Plazo no verificadoBDNS 885697
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS USUARIOS DEL SERVICIO DE ESCOLARIDAD Y/O ESPACIOS DE CRIANZA DEL JARDÍN DE INFANCIA MUNICIPAL DURANTE 2025-2026
LOCAL · SANT ESTEVE SESROVIRES · AYUNTAMIENTO DE SANT ESTEVE SESROVIRES
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:43 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 16/02/2026
- Fin de solicitudes
- 13/03/2026
- Registro en BDNS
- 06/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/02/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
EDICTOEl Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires ha aprobado el Decreto de Alcaldía número 2026-0148, en fecha 04/02/2026, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrenciacompetitiva destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de escolaridad y/o espacios de crianza de la guardería Municipal durante 2025/2026, según lasbases específicas reguladoras, se abre el plazo para la presentación de solicitudes que será de 10 días hábiles siguientes a la última publicación del correspondiente anuncio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).Asimismo se publicará el texto íntegro de la convocatoria en el eTAULER y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal. TEXTO ÍNTEGRO DE LA CONVOCATORIA: Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de escolaridad y/o espacios de crianza del guardería Municipal durante 2025/2026 ANTECEDENTES En fecha 17/10/0202, la sesión ordinaria de la corporación municipal en Pleno aprobó las Bases Específicas Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de escolaridad y/o espacios de crianza del hogar de Infancia Municipal, y que en aprobación definitiva.El período de vigencia de estas bases es del 2023-2026, y se procede a la convocatoria durante 2025/2026 OBJETO El objeto de la presente convocatoria es regular, fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires a través del Área de Educación destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de escolaridad y/o espacios de crianza de la guardería:Hacer frente a los gastos de escolaridad del alumnado matriculado y/o inscrito en los espacios de acompañamiento a la crianza de la guardería municipal la Ginesta.Contribuir al acceso a centros y servicios públicos de primer ciclo de educación infantil bajo el principio de igualdad de oportunidades y evitar que las familias más desfavorecidas se vean obligadas a renunciar al servicio por dificultad económica. Los servicios de educación infantilde primer ciclo incluyen la escolaridad y los servicios de acompañamiento a la crianza.Garantizar el derecho de la educación de cero a tres años y reconocer la etapa temprana como imprescindible para el desarrollo integral del niño.Las ayudas se adjudicarán de acuerdo a unos criterios establecidos, la puntuación obtenida y la disponibilidad presupuestaria.Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por igual finalidad, otorgada por otra Administración Pública.Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones otorgadas por otras áreas del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires para la misma actividad. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR A LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Serán beneficiarios de las ayudas las personas que reúnan los siguientes requisitos:3.1. Estar matriculado en la Guardería municipal la Ginesta (servicio de escolaridad) durante 2025/20263.2. Estar inscrito en los espacios de atención y acompañamiento a la crianza que ofrece la Guardería municipal la Ginesta durante 2025/20263.3. Presentar la solicitud en el modelo correspondiente y la documentación obligatoria, así como aquella documentación que sea precedente en función de cada caso, en el plazo y forma mencionados en estas bases.3.4. No disponer de un umbral de renta familiar (RF) superior al establecido en la mesa: Miembros de la unidad familiarMultiplicador IRCSUmbral máximo para solicitar ayuda (ingresos familiares menores o igual a)2323.904€33,527.888€4431.872€54,535.856€6539.840€7 o más5,543.824€ 3.5. Por la naturaleza de la ayuda y la especificidad del colectivo, para obtener la condición de beneficiario no es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Unidad familiar y/o convivencia (UFC) :Se considera unidad familiar a un grupo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra análoga relación, o de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado.En este contexto se entenderán incluidas las familias monoparentales.Respecto a los grados de consanguinidad o afinidad (artículos 915 a 919 del código civil): Ascendientes: Primer grado: padres del titular o del cónyuge o análoga relación. Segundo grado: ancianos del solicitante o del cónyuge o relación análoga.Descendientes: Primer grado: hijos del titular o del cónyuge o análoga relación. Segundo grado: hermanos y nietos del solicitante o del cónyuge o análoga relación.Queda excluida, en cualquier caso, la convivencia por razones de amistad o conveniencia, y por razones de necesidad económica.En los casos de violencia machista o resolución judicial, no se considerará miembro computable a la persona maltratadora, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.Renta familiar valorable (RFV) :Para determinar la puntuación referente a la valoración económica y según la base 9- se aplicará el resultado de la renta familiar valorable (RFV) ya partir de los siguientes indicadores:La renta familiar (RF), y correspondiente a la suma de los ingresos de la unidad familiar (UFC), se obtendrá de la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración de la Renta de las Personas físicas o del certificado de ingresos presentado y según documentación requerida en la base.Para llevar a cabo este cálculo se considerarán miembros computables a los progenitores, en su caso, el tutor, tutora o persona encargada de la guarda y protección del niño o niña y los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el mismo domicilio o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de segundo grado de la unidad familiar.En caso de divorcio o separación de los progenitores no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación y, por tanto, se incluirán sus rentas en el cómputo de la renta familiar.Gastos mensuales de préstamo hipotecario o de alquiler de vivienda donde reside la UFC, hasta un importe máximo de 700 €.El cálculo de la renta se realizará a partir de la documentación acreditada.En el momento de presentar la solicitud si la situación económica hubiera variado mucho respecto a los datos aportados en la documentación solicitada, se podrá aportar una declaración responsable con datos económicos de la situación actual y documentación acreditativa. PLAZOS El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación solicitada, será de10 días hábiles a partir del día siguiente de la ultima publicación de esta convocatoria. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 5.1 La presentación de las solicitudes deberá realizarse mediante el trámite específico y se podrá realizar de la siguiente forma:A) Presentación electrónica:La solicitud se realizará preferentemente por medio electrónico. Habrá que hacerlo con certificado digital/firma electrónica.El trámite por la solicitud se encuentra en el enlace https://santestevesesrovires.eadministracio.cat/catalog/t/2cbd43b7-8e19-4a72-b5fc-366da1351e59 de la sede electrónica. B) Presentación presencial:En el registro general del Ayuntamiento (C/Major, 8-10), en el SIAC enhorario (https://www.sesrovires.cat/tramitacio/oficina-datencio-ciutadana-siac) de atención a la ciudadanía.C) Cualquiera de las demás formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.La presentación de la solicitud presupone automáticamente el conocimiento y aceptación integra de los términos dispuestos en esta convocatoria.DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:6.1. Documentación general:Documentación de identidad de los miembros de la unidad familiar.Libro de familia o documento acreditativo de la guardia, patria potestad o representación legal del niño.Volante de convivencia de la unidad familiar. Este documento lo aportará el propio AyuntamientoDeclaración de la renta del último ejercicio, de los miembros de la unidad familiar. En caso de no haber presentado la Declaración de renta deberá aportarse el certificado negativo de renta conforme no fue presentada y el certificado de ingresos obtenidos expedido por la Seguridad Social. 6.2. Documentación para acreditar situaciones específicas:Último Recibo de alquiler o préstamo hipotecario.Título vigente de familia numerosa/monoparental.En caso de separación o divorcio: convenio regulador y/o sentencia de separación y/o divorcio en el que conste el pacto económico y los dos últimos recibos. En caso de no recibir la pensión establecida, será necesario aportar copia de la denuncia que lo acredita.En caso de niños en acogimiento: resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y AdolescenciaEn caso de discapacidad del niño o hermanos: certificado que acredite la discapacidad, emitido por el Departamento de Bienestar Social o por los organismos competentes de otras comunidades autónomas.Renta garantizada de ciudadanía o equivalente: documento acreditativo y su importe del año en curso (PIRMI) En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación, proceda a su rectificación oa las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistida de su solicitud, de acuerdo con el art. del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA SUBVENCIÓN Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de esta convocatoria, se aplicarán los siguientes criterios para determinar la puntuación total y establecer el importe de la subvención a otorgarA) VALORACIÓN FAMILIARCONCEPTOPUNTOSNúmero de hijos/as de la unidad de convivencia1 punto por hijo/a hasta 18 años, siempre y cuando no tengan ingresos, hasta un máximo de 3 puntosFamilia monoparental1 puntoFamilia numerosa1 puntoAcogimientos familiares1 puntoTener más de un hijo/a matriculado en la guardería1 puntoB) VALORACIÓN ECONÓMICAIngresos UFC/mes - Importe hipoteca/alquiler (hasta 700€)RFV= -------------------------------------------------------------------------------------------------Número de miembros UFCRESULTADO RFVPUNTOSMenos de 420,00 €5 puntosDe 421,00 a 580,00 €4 puntosDe 581,00 a 650,00 €3 puntosDe 651,00 a 750,00 €2 puntosC) VALORACIÓN SOCIOEDUCATIVACONCEPTOPUNTOSIntervención y/o plan de trabajo de Bienestar Social1 puntoEnfermedad que invalide por la actividad de la vida cotidiana de uno o más miembros de la UFC1 puntoConvivencia educativa que favorece el desarrollo integral del niño1 puntoIncompatibilidad de la vida familiar y laboral1 puntoPUNTUACIÓN TOTALmáximo 16 puntos8. OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓNLa determinación del importe por el otorgamiento de las subvenciones se regirá por la puntuación total obtenida según los criterios del punto 7 y en función del siguiente cuadro:TOTAL PUNTOSPORCENTAJE DEL IMPORTE A OTORGARMenos de 3 puntos40%De 4 a 6 puntos60%De 7 a 9 puntos80%Más de 10 puntos100%La Comisión calificadora o de seguimiento puntuará las demandas y se otorgarán las ayudas en función del cuadro adjunto, dando prioridad a las peticiones que cuenten con mayor puntuación, hasta agotar el importe presupuestario destinado a este concepto.PROCEDIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN Y ORGANISMO INSTRUCTOR 9.1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.9.2. La instrucción del procedimiento corresponde a los departamentos de Educación del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires.9.3. Se creará una Comisión calificadora o de seguimiento para la valoración de las solicitudes. La comisión calificadora tendrá la naturaleza de órgano colegiado, estará presidida por el Alcalde/sa, o concejal/a en quien delegue, y estará formada por empleados/as públicos con capacitación técnica y jurídica adecuada para la calificación y evaluación de las solicitudes quese presenten. La secretaría de la comisión será asumida por el Secretario/a de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.9.4. La Comisión calificadora o de seguimiento deberá evaluar las solicitudes presentadas y formular la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que expresará la relación de personas solicitantes, si la solicitud ha sido estimada, desestimada o tener por desistida, la puntuación obtenida, en su caso y la cuantía que se propone otorgar.9.5. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la subvención y, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.9.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.9.7.Una vez transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas solicitantes pueden entender desestimadas su solicitud por silencio administrativo. SUPUESITOS DE REVISIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS Las personas solicitantes se comprometen a facilitar toda la información solicitada de forma veraz.Se podrán revisar las concesiones en el caso sustancial de que exista un cambio en el cumplimiento de las condiciones.Cuando se demuestre, por cualquier medio, la falsedad de los datos que figuran en la solicitud, la subvención quedará sin efecto.En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título VII de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, en el Título IV de la LGS y en el Título IV del reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, 21 de julio). PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará a partir de la última publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria, que se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia (BOPB), en el Diario Oficial de la Generalidad (DOGC), en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires.Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados ​​en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la LPACAP.La subvención se entenderá tácitamente aceptada por el beneficiario, si en el transcurso de 10 días aa partir de la recepción de la notificación de la concesión, no ha manifestado expresamente sus objeciones. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada sin reservas así como las condiciones impuestas en su concesión.DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIAEl importe de estas ayudas irá a cargo de la aplicación presupuestaria 2522 231 480001, dotada con el importe aprobado de 8.000 € en el presupuesto del año 2026.En caso de agotarse esta consignación presupuestaria, las ayudas de los beneficiarios se reducirán proporcionalmente. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS AYUDAS Se efectuará los abonos correspondientes a las familias de los niños beneficiarios reduciendo el importe otorgado de los recibos mensuales y según la resolución de la concesión, a través de la empresa concesionaria del jardín de infancia municipal La Ginesta, que actuará como entidad colaboradora de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES Las subvenciones otorgadas serán objeto de publicidad, con indicación de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, las personas beneficiarias, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención, conforme se vayan publicando en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS) y Ayudas Públicas, a través de su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Se publicarán en los diarios oficiales, en el Tablón de Anuncios, así como en el Portal de Transparencia de la sede electrónica municipal, las subvenciones y ayudas públicas otorgadas con indicación de su importe, objeto y beneficiarios (por la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, el beneficiario se identificará en la publicación con el número de registro de entrada de su petición). RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO En todo lo que no prevé expresamente estas bases y convocatoria, son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, la administración común de las administraciones públicas, y demás legislación concordante.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a niños de 0 a 3 años usuarios del servicio de escolaridad y/o espacios de crianza del Jardín de infancia Municipal durante 2025/2026Publicado 11/02/2026BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A NIÑOS DE 0 A 3 USUARIOS DEL SERVICIO DE ESCOLARIDAD Y/O ESPACIOS DE CRIANZA DEL HOGAR DE NIÑOS MUNICIPAL 2023-2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.