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Plazo no verificadoBDNS 885396

AYUDAS MUNICIPALES DE CARÁCTER SOCIAL NO PERIÓDICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN 2026.

LOCAL · ARRASATE/MONDRAGÓN · AYUNTAMIENTO DE ARRASATE/MONDRAGÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
01/12/2026
Registro en BDNS
05/02/2026
Publicación en diario oficial
24/02/2026

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente de su publicación en el Boletin correspondiente

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

AYUDAS MUNICIPALES DE CARÁCTER SOCIAL NO PERIÓDICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN 2026.La Ley 12/2008, de 5 de diciembre del 2008 tiene por objeto promover y garantizar en el ámbito de la CAPV el derecho a las prestaciones y servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. El artículo 6 establece la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales (SVSS):a) Promover la autonomía personal y prevenir y atender las necesidades personales y familiares derivadas de la dependencia.b) Prevenir y atender las necesidades originadas por situación de desprotección.c) Prevenir y atender situaciones de exclusión y promover la integración social de las personas, de las familias y grupos. d) Prevenir y atender necesidades personales y familiares originadas por las situaciones de emergencia.   El artículo 16 define las prestaciones económicas propias del SVSS y en el artículo 22.3 se categorizan las distintas prestaciones económicas. Entre ellas, cabe destacar las prestaciones 3.5, prestaciones económicas que pueden establecerse en el marco de las finalidades propias del SVSS. Las ayudas reguladas en estas bases quedan sujetas a esta categorización.Artículo 1.—Objeto y definición. Esta norma tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones directas y excepcionales para prevenir y atender situaciones de exclusión y promover la integración social de personas y de las familias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas municipales son prestaciones económicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas, vecinas del municipio de Mondragón, cuyos ingresos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Estas ayudas tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente para el concepto por el que hayan sido concedidas. Se destinarán a la cobertura de necesidades generadas en el año natural de la concesión. Tienen carácter subsidiario, y en su caso complementario, de todo tipo de prestaciones y recursos sociales previstos en la legislación vigente. Estas ayudas municipales requieren de la valoración profesional preceptiva, realizada por la trabajadora social, basada en la valoración inicial de necesidades y tomando como referencia la legislación vigente en materia de la valoración de las situaciones de exclusión social. Artículo 2.—Personas beneficiarias: Requisitos y obligaciones Requisitos Generales. Podrán ser beneficiarias de las Ayudas no periódicas municipales (ANPM) quienes reúnan los siguientes requisitos generales:Participar en un plan de atención personalizada, consensuado con la trabajadora social de referencia que se materializará en un informe social. La tramitación de esta prestación deberá de ser una actividad, parte del proceso de inclusión social que se haya establecido.  Ser mayor de edad, salvo en el caso de menores que a su vez, tienen a otros menores de edad a su cargo. No disponer de los ingresos y patrimonio que se determinen en cada concepto. Cumplir los requisitos específicos que se exijan para cada concepto de ayuda Obligaciones.Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ANPM:a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para las que se hubieran otorgado.b) Justificar las ayudas concedidas excepto para los gastos de alimentación que no se requerirá justificante del gasto. c) Comunicar a su trabajadora social de referencia de manera inmediata cualquier cambio que se produzca en su situación que afecte al cumplimiento de los requisitos que pudieron dar lugar al acceso de las prestaciones y en concreto a las siguientes:— Cambios en la unidad de convivencia.— Cambios relativos al domicilio de residencia habitual. — Modificación de los ingresos y/ o el patrimonio que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.d) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.e) Comparecer ante los servicios sociales y colaborar con los mismos siempre que sean requeridos. f) Cumplir con el plan de atención personalizada consensuado con su trabajadora social de referencia. Artículo 3.