PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/02/2026
Publicación en diario oficial
10/02/2026
Texto oficial de apertura: 01/01/2026
Texto oficial de cierre: 31/12/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA 2026Convocatoria de ayudas al fomento de la natalidad y asentamiento poblacional del Ayuntamiento de Vimianzo – anualidad 2026 1. ObjetoConvocar para el ejercicio 2026 ayudas económicas a las familias del Ayuntamiento de Vimianzo por el nacimiento, adopción o acogimiento de menores, con el fin indicado en las bases.2. Bases reguladorasA presente convocatoria se regirá por las Bases reguladoras aprobadas y ponerla normativa indicada en ellas.3. Beneficiarias y requisitosPodrán ser beneficiarias las personas definidas en la base 5, siempre que cumplan los requisitos de la base 6.4. Período del hecho causanteSerán subvencionables los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.5. CuantíaLa cuantía de la ayuda será de 300,00 € por cada hijo/a nado/la, adoptado/la o acogido/a.6. Crédito presupuestario, cuantía máxima y ampliaciónLa convocatoria se financiará con cargo a la aplicación 231.48101, por importe máximo de 7.200,00 €.El crédito podrá ser ampliado en las condiciones previstas en la base 4.7. Procedimiento (no concurrencia competitiva) y criterio de reparto del créditoEl procedimiento se tramitará sin concurrencia competitiva.La concesión se efectuará por orden de presentación de las solicitudes completas (data y hora de registro), hasta agotamiento del crédito.De ampliarse el crédito, podrán dictarse resoluciones adicionales conforme a la nueva disponibilidad.8. Plazo y presentación de solicitudesPlazo: 2 meses contados desde el día del nacimiento, adopción o acogimiento.Presentación: Registro General del Ayuntamiento y demás medios del art. 16.4 de la Ley 39/2015.9. DocumentaciónLa prevista en la base 10.10. Instrucción, subsanación y resoluciónÓrgano instructor: Servicios Sociales/Bienestar Social.Subsanación: 10 días hábiles.Órgano competente para la concesión: Junta de Gobierno Local o órgano delegado.Órgano competente para la aprobación de la justificación: Alcaldía o órgano delegado. 11. Justificación y pagoEl pago se efectuará tras la justificación por facturas/documentos equivalentes y, en su caso, receta médica, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la concesión.En casos especiales, podrá abonarse al establecimiento suministrador en los tener de la base 12.12. Plazo máximo de resolución y silencioPlazo máximo: 9 meses. Silencio: desestimatorio.13. Publicidad (BDNS y boletín oficial)La convocatoria se remitirá a la BDNS y se publicará el extracto en el boletín oficial que corresponda; asimismo se publicará la relación de concesiones en sede/web y BDNS.14. IncompatibilidadesLas previstas en la base 15.15. RecursosSe indicará en el acuerdo de aprobación el régimen de recursos procedente según el órgano que apruebe la convocatoria y el que resuelva.