Plazo no verificadoBDNS 884928
CONV. PROYECTOS DE INVERSION INTENSIVOS EN CREACION DE EMPLEO.2026
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES616 - Jaén
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 03/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 05/02/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación del extracto en el BOP
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Extracto publicado
Primero: BeneficiariosPodrán solicitar estas ayudas: Las empresas privadas (100% del capital privado) válidamente constituidas, que tengan establecimiento operativo (lugar donde una empresa realiza la actividad económica) en la provincia de Jaén o que tengan previsto implantarse, mediante un establecimiento operativo, en la provincia de Jaén, con independencia de donde se encuentre su domicilio social.Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento, es decir, la realización de proyectos de inversión ligados a la creación de empleo y que se halle en alguna de las situaciones anteriormente descritas.No podrán solicitar estas ayudas:¿las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado carente de personalidad jurídica.¿las entidades sin ánimo de lucro (Asociaciones, Federaciones, etc.), aunque realicen una actividad económica.¿empresas cuyas actividades principales estén incluidas en el ámbito de la sección K «Actividades financieras y de seguros» de la NACE Rev. 2 o a empresas que realicen actividades intragrupo y cuyas actividades principales estén incluidas en las categorías 70.10 «Actividades de las sedes centrales» o 70.22 «Otras actividades de consultoría de gestión empresarial» de la NACE Rev. 2. (art. 13.d del REGLAMENTO (UE) Nº 651/2014 DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2014). Segundo: Objeto.Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de inversión intensivos en creación de empleo en la provincia de Jaén. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes Convocatoria se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Publicado el 26 de junio de 2014, DOUE L 187/1 a 187/78), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado, así como por la Directrices de las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2021/2027 (Publicado el 29 de abril de 2021, DOUCE 2021/C 153/01). Las ayudas reguladas en esta Convocatoria tienen la consideración de ayudas de carácter regional a la inversión y al empleo, son ayudas transparentes y tienen efecto incentivador. La convocatoria está pendiente de asignación del número de referencia SA de inscripción en el registro de la Comisión Europea, que se determinará tras la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Tercero: Bases reguladoras.Esta convocatoria se rige por el procedimiento de gestión presupuestaria en materia de subvenciones a conceder por el Área de Empleo y Empresa establecido en el art. 38 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial para 2026.(B.O.P núm.248 de 30 de diciembre de 2025).Cuarto: Proyectos subvencionables.1.- Serán subvencionables los proyectos empresariales que supongan la creación, en términos de incremento neto, de 15 o más empleos y que estén ligados a una inversión inicial en los siguientes términos:- Pequeña empresa, inversión inicial igual o superior a 75.000¿, IVA excluido- Mediana empresa, inversión inicial igual o superior a 150.000¿, IVA excluido- Gran empresa, inversión inicial igual o superior a 500.000¿, IVA excluidoNo obstante, para el caso de aquellas empresas que hayan sido beneficiarias de esta ayuda en convocatorias de años anteriores, la inversión inicial exigida será:- Pequeña empresa, inversión inicial igual o superior a 50.000¿, IVA excluido- Mediana empresa, inversión inicial igual o superior a 100.000¿, IVA excluido- Gran empresa, inversión inicial igual o superior a 300.000¿, IVA excluido.Por inversión inicial se entiende una inversión en activos materiales e inmateriales relativos a:¿la creación de un nuevo establecimiento;¿la ampliación de un capacidad de un establecimiento existente;¿la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento;¿una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.2. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos pertenecientes a cualquier sector de actividad económica excepto comercio, transportes (salvo almacenaje y logística), restauración, hostelería, salud, servicios sociales y/o asistenciales, veterinaria, centros de llamadas, agencias de cobros, educación y juegos de azar y apuestas (Grupos CNAE 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 75, 822 , 85, 86, 87, 88 y 92), susceptible de recibir subvención de acuerdo con el art. 