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Plazo no verificadoBDNS 885746

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2025-2026 DERIVADO DE LA CONVOCATORIA DE IGUAL CONTENIDO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.

LOCAL · BOECILLO · AYUNTAMIENTO DE BOECILLO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
11/02/2026
Fin de solicitudes
03/03/2026
Registro en BDNS
06/02/2026
Publicación en diario oficial
10/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS.La presente convocatoria se regirá por la ordenanza general reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Boecillo aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de mayo del 2022 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 01 agosto 2022, así como por las normas que en su marco fija la presente convocatoria.CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS. IMPORTE DE LA AYUDA.Se prevén 72 solicitudes de acuerdo con los datos obrantes en el Padrón Municipal de Habitantes y los facilitados por la Dirección de los Colegios Públicos del Municipio. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 326.480.00 del presupuesto municipal del ejercicio 2026, existiendo crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que puedan presentarse dentro del plazo establecido y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente convocatoria por importe total máximo de 9.000,00 euros.El importe individual de la ayuda será 125,00 euros por niño, devengándose una sola vez. Este importe es el resultante de la suma de la ayuda concedida por la Diputación Provincial y la cantidad que debe aportar el Ayuntamiento por alumno de acuerdo con la resolución de concesión de Diputación.El importe de las ayudas concedidas no podrá ser superior al de la justificación aprobada. La justificación por importe inferior a la ayuda establecida de 125,00 euros conllevará la reducción del importe concedido.OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN.Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de ayudas económicas que financien la adquisición de libros y material escolar didáctico no inventariable de carácter fungible, de alumnos matriculados en segundo ciclo de educación infantil, derivadas de la convocatoria de igual finalidad publicada el 23 de junio de 2025 en el BOP nº 2025/117 para el ejercicio 2025/2026 y que se regirán, en lo que les afecta por la especial naturaleza de la subvención, por la presente convocatoria y la ordenanza general de subvenciones.Se considera material escolar didáctico todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollen o se promuevan en el Centro Docente, como cuadernos de soporte, material de papelería, material de manualidades y libros de texto.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, no obstante, dado que el crédito consignado resulta suficiente para atender al número máximo de solicitudes que puedan presentarse en base al número de alumnos que reúnen los requisitos para su solicitud, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas sino que se concederá la subvención a los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y la legislación aplicable para ser beneficiarios.REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.El padre, madre o tutor que tengan a su cargo el alumno matriculado deberán cumplir los siguientes requisitos:Que el alumno beneficiario de la ayuda esté matriculado en Segundo Ciclo de educación Infantil (de 3 a 5 años) en los colegios CEIP San Cristóbal o CEO Boecillo en la fecha de inicio del curso y que se mantenga esta situación inalterable durante todo el curso. No obstante, quedan exceptuados de este requisito:Los alumnos de educación especial que, por las especiales características que requiera su atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en su municipio y deban matricularse en un centro ubicado en un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia.Los alumnos que acudan a un centro público o concertado de un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro público o concertado de fuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referida circunstancia.Que el menor y el padre, madre, tutor o tutora que tengan a su cargo el alumno matriculado estén empadronados en el municipio de Boecillo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Que el padre, madre o tutor que tengan a su cargo el alumno matriculado está al corriente de todas las obligaciones con la Seguridad Social, la Hacienda pública y con este Ayuntamiento de Boecillo.Que se haya realizado gasto en material escolar para el alumno por el que se solicita la ayuda por importe igual o superior a la cantidad subvencionada.En supuesto de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, las obligaciones recaen sobre el progenitor que ostente por sentencia la custodia legal del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia. En el supuesto de estar en trámite estas situaciones, el destinatario de la ayuda será el progenitor con quien este empadronado el menor en el municipio de Boecillo.Asimismo, en los supuestos en que los padres no estén casados ni convivan juntos, el destinatario de la ayuda será el progenitor con quien este empadronado el menor en el municipio de BoecilloEn los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario/a de la ayuda será la persona o personas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.En ningún caso podrán ser destinatarios de las ayudas los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.El Ayuntamiento comprobara de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que el solicitante aporte el certificado de empadronamiento.Los requisitos recogidos en los puntos a) y b) deberán cumplirse desde el inicio del curso escolar.El requisito c) deberán cumplirse a fecha propuesta de resolución de alcaldía.El requisito d) deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.Además, deberá cumplir el resto de requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de igual finalidad publicada el 23 de junio de 2025 el boletín oficial de la provincia para el curso 2025-2026.COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Alcaldía.Finalizado el plazo de presentación las solitudes se elaborará un informe-propuesta en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, siendo el órgano colegiado para informar sobre la procedencia de la subvención la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Economía y Hacienda.Una vez fiscalizada por la Intervención municipal, la Alcaldía concederá las subvenciones mediante Decreto en el que se especifique la relación de solicitantes a los que se conceden las subvenciones y la desestimación de las restantes solicitudes y los motivos de su denegación.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.La solicitud podrá presentarse en el plazo de quince días naturales desde la publicación o notificación de la convocatoria y deberá reunir los requisitos establecidos en el modelo previsto en estas bases, incluyendo el consentimiento para recabar la cesión de los datos referentes a la situación de deudor de las Administraciones Públicas implicadas.La presentación de documentos, en aquello que sea posible deberá realizarse a través de medios electrónicos utilizando la sede electrónica del ayuntamiento de Boecillo, de acuerdo con la regulación de la firma electrónica y de la presentación de documentación de forma telemática en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el supuesto de que la documentación no cumpla los requisitos exigidos o que la documentación aportada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta, aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese de conformidad con lo establecido en art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en su art. 21.PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computándose el plazo a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que esta fije otra fecha posterior siendo el silencio negativo.Se notificará la resolución motivada de denegación de la beca, de forma expresa al interesado. La concesión de la beca, por economía procedimental, no producirá notificación expresa, y se hará ejecutiva con el ingreso de su importe en la cuenta bancaria facilitada al efecto.Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.LA RESOLUCIÓN PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA.La resolución del procedimiento de concesión de la subvención corresponderá a el alcalde y deberá ser motivada según bases y fundamentos del procedimiento y describirá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se concede la subvención y expresamente la desestimación del resto de solicitudes.La resolución pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados de acuerdo y en la forma prevenida en el art. 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.La publicidad de la convocatoria y de la resolución del expediente de la subvención se realizará en la BDNS, el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boecillo.INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.El Ayuntamiento interpretará las bases de la presente convocatoria en el marco de la ordenanza general reguladora de las subvenciones, la Ley General de Subvenciones y su reglamento y la restante legislación de aplicación.

Bases y documentación

Anexos 2025-2026Publicado 06/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAYUDAS ADQUISICION DE MATERIAL ESCOLAR A LOS ALUMNOS QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACION INFANTIL CURSO 2025-2026.Publicado 10/02/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BOECILLO