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Plazo no verificadoBDNS 885168

AYUDAS PROMOCIÓN COMERCIAL DE ASOCIACIONES 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:33 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
13/02/2026
Fin de solicitudes
12/03/2026
Registro en BDNS
04/02/2026
Publicación en diario oficial
12/02/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 1 MES CONTADO A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

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Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el siguiente enlace dela página web de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-asociaciones-comercio-servicios-0%20referencia%20A883PrimeroEntidades beneficiariasSerán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones yconfederaciones de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de lasagrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos,realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productosindustriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixtointegrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 (reparación deartículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo), 971(lavanderías, tintorerías y servicios similares), 972 (salones de peluquería e institutosde belleza), 973.1 (servicios fotográficos) y 975 (servicios de enmarcación) del Impuestode Actividades Económicas.En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas queagrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antesenunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupacionesrepresentadas en dicha asociación.b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización eincorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejorade la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con lafinalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales yde servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuacionessimilares con los diversos sectores de actividad.c) Que los establecimientos o puntos de venta participantes sean, por tanto,empresarios, y socios de las entidades beneficiarias, y el número como mínimo, de quince,siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de suactividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede social yfiscal en dicho territorioNo podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones yconfederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.SegundoObjetoEn los términos establecidos en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de 10 de mayode 2024, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (B.O.C.M. de 23 de mayo de 2024),se convocan ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad deMadrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para ladigitalización del comercio minorista y los servicios.TerceroGastos subvencionablesSe consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en lasactividades subvencionadas de promoción y/o para la digitalización y gestión de productosen plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas quetengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos:salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la SeguridadSocial, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seismeses a lo largo del período subvencionable.b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional,tales como la contratación de azafatas, traductores, limpieza, personal de seguridad o demantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas decomercio electrónico.c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicacióntipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad deintercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de promoción.d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías deInformación y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico propiasy ajenas.e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web,ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformacióndigital.f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformastecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas deInternet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), asícomo los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas),tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el períodosubvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta opromoción de los productos de los asociados.g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que seansubvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos porlas actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminariosprofesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativoreglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes,estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos,aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo delas páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las accionesdesarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados eimpactos.j) La organización y/o participación en ferias y eventos.k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios yconcursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta,degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, asícomo los basados en las TIC.l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas:alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad yotros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.Cuarto Bases reguladorasOrden de 10 de mayo de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de23 de mayo de 2024.QuintoDotación de la convocatoriaLa dotación inicial de la convocatoria de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€).SextoDeterminación de la cuantía de la subvenciónLas ayudas consistirán en subvenciones del 90 por ciento del presupuesto aprobado yaceptado por la Dirección General competente en materia de comercio y servicios, excluidotodo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mileuros (25.000,00 €).En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 a) de las basesreguladoras, el importe máximo de contratación que se considerará a efectos del cálculo dela subvención por este concepto, será de treinta mil euros (30.000,00 euros) por personacontratada.En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1 g), quedanincluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas y del sectorservicios con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de novecientoseuros (900,00 euros), impuestos incluídos.SéptimoPlazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguienteal de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación de la Convocatoria ORDEN DE AMPLIACION DE CREDITO ANONIMIZADAPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexosPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentosPublicado 01/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 3 de febrero de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2026 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.Publicado 12/02/2026BR PROMOCIÓN ASOCIACIONES 2024