CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ATENDER LOS GASTOS DE MANUTENCIÓN, VINCULADAS DIRECTAMENTE CON EL NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO/A EN EL MUNICIPIO DE L'ALQUERIA DE LA COMTESSA. (CHEQUE BEBE 2025).
LOCAL · ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' · AYUNTAMIENTO DE ALQUERIA DE LA COMTESSA, L'
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Sanidad
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/02/2026
Publicación en diario oficial
17/02/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Texto oficial de cierre: 10 dias hábiles a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
RESOLUCIÓN De ALCALDÍA A la vista de los siguientes antecedentes: DocumentoData/N.ºProvisión de Alcaldía30/01/2026Informe de Secretaría05/02/2026 Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2024, RESUELVO PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención, vinculadas directamente con el nacimiento o adopción de un hijo/a en el municipio de l'Alqueria de la Comtessa. (CHEQUE BEBE 2025). SEGUNDO. Aprobar y autorizar el gasto correspondiente por importe de 2.000,00 euros. TERCERO. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras en la Base Nacional de Subvenciones para su conocimiento y publicidad, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa. BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓNCheque bebé nacidos 20251. Objeto de la subvención.Las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía.Siendo conscientes que el nacimiento o adopción de un niño o una niña comporta unos gastos iniciales a los cuales las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque- Bebé.Considerando el expuesto, las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención, vinculados directamente con el nacimiento o adopción de un hijo/a.La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva.2. Financiación.Para la concesión de las ayudas convocadas se destina la cantidad de 2.000 euros, estando habilitado el crédito presupuestario en el Presupuesto de 2026 en la partida presupuestaría 231/48002.Este crédito se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que cumplan en los requisitos establecidos en las presentes bases.3. Cuantías.La cuantía de las ayudas será de 400,00 euros por cada hijo/a nacido/da o adoptado/da, hasta el agotamiento del crédito disponible, sin que pueda solicitarse más de una ayuda por este concepto por cada nacimiento o adopción.4. Beneficiarios y requisitos.Serán beneficiarios las madres o padres que tuvieron un hijo/hija o adoptaron un hijo/a menor de 2 años, así como los tutores/se con la patria potestad o tutela en caso de muerte de los padres/ madres y que cumplan los requisitos siguientes:- Que el nacimiento o la adopción tuviera lugar entre los días 01/01/2025 y 31/12/2025.- Que los dos progenitores estén empadronados en l'Alqueria de la Comtessa o en caso de familia monoparental que el progenitor esté empadronado con una antigüedad mínima de 3 meses. En todos los casos se tiene que mantener el empadronamiento como mínimo un año desde la fecha de concesión de la subvención, iniciándose el procedimiento de reintegro si no se cumpliera (se comprobará de oficio)- Que el niño/a esté empadronado/da en el domicilio de la persona solicitante al momento de la solicitud. (se comprobará de oficio).- Solo un beneficiario por niño/a.- Los solicitantes (tanto padre como madre, o, si procede, solo quien tenga la custodia del o la menor) tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa, así como con el resto de las Administraciones Públicas en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes 5. Solicitud y documentación.La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y deberes que se contienen en ella.La solicitud podrá presentarse telemáticamente por la sede electrónica o presencialmente a las oficinas del Ayuntamiento.A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:- Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de las personas solicitantes.- Fotocopia del Libro de familia o certificado de nacimiento o copia autenticada de la resolución judicial de la adopción.- Declaración responsable de que cumple con los requisitos para acceder a estas ayudas, y que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como que no se encuentra en ninguna causa que impide obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.- Datos bancarios del solicitante.6. Plazo de presentación.El plazo de presentación será de 10 días hábiles, el plazo empieza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de València.7. Órgano de instrucción.La competencia de instrucción del procedimiento corresponderá a la ADL y a la Secretaría de la Corporación. Se realizarán de oficio cuántas actuaciones se estiman necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que formular la propuesta de resolución.8. Órgano competente para resolver y publicidad de la concesión.Cada solicitud presentada será evaluada por el órgano instructor, elevando informe a la Alcaldía órgano competente para resolver.9. Deberes de las personas beneficiarias.Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar el que viene regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y concretamente:- Comunicar cualquier variación que se pueda producir en la situación familiar que pudiera dar lugar a la pérdida de la ayuda.- Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la cual se concede.- Someterse a las actuaciones de comprobación o de control financiero que efectúo el órgano concedente, para lo cual tendrán que aportar cuánta información se los requiera.10. Justificación.Dado que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia de las personas beneficiarias para cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases, y de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones, NO se requerirá la rendición de cuenta justificativa, sin perjuicio de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención de forma previa.11. Compatibilidad de las ayudas.Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.