Extracto publicado
PRIMERO.- Bases ReguladorasLa presente convocatoria se rige por las bases reguladoras específicas publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 9, de 21 de enero de 2026. SEGUNDO.- Crédito presupuestarioLa concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al presupuesto de la anualidad 2026 y bajo la aplicación presupuestaria 43000/4790000 de los presupuestos generales de la corporación para el ejercicio 2026, cuyo importe total asciende a 1.000.000,00€. La cuantía prevista para cada línea de subvención queda distribuida de la siguiente forma: Línea 1. Creación de nuevas empresas: 300.000,00.-€ Línea 2. Consolidación de Empresas: Proyectos que incrementen la competitividad y calidad de los servicios o productos ofrecidos por la empresa ya creadas: 700.000,00.-€ Para el caso de que existiese crédito sobrante en algunas de las líneas se podrá complementar al resto las líneas indistintamente, y en función de las solicitudes de cada una. Los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse en la cuantía de 700.000.-€ en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y , en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. TERCERO.- Cuantía máximaEl importe máximo de la subvención será de un 55% del coste total de los gastos subvencionables presentados, no pudiendo ningún beneficiario obtener una subvención superior a SEIS MIL EUROS (6.000,00 €).Dentro del coste total de los gastos subvencionables, el importe perteneciente a los gastos de Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cada nueva alta que se genere o en el caso de autónomo ya establecido, deberá suponer el equivalente al coste total de las cuotas mensuales para un período máximo de un año de actividad de cada una de las altas.Los proyectos deben prever gastos subvencionables por un importe no inferior a dos mil euros (2.000,00.-€).Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto y ser preceptor de una única subvención, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.El importe de las subvenciones no podrá ser de cuantía tal que aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.Si como consecuencia de la concurrencia con subvenciones concedidas por otras Entidades Públicas o Privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100 % del coste de la inversión, se procederá la reducción de la aportación del Cabildo, de forma que no se sobrepase tal porcentaje. En el caso, de haber recibido el ingreso de la subvención del Cabildo deberá reintegrar la parte correspondiente. CUARTO.- Objeto, condiciones y finalidadLa presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a sufragar los gastos de las microempresas, pequeñas empresas y autónomos que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo en la isla de La Gomera y apoyar a las empresas y autónomos ya radicadas en la isla que presenten actuaciones o proyectos que incidan en la capacidad competitiva y en una mayor calidad de los servicios o productos que ofrecen y que incrementen su capacidad tecnológica e innovadora, de acuerdo con las líneas de gastos subvencionables establecidos.El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 12ª, subvencionando los proyectos empresariales, que cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta agotar el importe del crédito destinado a la correspondiente convocatoria.Compatibilidad de las ayudas: Las subvenciones reguladas en las presentes Bases podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda en su conjunto el 100 % del importe de la actuación objeto de subvención.El/la beneficiario/a estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en la solicitud de la ayuda, o en su defecto, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. QUINTO.- Beneficiarios y líneas de subvenciónPodrán acceder a las subvenciones establecidas en las presentes bases las empresas privadas, las empresas de nueva creación o los promotores de proyectos empresariales, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios/as individuales, los profesionales, las comunidades de bienes, las cooperativas y sociedades civiles, que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases, los estipulados en la disposición sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Requisito para ambas líneas de subvenciones:Establecer su domicilio social y fiscal en la isla de La Gomera así como desarrollar su actividad en la misma.Que los proyectos empresariales reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.Que la actividad desarrollada o a desarrollar por la empresa se incluya en los sectores de actividad del Impuesto de Actividades Económica que se relacionan en el apartado tercero de estas bases.Que se trate de autónomos, microempresas, y pequeñas empresas, entendiéndose por microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios y balance general anual no excedan de 2 millones de euros, y por pequeña empresa aquella que emplea a menos de cincuenta trabajadores/as y cuyo volumen de negocios y balance general anual no exceda de 10 millones de euros, de acuerdo con la Recomendación de la comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).No haber sido beneficiario/a de la Corporación con una subvención con este mismo fin/objeto durante el ejercicio económico a que se refiera la convocatoria ni el