CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES ECONÓMICAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA PARA EL EJERCICIO 2026
LOCAL · TAVERNES DE LA VALLDIGNA · AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/10/2026
Registro en BDNS
04/02/2026
Publicación en diario oficial
13/02/2026
Texto oficial de apertura: Día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Mediante Decreto núm.314 de fecha 29 de enero de 2026 se ha aprobado lo siguiente:PRIMERO. Convocar las prestaciones sociales económicas en materia de servicios sociales para el ejercicio 2026.ANEXO CONVOCATORIAEn la concesión de las prestaciones económicas convocadas serán de aplicación las “Bases específicas para la concesión de prestaciones económicas en materia de servicios sociales publicadas al *BOPV n.º 139 en fecha 21 de julio de 2022”.El crédito asignado a la financiación de la presente convocatoria se de 40.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 2310 48002 del ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.El objeto, condiciones y finalidad de la concesión las ayudas son las previstas en las bases citadas más arribaLa concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.Los requisitos para solicitar la subvención y manera de acreditarlos son los previstos en la Base Segunda; teniendo en cuenta el anexo 1 que se reproduce:Annex I. BAREMACIÓN FACTORES SOCIALES: 1.- COMPOSICIÓN FAMILIAR1 a 2 conviventes1 pto3 a 4 conviventes1,5 pto5 a 6 conviventes2 ptoMás de 6 conviventes2,5 pto 2.- SITUACIÓN DE LA UNIDAD DE CONVIVÈNCIA se valorará con 2 puntos las siguientes situacionesFamilia monoparentalSeparado/a con hijos a cargoMiembro con toxicomaníaDiscapacidad diversidad funcional >33% sin pensiónProblemas psicológicos/ psiquiátricos o graves problemas de saludMenores en situación de riesgoFamilia con reclusos o exreclusosFamilia numerosaFamilia con niños huérfanos menores de 25 años sin derecho a prestaciónVíctima de violencia de generoInmigrante en situación irregular (sin permiso de residencia)Familia integrada en programes de intervención familiar (EEIIA, SAD, Centre de día, RVI...). 3.- SITUACIÓN LABORAL- En este apartado se tendrá en cuenta si los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar proceden únicamente de:En el paro sin prestación5 pPensionista FAS/LISMI/PNC/Renta5 pParado/a con prestación4 pIngresos no superiores al SMI4 pPensión Seguridad Social (no superior al SMI)3 pPrestación del paro (no superior al SMI)3 pIngresos superiores al SMI pero no superiores al SMI más ½ SMI2 pIngresos superiores al SMI mas ½ SMI0 p 4.- SITUACIÓN DE LA VIVENDAAlquiler o hipoteca entre 300€ i 400€2’5 p.Alquiler o hipoteca entre 300€ i 101€2 p.Alquiler o hipoteca igual o inferior a 100€1 p.Vivienda por la que no se paga (propia, cedida, ocupada,…)0 p. 5.- CIRCUNSTÀNCIAS SOCIALS MUY GRAVES acumulación varios aspectos del punto 25 p.GRAVES falta de apoyo familiar i social3 p.LEVES aspectos econòmicos, cambio de población, cambio en la situación familiar.1 p.Sin factores sociales significativos0p. 6.- SITUACIÓN ECONÒMICA. RENDA POR CÀPITARenda por cápita inferior a 50% IPREM anual x1210 puntsRenda por cápita inferior al 75% IPREM anual x128 puntsRenda por cápita superior a IPREM anual x120 punts La puntuación máxima que se puede obtener con este baremo es de 27 puntos consideramos como puntuación mínima per a entrar en los módulos de ayudas econòmicas 15 puntos.El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Concejalía competente en materia de Servicios Sociales.El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria hasta el 31 de octubre de 2026.El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución es de tres meses desde el día en que se presenta la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento.Los documentos e informaciones que tienen que acompañarse a la petición son los previstos en la Base Tercera.En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley.Los criterios de valoración de las solicitudes son los previstos en la Base Cuarta.Las notificaciones se harán por los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Las publicaciones que haga falta se harán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, Tablón de edictos, URL: https://tavernesdevalldigna.sede.dival.es/tablondeanuncios/default.aspxOrdenar la publicación de la presente convocatoria en el *BOPV y en el tablón de edictos municipalesSignificar que en virtud del que prevén los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acto administrativo agota la vía administrativa. En contra, se puede recorrer potestativamente mediante recurso de reposición ante la Alcaldía o bien impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.Si se interpone recurso de reposición, se hará en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación. La presentación del recurso de reposición impide, hasta la resolución exprés o desestimación presunta, interponer recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición tiene que resolverse y notificarse en el plazo de un mes; en caso contrario, se entiende desestimado y queda expedita la vía contenciosa administrativa.Si se opta para interponer directamente recurso contencioso-administrativo, se tiene que hacer ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación del acto que pongo fin a la vía administrativa, conforme establecen los vigentes artículos 8-1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio que se ejercite cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente.La cual cosa se hace pública para el general conocimiento.