Plazo no verificadoBDNS 885172
AYUDA PYMES ARTESANAS PROMOCION Y FORMACIÓN 2026
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:33 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES30 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 24/02/2026
- Fin de solicitudes
- 16/03/2026
- Registro en BDNS
- 04/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/02/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: QUINCE DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden citada cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en la página webwww.comunidad.madrid.PRIMERO. Beneficiarios.Serán beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origensea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad enel ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la actividad desarrollada se hade corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio deActividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley 21/1998, de30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad deMadrid.No tendrán la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.SEGUNDO. Objeto.El objetivo de esta convocatoria, es contribuir a la promoción comercial de las empresasartesanas, y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanosincluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid,convocando ayudas para el año 2026.TERCERO. Gastos y periodo de inversión subvencionable.Se consideran gastos subvencionables los recogidos y delimitados en el artículo 7 de laOrden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por laque se aprueban las normas reguladoras de estas ayudas.El periodo de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 15septiembre de 2025 y el 14 de septiembre de 2026.CUARTO. Bases Reguladoras.Orden de 12 de mayo de 2021 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la quese aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de laComunidad de Madrid para la promoción y formación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 29 de mayo de 2021, modificada por la Orden de 10 de mayo de 2023del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo de 2023, y modificada de nuevo por la Orden de 8 deabril de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, publicada en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de abril de 2025. QUINTO. Dotación de la convocatoria.Para el cumplimiento de los objetivos indicados en esta convocatoria, se destinará elcrédito presupuestario establecido en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, en relación con los objetivos ydisponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa presupuestario 431A"Comercio", subconcepto 49001, centro de coste 67FERIASAR, por una cuantía de 190.000euros.Esta cuantía podrá ser ampliada, con una dotación económica máxima anual de 200.000 euros,de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4 quater de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada a la misma en la DisposiciónFinal 3ª de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid,quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de créditodisponible y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria queproceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.SEXTO. Determinación de la cuantía de la subvención.Las ayudas consistirán, con la excepción recogida en el artículo 7.2.b) de las basesreguladoras, en subvenciones, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, del 60por 100 del presupuesto aceptado por la dirección general competente en materia decomercio, excluido todo tipo de impuestos, con un límite máximo de 3.000 euros porbeneficiario, y con los siguientes sublímites:Un máximo de 3.000 euros para la asistencia a ferias.Un máximo de 1.000 euros para participación en exposiciones.Un máximo de 300 euros para la realización de acciones de formación.Un máximo de 1.000 euros para la realización del resto de actividades promocionales.Estas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles conotras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda,siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.SÉPTIMO. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.
Bases y documentación
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