anterior.En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad objeto de subvención en el objeto social.Haberse dado de alta y mantenerse en activo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente dentro del plazo que al efecto se establezca para el inicio de la actividad en la correspondiente convocatoria.Que los proyectos prevean gastos subvencionables por un importe no inferior a dos mil euros (2.000,00 €). Requisitos para la línea 1: Creación de nuevas empresasPodrán acogerse a la presente Convocatoria las Personas Físicas o Jurídicas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles o Cooperativas que hayan iniciado su actividad entre el 23 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 (ambos inclusive). (Se entenderá como fecha de inicio de la actividad la fecha fijada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) de la Agencia Tributaria o DUE (Documento Único Electrónico).No tendrá la consideración de empresa de nueva creación aquellas que, en los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio del plazo que se establezca de acuerdo con el contenido en el párrafo anterior y con el mismo N.I.F./D.N.I., hubieran causado baja en la misma actividad según epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o que, realizando alguna actividad empresarial en dicho período, se den de alta en un nuevo epígrafe del IAE. Generar puestos de trabajo. Se entenderá que se crean puestos de trabajo cuando en el periodo establecido anteriormente, se genere una nueva alta de acuerdo a los siguientes supuestos:Cuando el solicitante de la subvención sea una persona física: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidos los Autónomos Colaboradores) o en unas de las mutualidades de los colegios profesionales equivalentes debiendo desarrollar su actividad empresarial, profesional o artística en exclusividad en la nueva empresa.En caso de personas jurídicas: Se deberá generar al menos una nueva alta, en el RETA o equivalentes, o en el Régimen General de la Seguridad Social, de algunos de los socios y/o socias promotores del nuevo proyecto empresarial.Altas en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores contratados con contratos laborales indefinidos y una jornada laboral a tiempo completo y parcial (no inferior a 20 horas semanales). Las altas de trabajadores deberán de estar realizadas con fecha límite hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria. Las personas promotoras (Autónomos) de la iniciativa empresarial que computen como “creación de puestos de trabajo”, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto realice otra o el mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.Que no procedan del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes. Requisitos para la línea 2: Consolidación de empresas: Proyectos que incrementen la competitividad y calidad de los servicios o productos ofrecidos por la empresa ya creada:Que hayan iniciado su actividad y por tanto se hayan dado de alta en actividades económicas antes del 23 de noviembre de 2023 (se tomará como fecha de inicio de la actividad la fecha fijada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) de la Agencia Tributaria.Que realicen aquellas inversiones o gastos subvencionables que amplíen su oferta, mejoren o implanten nuevas formas de prestación de sus servicios o productos así como su comercialización o promoción de los mismos y aquellos gastos realizados para tal fin:Realización de una renovación o reforma de sus instalaciones y equipamientos cuando se trate de establecimientos ya existentes.Realizar una adaptación o implantación de una solución tecnológica en los establecimientos ya existentes que mejore el rendimiento productivo, que se traduzca en una reducción de costes, eficiencia energética, etc.Implantar una nueva actividad en la isla de La Gomera tanto sociedades mercantiles como empresarios autónomos que ya realicen otras actividades, siempre que la actividad tenga carácter innovador o bien responda a una estrategia de diversificación de la empresa para atender a nuevas necesidades detectadas en el mercado local. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o Entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SEXTO.- Actividades y gastos subvencionablesPara ser beneficiario/a de la subvención, la actividad desarrollada por el/la solicitante habrá de estar reflejada en la siguiente relación de actividades del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):a) La sección 1ª Actividades Empresariales, divisiones 3, 4, 5, 6 (con exclusión de la Agrupación 63: Intermediarios del Comercio), 7, 8 (con exclusión de las Agrupaciones 81 Instituciones Financieras, 82 Seguros), y de la agrupación 83 (se excluye los Grupos 831 Auxiliares Financieros y 832 Auxiliares de seguros), y 9.b) La sección 2ª Actividades Profesionales, divisiones 2, 3, 4, 5, 6, 7 (con exclusión de la agrupación 71 Profesionales relacionados con los seguros. Y grupos 733 Notarios y 734 Registradores) y el 8.c) La sección 3ª Actividades Artísticas.Por su parte, podrá ser objeto de subvención, conforme con las condiciones y requisitos establecidos para cada línea de subvención establecidos en estas bases los siguientes gastos, actividades o conceptos: 1. Línea uno: Creación de nuevas iniciativas empresariales.Solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados desde la fecha de constitución de la empresa hasta el 31/12/2025. a) Gastos de creación de la empresa:Honorarios de letrados, notarios y registradores.Gasto de asesoramiento o estudios previos de naturaleza económica con motivo de la creación de la empresa.Publicidad de lanzamiento y promoción con un límite máximo de 500,00.