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Plazo no verificadoBDNS 884948

Ayudas a la restructuración y reconversión de viñedo 2026

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:27 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
27/02/2026
Registro en BDNS
03/02/2026
Publicación en diario oficial
05/02/2026

Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: Hasta las 14:00 del día 27 de febrero de 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.  Bases Reguladoras.En nuestro ámbito autonómico, se ha aprobado la Orden ATP/2/2023, de 14 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo en el marco de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Segundo.  Objeto.El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria 2026 para la solicitud de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja para operaciones anuales con previsión de presentación de la solicitud de pago final en el ejercicio financiero 2027. En base al calendario de ejecución de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 no se permitirán en esta convocatoria solicitudes de operaciones bienales, tal y como ha sido ratificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su comunicación de fecha 26 de enero de 2026.Tercero.  Beneficiarios.Tendrán la condición de beneficiarios los que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases.Además, se advierte que, en el caso de replantaciones de viñedo, se deberá estar en disposición de conseguir una autorización de plantación a tiempo para ejecutar la operación anual solicitada según la normativa aplicable en materia de resolución de los arranques y de las autorizaciones de plantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.Cuarto.  Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes será a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja hasta las 14:00 horas del día 27 de febrero de 2026.Quinto. Otros datos de interés.1.Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja  (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=18927) 2.Solicitudes.  Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja de conformidad con el artículo 3.2 de la orden de bases. https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp ajuntando la información prevista en el artículo 8.4 de la orden de bases.3. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de bases, siguiéndose el procedimiento de concurrencia competitiva.4.Operaciones subvencionables.Las operaciones subvencionables son las establecidas en el artículo 6 de la Orden de bases reguladora.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 de la orden de bases, la lista de variedades incluidas en figuras de calidad diferenciada (DOP o IGP) y que se considerarán para cumplir las características a) y j) indicadas en el propio artículo 6.3, serán las indicadas en el anexo VII de la resolución de la convocatoria, por ser las variedades incluidas en los pliegos de condiciones de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de la Denominación de Origen Protegida “CAVA” y de la Indicación Geográfica Protegida Valles de Sadacia que tienen zona de producción en La Rioja.No se consideran para esta convocatoria las características f), h) y k) del artículo 6.3 de la orden de bases por no tener avalada actualmente con un estudio técnico la existencia de zonas edafológicamente más óptimas para la adaptación al cambio climático, ni la existencia de variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en el ámbito territorial de La Rioja.De acuerdo a lo contemplado en el artículo 8.6 de la orden de bases, se adopta el criterio de limitar la superficie máxima a 15 hectáreas por viticultor o viticultora y convocatoria.5.Período de desarrollo de las operaciones. Teniendo en cuenta el artículo 2.12 de la orden de bases, se establece que el periodo de desarrollo de las operaciones se iniciará el 15 de abril de 2026 y terminará el 30 de junio de 2027 para operaciones anuales. No obstante, el periodo podrá ser ampliado conforme a lo indicado en el apartado 14 de la resolución.6.Acciones subvencionables y los costes máximos de cada acción.Las acciones subvencionables dentro de cada operación y los costes máximos subvencionables para cada una de estas acciones, serán los establecidos en el anexo I de la resolución de la convocatoria.Los costes máximos y los costes de contribución en especie se han obtenido como los costes normales de mercado considerando una base de datos de costes de referencia actualizada periódicamente con las facturas presentadas para el cobro de las ayudas de reestructuración. Los costes máximos establecidos en el anexo I, de la resolución de la convocatoria así obtenidos, se utilizarán obligatoriamente como los costes subvencionables en la solicitud de ayuda, asegurando de esta forma la moderación de costes