— Tipos de ayudas, cuantías y requisitos de acceso para cada una de ellas.Requisitos comunes a los tres tipos de ayuda: — Estar empadronado en el municipio de Mondragón en la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda. — No disponer de ingresos suficientes. Esto es, no disponer de unos ingresos anuales superiores a la cuantía correspondiente de RGI con carácter general del año anterior según el número de miembros de la unidad de convivencia. — No disponer de un patrimonio superior a 3000 euros. Respecto a la composición de la unidad de convivencia a efectos de estas ayudas, y de forma excepcional, podrá computarse como miembro de la misma sólo a la persona a cuyo favor se propone conceder la ayuda. Para ello el informe social que preceptivamente debe elaborarse señalará las circunstancias del caso, y deberá concluir que en caso contrario la persona potencialmente beneficiaria no obtendría la ayuda que precisa. 3.1. Ayudas de alojamiento Este tipo de ayudas están dirigidas a cubrir necesidades de:1. Gastos necesarios para procurar alojamiento de manera urgente y temporal a personas que deben abandonar su domicilio habitual.2. Gastos para el acceso a una vivienda o alojamiento.Cuantías: — La cuantía máxima será de 2.400 euros excepto para los gastos de subarriendo u hospedaje que serán de 1.200 euros. 3.2. Ayudas para gastos derivados de las actividades de los menores de la unidad de convivencia. Gastos derivados de la participación de los menores de la UC en actividades valoradas técnicamente como importantes y necesarias para su desarrollo personal y/ o social.  Cuantía:— Máximo 540 euros por menor.3.3. Ayudas para apoyo al plan de atención personalizada Gastos necesarios para el cumplimiento del plan de atención personalizada, no cubierto por los anteriores conceptos de estas ayudas municipales, ni por otros sistemas públicos de protección social y que se valore técnicamente indispensable para la consecución del mismo.Cuantía— Máximo 3.000 euros. Artículo 4.—CriteriosSe podrá conceder una ayuda de carácter social para la unidad de convivencia por año. Con carácter excepcional, si se hubiera concedido una ayuda y en ese mismo año surgiera una nueva necesidad a cubrir, la trabajadora social de referencia deberá justificar la propuesta de concesión de una segunda ayuda mediante un informe. El importe máximo anual, en el supuesto excepcional que se concedieran dos ayudas en el mismo año, no podrá superar los 3.700 euros.En el caso que uno de los conceptos solicitados fuera el de ayuda para el alojamiento, el importe máximo anual no podrá superar los 5000 euros. Artículo 5.—Determinación de ingresos y patrimonio.Para el computo de los recursos, determinar los ingresos y el patrimonio, en términos no establecidos en esta norma, se tendrá en cuenta lo establecido en la  LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.Artículo 6.—Plazo de solicitud.El plazo de solicitud será desde la publicación de las presentes bases hasta el 1 de diciembre de 2026. Excepcionalmente se podrán tramitar solicitudes presentadas con fecha posterior, cuando la situación de necesidad haya sido detectada por la trabajadora social en fecha posterior al 1 de diciembre, siempre que la trabajadora social justifique la existencia de una urgente necesidad. Artículo 7.—Financiación. La financiación para el año 2026 de las ANPM se efectuará con cargo a un crédito presupuestario de 10.000 € recogido en la partida “1-0400-481-231-30-00 Fondo propio emergencias” Estas ayudas municipales se concederán hasta agotar dicho crédito presupuestario. Artículo 8.—Solicitudes 8.1. Presentación de SolicitudesLas solicitudes de ayuda de carácter social serán formuladas y presentadas en los Servicios Sociales de Base del ayuntamiento de Mondragón. La persona solicitante deberá acompañar a la solicitud, debidamente formalizada, la siguiente documentación: Fotocopia del DNI/NIF/Pasaporte de la persona solicitante y , en su caso, del resto de miembros de la unidad de convivencia.Declaración IRPF del año 2025 o, en caso de no haber presnetado declaración, certificado de renta emitido por la Hacienda Foral.Justificación del saldo bancario a fecahd e solñicitud, y de los movimientos de los últimos 6 meses de las cuentas bancarias. No obstante, en caso de circunstancias especiales, la persona trabajadora social podrá considerar la no necesidad de presentar los documentos acreditativos por la situación de precariedad económica previamente conocida, y existrir dificultades constatadas para la presentación de los documentos. En este caso, deberá realizarse un informe explicativo para unirlo al expediente  Documento bancario para la domiciliación de la Ayuda Municipal y en su caso endoso bancario. Saldos bancarios.  