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y el resto de la normativa nacional y comunitaria aplicable.3. Podrán ser objeto de ayudas los proyectos ubicados en cualquier municipio de la provincia de Jaén. Los proyectos que se instalen dentro del Parque Científico y Tecnológico GEOLIT y los que se instalen en el Parque Logístico de Santana recibirán un porcentaje adicional de ayuda conforme a lo que establece el artículo 9 de la presente convocatoria. Quinto. Cuantía de las ayudas.Cuantía Total de la convocatoria: 3.000.000,00 euros.La cuantía de la ayuda, expresada en términos de Equivalente de Subvención Bruta (ESB), será un porcentaje distinto en función de las tres categorías establecidas en el artículo 3 de la Convocatoria:-Pequeñas Empresas: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 25% de la base subvencionable.-Medianas Empresas: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 20% de la base subvencionable.-Grandes Empresas: La cuantía de la subvención será un porcentaje fijo del 15% de la base subvencionable.No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que el presupuesto disponible sea inferior a los porcentajes fijos establecidos se podrá conceder subvenciones por un porcentaje inferior.Así mismo, los anteriores porcentajes se incrementarán en un 5% adicional cuando los proyectos se ubiquen en alguna de las zonas establecidas en el artículo 5.3 de esta convocatoria.Por defecto, inicialmente se considerará a cualquier empresa que solicite la ayuda como Gran Empresa, debiendo en aquellos casos que no sea así presentar toda la documentación y fichas relativas a las empresas asociadas y/o vinculadas, con el fin de poder determinar correctamente el tamaño de la empresa solicitante. Una vez presentada toda la documentación relativa al tamaño de la empresa, se remitirá dicha documentación por parte del Área de Empleo y Empresa a un Auditor de cuentas independiente inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas contratado a tal efecto por el Área, el cual emitirá un informe certificando la exactitud o no de los datos de dicha declaración necesarios para la determinación de la categoría de PYME. Este informe deberá especificar además claramente que condición tiene el solicitante, si pequeña o mediana empresa, conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.En ningún caso el importe total de la subvención concedida, incluído en su caso el 5% adicional antes indicado, podrá superar el importe máximo de 500.000,00 ¿. En el caso de empresas que hayan sido beneficiarias de esta ayuda en convocatorias de años anteriores, el importe máximo que le puede conceder en esta convocatoria será de 250.000,00 ¿ (incluido el 5% adicional antes indicado), siempre y cuando se reúnan las condiciones para ser beneficiario así como los requisitos exigidos para los proyectos subvencionables establecidos en la presente convocatoria.Sexto: Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes de subvención contenidas en esta convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Provincial de la Provincia del extracto de la misma enviado por la Base Nacional de Subvenciones hasta 30 de septiembre de 2026 sin perjuicio de su inserción en la página web de la Diputación Provincial.No obstante en el caso de que antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido, se dictará una Resolución dando por finalizado el citado plazo, que se publicará el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación Provincial.Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas a la presente Convocatoria.Séptimo: Requisitos de los proyectos subvencionables.1. Con carácter general, los proyectos de inversión deberán:a. Ser viables técnica, económica y financieramente. b. Ser ejecutados y generar el empleo en la provincia de Jaén.c. No estar iniciados los trabajos, ni iniciarse la contratación de los trabajadores, antes de la fecha de solicitud de ayuda. Se entenderá por ¿inicio de los trabajos¿:¿El inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o¿el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, u ¿otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran ¿el inicio de los trabajos¿. En el caso de los traspasos, ¿inicio de los trabajos¿ es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.d. Estar condicionados en su ejecución a la concesión de la ayuda, teniendo por tanto la citada ayuda un efecto incentivador. Este efecto puede demostrase en dos situaciones posibles:-La ayuda ofrece un incentivo para tomar una decisión positiva de invertir porque una inversión que de otro modo no sería rentable para la empresa puede efectuarse en la provincia de Jaén (Decisión de Invertir).-La ayuda ofrece un incentivo para optar por localizar la inversión prevista en la provincia de Jaén en vez de hacerlo en otra provincia (Decisión de localización).e. La inversión inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 5, deberá estar ejecutada y pagada en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso podrá establecer un plazo posterior al 15 de septiembre de 2027. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el art.19 de la presente Convocatoria.2. Los proyectos tendrán que contemplar la creación de un mínimo de 15 nuevos puestos de trabajo, en términos de Unidades de Trabajo Anual, según se define en el apartado 3.e de este artículo y deberán estar ligados directamente al proyecto de inversión.Se considera empleo creado y ligado directamente a una inversión cuando se refiera a la actividad a la que ésta se destina, incluidos los puestos de trabajo creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de las capacidades creadas por la inversión. Además será necesario que se cree el empleo en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso podrá establecer un plazo posterior al 15 de septiembre de 2027. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el art. 19 de la presente Convocatoria.3. La creación de empleo conllevará el aumento neto del número de puestos de trabajo en el establecimiento operativo localizado en la provincia de Jaén, conforme a las siguientes condiciones:a. Se entiende por ¿creación de empleo¿ el aumento neto del número de trabajadores empleados directamente en un establecimiento en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. No se contemplan los puestos de trabajo que se hubieran suprimido en los doce meses anteriores, por tanto los puestos suprimidos durante el periodo de doce meses deberán deducirse del número aparente de puestos de trabajo creados en el mismo periodo. Todo ello se aplicará tanto a los establecimientos existentes como a los nuevos.b. El número de puestos de trabajo a crear se determinará por el número de asalariados empleados a tiempo completo, más en su caso los empleados en otras modalidades de contrato en proporción al tiempo trabajado durante el año, en el establecimiento concreto donde se lleve a cabo el proyecto de inversión.c. Se considera creado el puesto de trabajo cuando se haya celebrado contrato laboral bajo cualquier modalidad de contratación. En el caso de contratos indefinidos de carácter discontinuo o a tiempo parcial, se realizara su equivalencia a tiempo completo, dividiendo la suma de horas trabajadas por la jornada anual de la actividad que se trate.d. Igualmente se considerará creación de puestos de trabajo la adquisición de la condición de socio trabajador de las cooperativas de trabajo asociado y de las sociedades laborales (anónimas y de responsabilidad limitada).e. Por número de trabajadores se entiende el número de unidades de trabajo/año (UTA) es decir número de personas empleadas a tiempo completo en un año; las personas que trabajen a tiempo parcial y las empleadas en trabajo estacional se cuentan como fracciones de UTA. A efectos de cálculo de UTA, no se contabiliza el tiempo de duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.f. No se considera creación de puestos de trabajo la contratación de trabajadores autónomos bajo ninguna modalidad.g. Cada uno de los puestos de trabajo creados gracias a la inversión, deberán mantenerse en la provincia de Jaén, a lo largo de cinco años a contar desde la fecha que se indique en el certificado del auditor como definitiva para la creación de todos los puestos de trabajo comprometidos o los que definitivamente se hayan creado en el caso de Gran Empresa o tres años si es Pyme. Si por cualquier incidencia las personas contratadas causaran baja sin cubrir el periodo mínimo de contratación establecido, en el plazo máximo de un mes podrá realizarse la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y sin que ello genere derecho a un nuevo incentivo.h. A los solos efectos de esta convocatoria, los puestos de trabajo creados han de estar ubicados obligatoriamente en el centro físico de trabajo del beneficiario indicado en la solicitud de la subvención. Por tanto, no se considerará empleo creado el empleo que utilice la modalidad laboral de teletrabajo o cualquier otro tipo de modalidad, incluso a tiempo parcial, que implique que el trabajador no realice su actividad en el centro físico de trabajo.Octavo: Otros datos de interés.-Compatibilidad: Sí, con la advertencia de no sobrepasar el techo máximo de ayuda.-Documentación: La prevista en el artículo 13 de la convocatoria.-Forma de pago: Previa justificación del gasto realizado.-Forma de justificación: Será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 22 de la convocatoria.-Plazo máximo de justificación: Los beneficiarios justificarán el cumplimiento y las condiciones que determina la concesión de la subvención mediante la presentación de un expediente justificativo final en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión, que no podrá ser superior al 30 de octubre de 2029.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria proyectos de inversión intensivos en creación de empleo. 2026.Publicado 05/02/2026RESOLUCION/ACUERDO DE CONCESION DE LA SUBVENCION PARA EL AÑO 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.