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Plazo no verificadoBDNS 884903

Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio Emprendedoras 2026

LOCAL · MADRID · ÁREA DELEGADA DE EMPRENDIMIENTO, EMPLEO E INNOVACIÓN.

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:27 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
03/02/2026
Publicación en diario oficial
16/02/2026

Texto oficial de apertura: DESDE EL SIEGUIENTE DÍA A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 30 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA. Objeto DE LA CONVOCATORIAEl Premio Emprendedoras 2026 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos empresariales originales, creativos e innovadores liderados por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género existente.SEGUNDA. BENEFICIARIOSPodrán participar en el Premio Emprendedoras 2026 las empresas (personas físicas o jurídicas) que reúnan los siguientes requisitos:1.Deberá ser pyme, según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (DOUE núm. 124, de 20 de mayo de 2003).2.Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:a)Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.b)Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.3.Estar participadas en más del 50% por mujeres. Más del 50% de las acciones o participaciones de la empresa tiene que estar en posesión de mujeres.4.Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.5.Haber emitido facturación por la empresa o nueva línea de negocio con la que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.6.Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos: medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, retail, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía o similares.7.Contar con un servicio o un prototipo de producto testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.8.Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.9.No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.TERCERO. BASES REGULADORASAnexo al Decreto de 2 de febrero de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria del Premio Emprendedoras 2026. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.CUARTO. CUANTÍALa cuantía aportada por el Ayuntamiento de Madrid asciende a 100.000 euros, desglosado de la siguiente manera:1Se concederá un primer premio “Emprendedora del año 2026” dotado económicamente con 20.000 euros.2Se concederá un segundo premio “Emprendedora del año 2026” con una dotación económica de 15.000 euros.3Se concederá un tercer premio “Emprendedora del año 2026” con una dotación económica de 10.000 euros4Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 5.000 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:a)Emprendedora madrileña.b)Centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.c)Mejor elevator pitch.d)Mayor potencial de crecimiento y proyección.e)Ámbito tecnológico.f)Economía naranja (industrias culturales y creativas).g)Salud y bienestar.h)Sector HORECA y Food Tech.i)Ámbito medioambiental.j)Sector STEM.k)Sector retail (venta al detalle o comercio minorista).Los premios principales y los accésits no son compatibles.Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes patrocinadores, que dotarán el premio con diferentes servicios. Los patrocinadores son: Asociación Española de Mujeres Empresarias (ASEME), Female Startup Leaders, IBM, Neinver, Onda Madrid, PwC España, Universidad Rey Juan Carlos y Womenalia.Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.QUINTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.La convocatoria completa se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento (www.madridemprende.es)SEXTO. ÓRGANOS COMPETENTESLos órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.SÉPTIMO. PUBLICACIÓNEl Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda publicará la resolución de los premios concedidos en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento (www.madridemprende.es).OCTAVO. ABONO DE LOS PREMIOSUna vez presentada la documentación requerida en la base 12, el premio será abonado a las premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.Madrid, a 2 de febrero de 2026. La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria pública del Premio Emprendedoras 2026Publicado 16/02/2026ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP