PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/02/2026
Publicación en diario oficial
09/02/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día de publicación del extracto 10/02/2026
Texto oficial de cierre: VEINTE DIAS HÁBILES (10/02/2026-10/03/2026)
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
ANEXO IIEXTRACTO DE LA CONVOCATORIAExtracto de la Resolución de Alcaldía nº 2026-0092 de fecha 03.02.2026 por la que se convocan subvenciones en materia de FOMENTO DE LA NATALIDAD DEL MUNICIPIO DE SILES para el año 2026 (Nacidos en 2025 por el procedimiento de concurrencia competitiva).De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar esta subvención:- Los progenitores/as, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tenga hijos/as.- Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños/as de hasta 6 años.Segundo. ObjetoLa subvención tiene por finalidad el otorgamiento de ayudas para fomento de la natalidad en esta localidad de Siles (Jaén).Podrán ser objeto de subvención los nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar durante el año 2025.Tercero. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de Fomento de la Natalidad, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 9 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 23, de fecha 4 de febrero de 2021.Cuarto. Cuantía de la ayuda.Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes: 5.000,00 euros, con cargo a la partida 2310 48008 del Presupuesto vigente (2026) y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 5.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de JAÉN.Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.Sexto. Otros datos.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:- Certificado de nacimiento del recién nacido/a expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos:- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos un año anterior a la fecha de nacimiento, así como de convivencia de los beneficiarios/as con el recién nacido/a o con el adoptado/a. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido/a y causa de inscripción.- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Siles.- Fotocopia N.I.F. padres.En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.En Siles a 4 de febrero de 2026El Alcalde,Francisco Javier Bermúdez Carrillo