-€Honorarios técnicos tales como redacción de proyectos, dirección de obra, licencias, patentes o similares necesarios para el inicio de la actividad con un límite máximo de 1.500,00.-€ Quedan excluidos las existencias iniciales y los contratos de leasing. b) Gastos de naturaleza social:Serán subvencionables los gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, hasta un máximo de un año de cuota. El importe máximo subvencionable será de 2.000,00 € para el autónomo promotor principal del proyecto empresarial. Adicionalmente, en caso de participación de otros autónomos en el proyecto (ya sean promotores adicionales, colaboradores, segundos autónomos), se podrá subvencionar su cuota de autónomos hasta un máximo de 1.000,00 € por persona.Gastos de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa en el supuesto de tener trabajadores contratados en el Régimen General. Los contratos de trabajo han de ser en modalidad de contratación indefinida a tiempo completo o parcial (excluido los contratos de fijo-discontinuo). Los contratos de duración indefinida se subvencionarán de acuerdo a lo siguiente:Contratación indefinida a tiempo completo: hasta un máximo de dos trabajadores, y un importe máximo de 500,00 € por cada uno.Contratación indefinida a tiempo parcial (con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales): hasta un máximo de dos trabajadores, y un importe máximo de 250,00 € por cada uno.c) Otros gastos subvencionables:Arrendamientos y cánones, excluidos los contratos de leasing y fianzas, con un límite máximo de 2.000,00 €.Reparación, conservación, modernización o mejora de las instalaciones,naves, locales, oficinas, etc. en el que se realiza la actividad empresarial o profesional , incluidas las mejoras en eficiencia energética. Las actuaciones podrán llevarse a cabo en instalaciones propias o incluso en aquellos casos en que es propiedad de un tercero, si se trata de bienes acreditados con contrato de alquiler o cesión de uso por un período superior a un año, con un límite máximo de 2.500,00 €Inversiones en activos fijos nuevos necesarias para la puesta en marcha de la actividad tales como:Instalaciones técnicas, maquinaria, bienes de equipo, utillaje y herramientas, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas y otras inversiones en nuevas tecnologías. Los equipos informáticos portátiles se subvencionará como máximo hasta 500,00 €.Adquisición de vehículos nuevos: Únicamente serán valorados los vehículos que de manera indubitada sean necesarios para el desarrollo de la actividad. No se admite la adquisición de vehículos que no sean considerados como vehículos comerciales e industriales y que no se consideren afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional debiendo reunir para ello unas características técnicas que impidan su uso con otro fin, debiendo estar serigrafiados con el nombre o logo de la empresa. Asimismo, se considerará subvencionable la adquisición de vehículos nuevos destinados al transporte público discrecional de viajeros de hasta nueve plazas. En el permiso de circulación del vehículo deberá constar el servicio al que se destina el mismo, referido a la actividad empresarial o profesional del beneficiario. En el caso de los vehículos adscritos al servicio público de viajeros, será necesario además aportar la licencia municipal y/o autorización de transporte. 2. Línea 2: Proyectos que incrementen la competitividad y calidad de los servicios o productos ya ofrecidos por la empresa.a) Gastos de naturaleza social:Serán subvencionables los gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, hasta un máximo de un año de cuota. El importe máximo subvencionable será de 2.000,00 € para el autónomo promotor principal del proyecto empresarial. Adicionalmente, en caso de participación de otros autónomos en el proyecto (ya sean promotores adicionales, colaboradores, segundos autónomos), se podrá subvencionar su cuota de autónomos hasta un máximo de 1.000,00 € por persona.Gastos de las cuotas de la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa en el supuesto de tener trabajadores contratados en el Régimen General. Los contratos de trabajo han de ser en modalidad de contratación indefinida a tiempo completo o parcial (excluido los contratos de fijo-discontinuo). Los contratos de duración indefinida se subvenciona de acuerdo a lo siguiente:Contratación indefinida a tiempo completo: hasta un máximo de dos trabajadores, y un importe máximo de 500,00 € por cada uno.Contratación indefinida a tiempo parcial (con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales): hasta un máximo de dos trabajadores, y un importe máximo de 250,00 € por cada uno.b) Otros gastos subvencionables:Inversiones en proyectos de modernización, reforma, renovación, ampliación o traslado de instalaciones/establecimiento, propias o de terceros (acreditado por contrato de alquiler, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título que habilite la disposición del local, por un periodo superior a un año):Realización de obras que supongan una innovación, transformación, reordenación, ampliación, reforma o mejora del establecimiento existente.Adquisición de mobiliario, equipamiento y maquinaria.Gastos de promoción y publicidad: Rotulación de vitrinas, fachadas, vehículo y diseños de logotipos.Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, en concreto, gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores, con un límite máximo de 1.500,00 €.Inversiones en tecnología de la información y de la comunicación directamente relacionados con el desarrollo del servicio prestado:Programas informáticos directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial.Diseño e implantación de páginas web referidas a la actividad empresarial.Diseño e implantación de sistemas de portales de venta no presenciales.Adquisición, instalación y montaje de equipos informáticos, terminales punto de venta (TPV) o PDA, equipos de codificación y lectura óptica de productos. Los equipos informáticos portátiles se subvencionará como máximo hasta 500,00 €.Adquisición de vehículos: Únicamente serán valorados los vehículos que de manera indubitada sean necesarios para el desarrollo de la actividad. No se admite la adquisición de vehículos que no sean considerados como vehículos comerciales e industriales y que no se consideren afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional debiendo reunir para ello unas características técnicas que impidan su uso con otro fin, debiendo estar serigrafiados con el nombre o logo de la empresa. Asimismo, se considerará subvencionable la adquisición de vehículos nuevos destinados al transporte público discrecional de viajeros de hasta nueve plazas. En el permiso de circulación del vehículo deberá constar el servicio al que se destina el mismo, referido a la actividad empresarial o profesional del beneficiario. En el caso de los vehículos adscritos al servicio público de viajeros, será necesario además aportar la licencia municipal y/o autorización de transporte.Actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética y a la sostenibilidad:Iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipo A, etc. En todos los casos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y la Ley de Contratos del Sector Público en lo relativo a la presentación de ofertas, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, el/la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la ayuda, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o por realizarse el gasto con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención.Para ambas líneas de gastos subvencionables todos y cada uno de los gastos deben de ir vinculados y estar directamente relacionados con el proyecto a subvencionar. Gastos no subvencionablesNO se computarán como gastos subvencionables los siguientes:Las televisiones, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas, y reproductores de sonido.La adquisición de existencias.Los derechos de traspaso.Las inversiones en concepto de adquisición y construcción de local, edificaciones y terrenos.No se admitirán como subvencionables aquellas inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).El alquiler de locales cuando el arrendador sea un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. Tampoco será subvencionable el gasto en concepto de fianza de alquiler de local o arrendamiento (línea 1).Los activos adquiridos de segunda mano.La adquisición de vehículos usados, de ocasión y km 0.Los bienes semovientes.Los gastos corrientes.Los impuestos, tasas, contribuciones especiales, tributos, el IGIC.,multas, intereses y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.Los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención, ni por empresas o entidades vinculadas con el beneficiario.La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, ni aquellos que puedan ser afectados al uso privativo de personas socias de la empresa, dirigentes, gerentes, propietarias o familiares.Las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa en caso de cambio de modalidad de un contrato laboral preexistente; se entiende que existe un contrato laboral preexistente, cuando se constante la existencia de un vínculo laboral entre la empresa que solicite la subvención y la persona que se quiere contratar se hubiera extinguido en los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la presente subvención. NO se admitirán los gastos e inversiones pagados en efectivo.Asimismo, para que estos sean subvencionables, deberán haberse realizado y pagado,en el caso de las empresas que se acojan a la línea 1 en el periodo comprendido entre el día 23/11/2023 hasta el día 31/12/2025 (ambos inclusive), y en el caso de las empresas que se acojan a la línea 2, en el periodo comprendido entre el día 01/01/2025 hasta el 31/12/2025 (ambos inclusive). SÉPTIMO.- Solicitudes y plazo de presentaciónEl plazo para presentar solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria será inadmitida. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera, al que se acompañará la documentación requerida en el apartado décimo, el cual habrá de estar debidamente firmado por el solicitante o su representante, a través del procedimiento habilitado al efecto.Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida deberá ser presentadas en el caso de personas jurídicas en las que se incluyen las Comunidades de bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles, de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.Sólo se admitirá una solicitud por persona autónoma, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Cooperativa, microempresa, pequeña empresa de la isla de La Gomera. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.En el supuesto de que el solicitante tenga personalidad jurídica (empresa y pymes) y las Comunidades de Bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles deberá designarse un representante de cara a la solicitud de la subvención.Los empresarios personas físicas, podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, dentro del plazo concedido al efecto, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.La presentación de las solicitudes conlleva la autorización al Cabildo Insular de La Gomera para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria Estatal, y por la Tesorería del Cabildo Insular de La Gomera acreditativo de que el solicitante/es se encuentra/an al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo supuesto se deberá aportar por el mismo los referidos certificados.Desde el Cabildo Insular de La Gomera se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación relacionada en el apartado 10, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada. Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es/info.0 Subsanación de defectos: Si las solicitudes o la documentación presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos exigidos en las presentes bases, se les requerirá a todas juntas en un mismo acto para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, y de los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que respecto de aquellas se lleva a cabo por el Cabildo Insular. Asimismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión. OCTAVO.- Criterios de Valoración CRITERIOS LÍNEA 1: Creación de empresasPUNTUACIÓN1.- N.º de puestos de trabajo creados y estabilidad previsible del mismo:Hasta un máximo de 60 puntosa)Por cada alta de autónomo o contrato indefinido a tiempo completo.En ningún caso se valorará la creación de más de dos puestos de esta naturaleza por proyecto. Este criterio junto con el 2 se valorarán en función de la información aportada en la memoria del proyecto a presentar en cada solicitud.20 b)Por cada puesto de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales. En ningún caso se valorará la creación de más de dos puestos de esta naturaleza por proyecto.102.- Características del colectivo emprendedorHasta un máximo de 45 puntosa)Por cada promotor/a desempleado que vaya a trabajar en la empresa.Se entenderá como “desempleado/a”, a efectos de la presente Convocatoria, quien se encontrase debidamente inscrito/a como desempleado/a inmediatamente anterior a la creación de la empresa o al alta como autónomo.En ningún caso se valorará la creación de más de dos puestos de esta naturaleza por proyecto.10b)Por cada promotor/a que al tiempo de presentar la solicitud de subvención tengan una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En ningún caso se valorará la creación de más de dos puestos de esta naturaleza por proyecto5c)Promotora sea mujer.5d)Promotor que en el momento de presentar la solicitud de subvención tenga más de 45 años.5e)Promotor que en el momento de presentar la solicitud de subvención tenga 30 o menos años.5f)Proyectos con promotores/as con titulación específica sobre la actividad a desarrollar.53.-Características del proyecto empresarial: Actividad económica emergente, incorporación de elementos de innovación y mejoras tecnológicas, calidad.Hasta un máximo de 10 puntosa)Proyecto empresarial innovador.Se valorará en función de lo expuesto en la memoria del proyecto , y siempre que los proyectos contemplen y demuestren de forma detallada que cumplen alguno de los siguientes aspectos: que se trata de una actividad nueva o con escasa presencia en el territorio insular, que supone un mejor aprovechamiento de los recursos ociosos(personal, materias primas, instalaciones, sostenibilidad, etc..), que supone la introducción de nuevos métodos de renovación y ampliación de la gama de productos y/o servicios existentes, que recoge la introducción de nuevas formas de gestión administrativa y en la organización del trabajo, que recoge la utilización avanzada de las nuevas tecnologías, que recoja la valorización de los productos locales.5b)Estar adherido a la plataforma Market Place “llevatelagomera.com” del Cabildo Insular de La Gomera.1c)El proyecto utilizará las nuevas tecnologías como elemento básico en la prestación de servicios o en el proceso de producción44.- InversiónHasta un máximo de 10 puntosa)Por una inversión entre 2.000,01 € y 6.000,00 €4b)Por una inversión entre 6.000,01 € y 10.000,00 €6c)Por una inversión entre 10.000,01 € y 14.000,00 €8d)Por una inversión superior a 14.000,01 €10 CRITERIOS LÍNEA 2: Proyectos que incrementen la competitividad y calidad de los servicios o productos ofrecidos por la empresa.PUNTUACIÓN 1.- N.