesto de que fueran titulares de una vivienda, acreditar que el derecho de uso le corresponde a un tercero.e) Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de la unidad familiar no supere el SMI.No podrán solicitar la Ayuda para personas Arrendatarias de Viviendas en aquellos supuestos en que tanto quien formula la solicitud, como en cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar, se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Entre el arrendador/a y/o la persona propietaria y la persona arrendataria o cualquier miembro de la unidad de convivencia, exista relación de parentesco hasta 4º grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. - La persona que ostente la condición de arrendataria o cualquier otro miembro de la unidad familiar sea socio/a y/o partícipe de la persona no física que actúa como arrendador/a, o exista una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los/las Administradores y/o socios/as de la persona jurídica en cualquiera de sus formas. - La persona arrendataria o cualquier otro miembro de la unidad familiar haya resultado adjudicatario de Vivienda de Promoción Pública en los últimos 5 años salvo causa debidamente justificada. - Tener concedido dentro del periodo para el que se solicita la ayuda, alguno de los miembros de la unidad familiar conviviente, subvención o ayudas con el mismo objeto, de cualquier administración, ente público o entidades privadas o particulares, así como el complemento para el pago de alquiler para quienes perciban Pensiones No Contributivas por Invalidez o Jubilación regulado en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, todo ello sin perjuicio del deber de comunicación de las Ayudas o Subvenciones recibidas o de las ayudas de emergencia social contempladas en esta ordenanza. - Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea titular del pleno dominio de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España, salvo que acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.A estos efectos no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda, si recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.Segundo. Objeto: Las Ayudas para Personas Arrendatarias de Vivienda son las encaminadas a atender el estado, situación de necesidad o hecho en que se encuentren las unidades familiares que vivan en una vivienda en régimen de alquiler con escasos recursos que resulten insuficientes para hacer frente a la renta mensual y con la finalidad de evitar desahucios.Tercero. Bases reguladoras: Las condiciones reguladoras completas y sus anexos se podrán descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Los Realejos, en http://sede.losrealejos.esCuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, constando en el expediente documento contable de Retención de Crédito, aplicación presupuestaria Atenciones Benéficas y Asistenciales; con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas 2026, financiado con fondos del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del Estado; de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias; y de esta entidad municipal.La concesión de las ayudas supeditada de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en todo caso estará sujeto a la existencia de consignación presupuestaria. Sexto. Documentación específica para las ayudas para personas arrendatarias de vivienda. Además de la documentación general prevista en el artículo 4 de la ordenanza reguladora, se deberá aportar, además, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del texto legal, la siguiente documentación:- Contrato de arrendamiento de la vivienda sita en el término municipal de los Realejos.- Declaración responsable suscrita por todos los miembros de la unidad familiar acreditativa de la no titularidad de vivienda alguna o, en el caso de ser titulares de alguna vivienda, acreditación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o de la imposibilidad de habitarla por cualquier causa ajean a su voluntad, a excepción de que recaiga sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia pendiente de liquidar la correspondiente comunidad de herederos.- Declaración responsable del solicitante sobre el número de miembros de la unidad familiar, indicando el nombre, apellidos y edad de cada uno de ellos y que la vivienda objeto de contrato de arrendamiento constituye el domicilio de habitual y permanente de los miembros de dicha unidad familiar.- Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales acreditativa de la discapacidad de alguno o alguno de los miembros de la unidad familiar en el supuesto de reunir el reseñado requisito.- Acreditación, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante.- Declaración responsable, suscrita por todos los miembros de la unidad familiar de las subvenciones o ayudas concedidas o recibidas de instituciones públicas o privadas por el referido contrato de arrendamiento, incluido el complemento por alquiler de las pensiones no contributivas.Séptimo. Otros datos: Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación. Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y emitido informe sobre la situación social de la unidad familiar de la persona solicitante, se procederá a una valoración de las solicitudes para la distribución de las ayudas económicas de acuerdo con los criterios de situación sociofamiliar y situación económica prevista en el artículo 32 de la Ordenanza reguladora.La determinación individualizada de la ayuda económica para personas Arrendatarias de Viviendas se determinará de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 33 de la citada Ordenanza.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 46 de la citada Ordenanza, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá a la valoración de las mismas junto con la documentación aportada a través del informe social correspondiente, posteriormente una Comisión Técnica de Valoración, encargada de la valoración y estudio de las ayudas emitirá propuesta de resolución sobre la cuantía de la misma. Una vez tramitadas y valoradas todas las solicitudes se procederá a dictar resolución por Decreto del Alcalde Presidente en un plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la misma. La falta de resolución expresa en el plazo previsto dará lugar a la estimación de la solicitud en cuyo caso la efectividad de la misma queda condicionada a la determinación de su importe por parte de la Comisión Técnica de Valoración.En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, los beneficiarios de las ayudas para arrendamiento de viviendas estarán obligados a aportar al ayuntamiento en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económica, factura acreditativa del gasto realizado y del abono de los recibos satisfechos con la ayuda recibida.”Documento firmado electrónicamente.