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Plazo no verificadoBDNS 885739

Subvención Ayuda Mutua y Autocuidados en Salud 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE SANIDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Sanidad

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
17/02/2026
Fin de solicitudes
06/03/2026
Registro en BDNS
06/02/2026
Publicación en diario oficial
16/02/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE SU EXTRACTO EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: 14 DÍAS HÁBILES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM

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Extracto publicado

BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvencioneshttps://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicioPrimero. Beneficiarios.Las entidades tendrán la forma jurídica de asociación o fundación.Las entidades estarán integradas por pacientes o familiares de pacientes con enfermedadcrónica.Las entidades de ámbito nacional podrán ser beneficiarias si las actividades para las quesolicitan subvención tienen lugar en la Comunidad de Madrid.Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Carecer de ánimo de lucro, lo que deberá constar en los estatutos de la entidad.b) Sus fines prioritarios deberán estar dirigidos a la realización de actuaciones deayuda mutua y autocuidados en el ámbito de la salud para personas con enfermedad crónica,lo que deberá figurar en los estatutos.c) Tener el domicilio social en la Comunidad de Madrid, lo que deberá constar en losestatutos.d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, enrazón de su forma jurídica y ámbito de actividad.e) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición debeneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley38/2003, de 17 de noviembre.f) Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice elcumplimiento de sus objetivos.g) El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades queimpliquen contacto habitual con personas menores de edad no podrá haber sido condenado porsentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como portrata de seres humanos.h) Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales,impone al responsable del tratamiento la normativa vigente aplicable en la materia.i) En el caso de entidades que tienen personal contratado, haber realizado el plan deprevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a talconsideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos alfin que motivó su concesión.No podrán ser beneficiarios de la subvención:a) Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.b) Las entidades cuyos fines constitutivos sean profesionales, científicos o deinvestigación.c) Las entidades que en el año 2025 fueron beneficiarias de una subvención de concesióndirecta, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de laConsejería de Sanidad.d) Las entidades que en el año 2025 fueron beneficiarias en la presente convocatoria desubvenciones y no presentaron la justificación de la ayuda concedida.Segundo. Objeto.Las actuaciones deberán haberse desarrollado en el año 2025 y estar encuadradas en algunade las siguientes líneas:a) Promover el autocuidado del paciente crónico.b) Formar al paciente crónico en habilidades de autogestión de la enfermedad.c) Proporcionar información sanitaria dirigida al paciente crónico.d) Mejorar en el aspecto sanitario la calidad de vida del paciente crónico.e) Mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras del paciente crónico.f) Mejorar la capacitación de las personas cuidadoras del paciente crónico.g) Prestar apoyo psicológico y emocional al paciente crónico y a quienes lo cuidan.No son actividades subvencionables los congresos, eventos conmemorativos y actossimilares, las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en símisma, la formación continuada, la investigación, la captación de fondos, las entregas decarácter económico, la demanda de derechos, la integración social y laboral y la atencióna situaciones de dependencia.Tercero. Bases reguladoras.Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban lasbases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes ofamiliares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados ensalud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 254, de 24 de octubre de 2025).Cuarto. Cuantía.386.000 euros.Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.Las solicitudes se encuentran a disposición de los interesados en el siguiente enlace deacceso a la convocatoria: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-programas-enfermedades-cronicas-3El plazo de presentación es de catorce días hábiles contados a partir del siguiente al dela publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Otros datos.La convocatoria también está publicada en el apartado Normativa dentro de la secciónInformación que aparece en el enlace antes referido.

Bases y documentación

Otros documentos Extracto convocatoria 2026Publicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Otros documentos. Publicación BOCM Resolución concesiónPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución de ConcesiónPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/07/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden 144/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de MadridPublicado 16/02/2026ORDEN 1704/2025, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE PACIENTES O FAMILIARES DE PACIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE AYUDA MUTUA Y AUTOCUIDADOS EN SALUD PA