º de puestos de trabajo creados y estabilidad previsible del mismo:Hasta un máximo de 60 puntosa)Por cada contrato indefinido a tiempo completo.En ningún caso se valorará la creación de más de dos puestos de esta naturaleza por proyecto. Este criterio junto con el 2 se valorarán en función de la información aportada en la memoria del proyecto a presentar en cada solicitud.20 b)Por cada puesto de trabajo de carácter indefinido a tiempo parcial con una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales. En ningún caso se valorará la creación de más de dos puestos de esta naturaleza por proyecto.102.-Características del proyecto empresarial: Actividad económica emergente, incorporación de elementos de innovación y mejoras tecnológicas, calidad.Hasta un máximo de10 puntosa)Proyecto empresarial innovador.Se valorará en función de lo expuesto en la memoria del proyecto , y siempre que los proyectos contemplen y demuestren de forma detallada que cumplen alguno de los siguientes aspectos: que se trata de una actividad nueva o con escasa presencia en el territorio insular, que supone un mejor aprovechamiento de los recursos ociosos(personal, materias primas, instalaciones, sostenibilidad, etc..), que supone la introducción de nuevos métodos de renovación y ampliación de la gama de productos y/o servicios existentes, que recoge la introducción de nuevas formas de gestión administrativa y en la organización del trabajo, que recoge la utilización avanzada de las nuevas tecnologías, que recoja la valorización de los productos locales.5b)Estar adherido a la plataforma Market Place “llevatelagomera.com” del Cabildo Insular de La Gomera.1c)El proyecto utilizará las nuevas tecnologías como elemento básico en la prestación de servicios o en el proceso de producción44.- InversiónHasta un máximo de 10 puntosa)Por una inversión entre 2.000,01 y 6.000,00 €4b)Por una inversión entre 6.000,01 € y 10.000,00 €6c)Por una inversión entre 10.000,01 € y 14.000,00 €8d)Por una inversión superior a 14.000,01 €10 La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada, no se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en las siguientes bases si no se encuentran lo suficientemente argumentados y/o acreditados documentalmente, según se trate.En el caso de que varios proyectos presentados estén empatados a puntos, y a fin de establecer una prelación entre los mismos, se procederá, a priorizar en primer lugar las solicitudes de los proyectos que obtengan más puntos en el apartado de empleo/autoempleo, en segundo lugar los que obtengan más puntos en el de las características del proyecto innovador, en tercer lugar el que realice una mayor inversión, y en el caso, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas. NOVENO.- Documentación que debe acompañar a la solicitud y justificación del gastoJunto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá aportar la documentación complementaria que se detalla a continuación, de forma que tanto la solicitud de la subvención como la justificación de los gastos realizados se presenten simultáneamente. Documentación relativa a la solicitud:Para personas físicas trabajadoras autónoma, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemáticaEn caso de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante.Para personas jurídicas, (empresas y pymes) y las Comunidades de Bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles, copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), acompañado del DNI o NIE en caso de representantes extranjero, junto con la copia del Pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor. Asimismo, deberá entregarse copia del documento de identidad de cada uno de los socios y/o comuneros junto a la declaración de representante debidamente cumplimentada y firmada (Anexo VI)Copia del certificado de declaración censal del censo de empresarios, profesionales y retenedores, actualizada a fecha de la solicitud.Informe de vida laboral de la empresa/autónomo expedido por la Tesorería de la Seguridad Social actualizado a fecha de la solicitud.Modelo de alta de terceros del Cabildo Insular de La Gomera, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante acompañado del certificado de titularidad bancaria actualizado (con fecha no superior a 6 meses) firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de la persona física o jurídica promotora. En caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos, podrá realizar el trámite telemático de Solicitud de Alta/modificación de datos de terceros disponible en el apartado de documentación de interés de la sede electrónica el Cabildo Insular de la Gomera, en la dirección https://lagomera.sedelectronica.es/info.0La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvenciónCertificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Canaria.Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, Seguridad Social y Tesorería del Cabildo Insular de La Gomera de los solicitantes, y en el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, los de cada uno de los socios y/o comuneros. Asimismo, se podrá autorizar al Cabildo Insular de La Gomera para que verifique si el solicitante está al corriente de las obligaciones Hacienda Estatal, Seguridad Social y Tesorería del Cabildo Insular de La Gomera, indicándolo en la Instancia General (o Anexo VI en el supuesto de comuneros y/o socios).Documento que acredite la designación de un representante de entre los socios, en el caso de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles (Anexo VI)En el caso de actuar como tercero o representación, acreditación de su representación (poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna).En el caso de profesionales que por normativa tengan la obligación de estar colegiados, Certificado del Colegio profesional indicando períodos de altas y bajas en el mismo, concretando situación de ejerciente o no ejerciente.En el supuesto de realización de actividades comerciales o industriales, copia de licencia de apertura, comunicación previa de inicio de actividad o, en su caso, justificante de presentación de la solicitud ante la entidad competente, que deberán coincidir con la ubicación del local o locales que figuren como tales en el modelo o modelos de declaración censal de comienzo de la actividad.En su caso, copia del contrato de arrendamiento, escritura de propiedad del local de negocio o cualquier otro título que habilite la disposición del local.En su caso, copia de la escritura de constitución, estatutos y sus posibles modificaciones, de la persona jurídica, Comunidades de Bienes, Cooperativas y Sociedades Civiles.En su caso, Certificado acreditativo del SCE o Informe de Periodos de Desempleo (RAI), de estar desempleado o de haberlo estado con anterioridad a emprender la actividad empresarial (solo para línea 1).En su caso, Certificado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%En su caso, copia compulsada de la titulación específica del/la promotor/a sobre la actividad a desarrollar. Documentación relativa a los gastos:Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa donde se incluyan los datos relativos a la actividad y la memoria de actuación. Deberá recoger información sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos por la entidad beneficiaria con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y deberá estar debidamente firmada por el beneficiario o en su defecto, por la persona que ostente la representación legal de la entidad.Anexo III cumplimentado: Relación justificativa donde se incluyan únicamente los datos relativos a las cuotas de autónomo y autónomo colaborador.Recibos acreditativos del abono de la cotización correspondiente al año de actividad subvencionado correspondientes a cada uno de los promotores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o mutualidad correspondiente, excepto para aquellas altas en los que por razón de la fecha de inicio de la actividad sea imposible aportarlos en su totalidad, en estos casos, se aportará los últimos disponibles y pagados. A estos efectos se aceptarán los documentos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite dichos abonos o los documentos bancarios, incluso los obtenidos por medios electrónicos, en los que quede reflejado o el cargo en la cuenta bancaria del beneficiario o el recibo bancario de la operación realizada, donde deberá reflejarse el número de cuenta del beneficiario de la subvención, el importe, el período temporal al que corresponde el pago y el nombre del preceptor de los fondos abonados.Copia del alta del trabajador autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en una de las mutualidades sustitutorias del RETA, actualizada a fecha de la solicitud.Anexo IV cumplimentado: Relación clasificada y justificativa de los gastos e inversiones realizadas y efectivamente pagadas que se imputan a la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago, concepto de gasto y forma de pago.Facturas, cuotas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos, y su documentación acreditativa del pago cuando su importe sea igual o superior a 50.-€. Todos estos documentos deberán ser originales. No se admitirá el pago en efectivo de los gastos imputados a esta subvención. Los beneficiarios de la subvención que presenten gastos por importe inferior a 50€ habrán de aportar una declaración responsable según Anexo VII en la que conste expresamente que los justificantes de valor inferior a 50.-€.Cuando se trate de compra de vehículos para uso exclusivo de la empresa, se deberá serigrafiar el vehículo con el nombre o logo de la empresa. Se tendrá que aportar fotografía acreditativa y la documentación del vehículo, en la que se incluye la ficha técnica y el permiso de circulación.En su caso, copia de las tres ofertas de diferentes empresas proveedoras que debe haber solicitado el beneficiario, y/o memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en su caso, conforme a las bases reguladoras.Anexo V cumplimentado: Ficha de empleo y relación clasificada de los gastos del personal contratado.Informe de Trabajadores en Alta: Informe actualizado de todas las cuentas de cotización de la Seguridad Social, donde se recojan el trabajador o los trabajadores dados de alta en la empresa, y con centro de trabajo radicado en la isla de La Gomera, para justificar el mantenimiento de la plantilla, y las posibles variaciones de la misma o en la jornada laboral, justificando el mantenimiento del empleo por los trabajadores subvencionados.Vida laboral de un Código de Cuenta de Cotización: La entidad solicitante deberá aportar la vida laboral del Código de Cuenta de Cotización correspondiente, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste el historial de relaciones laborales de la empresa, incluyendo las altas, bajas y posibles variaciones de trabajadores. Este