en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4.b) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.Atendiendo a lo dispuesto en el art. 74.6 del RD 905/2022, de 25 de octubre, los importes máximos han sido evaluados para confirmar su idoneidad y exactitud por un organismo debidamente capacitado y funcionalmente independiente del centro gestor responsable de la ejecución de esta intervención.7.Criterios de prioridad. En la aprobación de solicitudes de operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos, se dará prioridad a las solicitudes según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9 de la orden de bases y la ponderación de los mismos establecida en el anexo II de la resolución de la convocatoria.Las variedades minoritarias que se tendrán en cuenta para esta convocatoria para cumplir con el criterio el criterio de prioridad c.5 del anexo II son las siguientes: Tempranillo Blanco, Maturana Blanca, Maturana Tinta, Graciano, Garnacha Blanca, Malvasía de Rioja, Mazuelo y Turruntes. 8.Instrucción del procedimiento y publicidad de la concesión de ayudas.   El órgano instructor de la ayuda es la Dirección General de Desarrollo Rural.El órgano competente para resolución de concesión de las ayudas es la persona titular de la Consejería, salvo que resulte aplicable una delegación de competencias en la materia.De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión del procedimiento, así como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.9.Plazo de solicitud del pago de la ayuda.   Según lo establecido en el artículo 15.1 de la orden de bases, se establece que el plazo para solicitud o comunicación para el pago de la ayuda de cada una de las operaciones aprobadas y solicitadas se iniciará el día siguiente de la publicación de la resolución de la concesión correspondiente y finalizará el 30 de junio de 2027 para las operaciones anuales. Este plazo podrá prorrogarse hasta el 15 de julio de 2027, según el caso, mediante resolución del órgano competente si, por las condiciones climáticas u otras circunstancias, así se considerase oportuno para mejorar la ejecución de los fondos asignados a la comunidad autónoma de La Rioja.En el caso de solicitudes de modificación de la ayuda realizadas en los últimos días del plazo, necesarias para la presentación telemática de la ayuda, el plazo de presentación de la solicitud de pago se prorrogará 5 días desde la solicitud de dicha modificación, aunque este plazo sea posterior al plazo general indicado en el apartado anterior.Las solicitudes de pago se realizarán obligatoriamente a través de la plataforma informática habilitada por el Gobierno de La Rioja en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.2 de la orden de bases. https://agro1.larioja.org/cex_agro/infra/index.jsp adjuntando la documentación e información prevista en el artículo 15 de la orden de bases.10.Conceptos subvencionables, contribuciones en especie y Justificación de costes.  Conforme a lo indicado en el artículo 12.6 de la orden de bases se establece que podrá realizarse el pago de las contribuciones en especie para las solicitudes de ayudas acogidas en la resolución de la convocatoria en los términos establecidos en la orden de bases y en la convocatoria.Teniendo en cuenta lo indicado en los artículos 7.1.g y 15.6 de la orden de bases los conceptos subvencionables y las cantidades máximas de gasto subvencionables cuando se justifiquen gastos como contribución en especie en forma de trabajo propio quedan establecidas en el anexo III de la resolución de la convocatoria.A efectos de la presentación de la justificación de los costes en el caso de costes de contribución en especie según lo indicado en el artículo 15.3.b de la orden de bases se deberán utilizar los costes horarios establecido en el anexo IV de la resolución.Conforme a lo establecido en el artículo 16.2b de la orden de bases se establece para esta convocatoria que las explotaciones agrarias con capacidad técnica a las que se hace referencia serán las explotaciones que tenga como titular a un agricultor profesional (AP) según la definición de la ley 19/1995, y las explotaciones incluidas en el registro de explotaciones prioritarias (EP) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.En cumplimiento de lo indicado en el artículo 7.1.h de la orden reguladora se establecen como modificaciones menores las indicadas en el anexo V de la resolución de convocatoria. 11.Publicación. La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 209/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 para la presentación de las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo de la intervención sectorial del sector vitícola español para operaciones finalizadas en el ejercicio FEAGA 2027 (extracto)Publicado 05/02/2026Ayudas para la restructuración y reconversión de viñedo ISV 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.