Facturas o presupuesto de los gastos para los que se solicita la ayuda.   Cualquier otro documento que sea requerido por la trabajadora social de referencia que sea necesario para avalar la situación de necesidad.  8.2. Principios de agilidad y economía administrativaAl objeto de hacer efectivos los principios de agilidad y economía administrativa, y en base al deber de cooperación y coordinación entre las administraciones públicas el ayuntamieno de Mondragón adoptará, en el marco de la gestión de las ayudas no periódicas municipales, las medidas oportunas para garantizar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a no aportar datos y documentos que ya obren en su poder. De este modo la documentación aportada será complementada por el Ayuntamiento de Mondragón mediante la a portación de los siguientes documentos: — Certificado de convivencia si fuera necesario.— Certificado de empadronamiento y vehículos. — Informe técnico elaborado por los Servicios Sociales donde se incluya la prescripción técnica. Artículo 9.—Protección de datos de carácter personalLos Servicios Sociales del ayuntamiento de Mondragón podrán verificar las declaraciones de las personas beneficiarias, pudiendo solicitar cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas, con el consentimiento del interesado. En particular, se utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de las personas interesadas en los términos establecidos por la Ley 3/2018 relativa al tratamiento de datos personales y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medios electrónicos.Artículo 10.—Procedimiento de concesión, resolución, notificación y seguimiento.Estas ayudas se conceden de forma directa previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario.   La resolución del expediente se realizará mediante resolución de Alcaldía El plazo máximo para dictar resolución será de dos meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de ayuda si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión o en su caso de denegación será notificada por el Ayuntamiento a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. Los servicios sociales del ayuntamiento de Mondragón realizaran el seguimiento de las personas beneficiarias de estas ayudas a efectos de comprobar que se estén utilizando para los fines previstos y el mantenimiento de la situación que generó la necesidad. A efectos de garantizar la utilización de la ayuda para el fin previsto, en algunos supuestos y previa conformidad de la persona beneficiaria, se podrá librar directamente a las personas que presten el servicio o en su caso a entidades del tercer sector que colaboren con los servicios sociales del ayuntamiento de Mondragón. La ayuda podrá librarse en un único pago o en varios pagos fraccionados. Artículo 11.—Justificación Las ayudas se justificarán mediante la presentación de recibos y/o facturas relativos a los conceptos para los que se hayan concedido, excepto para los gastos de alimentación que no requerirán justificación. El plazo máximo para la justificación será el día 31 de enero de 2027. En las concesiones realizadas en el último trimestre de 2026 y siempre que concurran circunstancias especiales, avaladas por informe técnico de la trabajadora social que justifiquen el motivo de la no justificación en el plazo señalado, podrá ampliarse un máximo de 2 meses. La no justificación de la ayuda conllevará la devolución de la misma a través del inicio de un proceso de cobro indebido, excepto para los gastos de alimentación. Artículo 12.—Régimen jurídico aplicableEstas ayudas se regirán por lo dispuesto en la ordenanza reguladora de concesión y gestión de subvenciones del ayuntamiento de Arrasate; la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales; la ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la inclusión social; por la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio excepto en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 3/2018 relativa al tratamiento de datos personales y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos  Artículo 13.—Publicidad de las concesiones de ANPM. No serán objeto de publicidad las resoluciones de ANPM por ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas beneficiarias en virtud de la protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, todo ello en aplicación del artículo 20.8.b) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAYUDAS MUNICIPALES DE CARÁCTER SOCIAL NO PERIÓDICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONDRAGÓN 2026Publicado 24/02/2026Ordenanza Municipal de concesión y gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Arrasate