documento acreditará la plantilla contratada en los periodos que sean objeto de valoración o justificación en el marco de la presente convocatoria.Modelos de declaración de retenciones de IRPF. Asimismo, deberán aportarse los documentos acreditativos de la liquidación y/o pago mediante transferencia bancaria de dichas obligaciones.En el caso de haberse llevado a cabo la contratación de personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%: fotocopia compulsada de la certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición.Anexo VIII: Fotografía del cartel identificativo en lugar visible, informando de que la actividad económica ha sido beneficiaria de la citada ayuda por parte del Cabildo Insular de La Gomera. La publicidad también se podrá realizar de cualquiera de las formas previstas en el apartado k) del punto 17 de las bases reguladoras. Requisitos de la documentación justificativa de los gastosPara que los gastos realizados puedan ser considerados válidos y, por tanto, tenidos en cuenta a efectos de justificación de la subvención, la documentación presentada debe cumplir los siguientes requisitos: Las facturas deben contener al menos los siguientes datos:Identificación tanto del expedidor como del destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social).Número de factura.Fecha de expedición.Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario.Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago.Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC.Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. En relación a la documentación acreditativa del pago:Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria: aportar extracto bancario que refleje la operación.Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito: copia del justificante de dicho pago. A estos efectos no son válidos los comprobantes de pago emitidos por el datáfono.Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario: copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.En dichos documentos ha de constar de manera expresa la fecha de pago, que debe ser como máximo la fecha de justificación, la identificación del beneficiario del pago o del ordenante del mismo, con indicación de la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención en los que quede reflejado el cargo, y el concepto en el que se ordena el pago e importe.No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas o justificantes vinculados al proyecto al que correspondan. DÉCIMO.- Instrucción del procedimientoLa instrucción del procedimiento corresponderá a Nisamar Herrera Arteaga funcionaria del Área de Turismo, Industria, Comercio y Transportes del Cabildo Insular de La Gomera, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Recibidas las solicitudes de subvención, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes Bases y emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas.Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos y/o cualquiera de los datos o documentos previstos en estas Bases reguladoras o los previstos en el artículo 66 de la LPAC, se requerirá a los interesados mediante Anuncio de subsanación de solicitudes publicado en el Tablón de Anuncios a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 DÍAS HÁBILES, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el art. 68.1 de dicha Ley.Una vez instruido el procedimiento, el Órgano instructor deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la Resolución a la Comisión de Valoración la cual procederá al estudio y evaluación de las solicitudes.Esta Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:Presidenta: La Consejera Insular del Área de Turismo, Comercio y Consumo.Secretario: Dña. Iria Peleteiro Díaz, Técnico de Administración General.Vocales: Jorge Eduardo Grande Armas, funcionario del Cabildo, Nuria Darias Herrera funcionario del Cabildo y Anabel Darias Acevedo, personal laboral del Cabildo.A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión, desestimación, así como indicar las solicitudes desistidas.La propuesta provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es/info , otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las presentes Bases. DÉCIMO PRIMERO.- Resolución, notificación y recursosLa resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.La Resolución de la concesión se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación https://lagomera.sedelectronica.es/info.0No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados.El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de SEIS (6) MESES desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en la Sede Electrónica del Cabildo Insular. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es/info.0 sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe de contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN (1) MES a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Otros Datos: Las bases reguladoras de la subvención y los anexos de la misma se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Área de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, así como en la sede electrónica de esta Corporación Insular (https://lagomera.sedelectronica.es/info). Junto con el modelo normalizado de solicitud se acompañarán los Anexos y la documentación establecida en las Bases.