encuentraayudas
CerradaBDNS 885857

+CONVIVENCIA

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE PONTEVEDRA · BENESTAR SOCIAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:46 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES114 - Pontevedra

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
12/02/2026
Fin de solicitudes
11/03/2026
Registro en BDNS
09/02/2026
Publicación en diario oficial
11/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las siguientes entidades:
• Asociaciones, federaciones o confederaciones y fundaciones que figuren en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales (RUEPSS) de la Xunta de Galicia como entidades de iniciativa social de la provincia de Pontevedra.
• Asociaciones o federaciones de mayores, de mujeres, vecinales y culturales no registradas en la categoría anterior.
• Asociaciones de madres y padres.
• Otras entidades no registradas en las categorías anteriores que desarrollen actividades de iniciativa social y así figure en sus estatutos.

2. Objeto
Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria del programa “+Convivencia” y regular el procedimiento por el que se regirán las solicitudes de participación en este programa para el año 2026.
La finalidad de “+Convivencia” es crear espacios de participación para las entidades de la provincia de Pontevedra donde puedan compartir experiencias y poner en valor el patrimonio natural, artístico, etnográfico y cultural de cercanía.

3. Legislación aplicable
Bases reguladoras aprobadas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Pontevedra del 5 de abril de 2024; LGS; Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP); Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; y Bases de ejecución del vigente Presupuesto provincial.

4. Cuantía
La cuantía prevista para esta convocatoria de subvenciones, con cargo a la aplicación 26/231.2311.480.05 del Presupuesto general de la Diputación para el año 2026, asciende a trescientos mil euros (300.000,00 €), que representa al máximo de obligaciones que se pueden adquirir con cargo a esta convocatoria.
La cuantía máxima de la ayuda será de mil doscientos euros (1.200,00 €) por entidad, hasta agotarse el crédito presupuestario asignado para esta convocatoria. No obstante, la cuantía efectiva concedida podrá ajustarse durante la fase de justificación, en función de los gastos realmente justificados por las entidades solicitantes.

5. Plazo de presentación
El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra.

6. Otros datos de interés
Las entidades interesadas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación que proceda, en archivos independientes en formato PDF:
• Acreditación de la capacidad de representación de la persona que actúa en nombre de la entidad, en caso de no emplear un certificado electrónico cualificado de representante. Esta acreditación podrá hacerse por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 5 de la LPACAP y en el 32 del citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en la demás normativa aplicable.
• Estatutos vigentes, con la composición actualizada de la junta directiva, para aquellas entidades que participen por primera vez en esta línea de ayudas o que hayan sufrido alguna variación respecto de la última documentación presentada en dicha línea.
• Certificado bancario actualizado, para aquellas entidades que participen por primera vez en esta línea de ayudas o que hayan sufrido alguna variación respecto de la última documentación presentada en dicha línea.
Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que entreguen. Excepcionalmente, la Diputación de Pontevedra podrá requerir la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia electrónica presentada.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE PONTEVEDRA DEL 23 DE ENERO DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA “+CONVIVENCIA” PARA EL AÑO 2026 Publicado 11/02/2026+CONVIVENCIA