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BASES REGULADORAS POR LA CONCESION DE AYUDAS AL COMERCIO LOCAL DE BELLVEI, CONVOCATÒRIA 2025-2026

LOCAL · BELLVEI · AYUNTAMIENTO DE BELLVEI

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:46 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES514 - Tarragona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/06/2026
Registro en BDNS
09/02/2026
Publicación en diario oficial
12/02/2026

Texto oficial de apertura: dia siguiente de la publicación en el boletín oficial de la provincia de Tarragona

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS POR LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL COMERCIO LOCAL DE BELLVEI, Convocatoria 2025-2026Artículo 1. Bases reguladoras.Las bases de estas ayudas económicas se enmarcan dentro de las bases generales de subvenciones establecidas en el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei, aprobado por Pleno de 19/10/2017 (BOPT n.º 10 de 15 de enero de 2018) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.La concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concesión competitiva de acuerdo con aquello que dispone el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.La convocatoria está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, concurrencia y objetividad. El otorgamiento de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de la finalidad del interés general.Artículo 2. ObjetoEl objeto de la convocatoria es ayudar a que el comercio local promueva su competitividad y modernización; apoyando a las actividades que fomenten la implantación, la modernización, la innovación, insonorización y la accesibilidad del pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración de hasta 10 trabajadores ubicados al término municipal de Bellvei.La ejecución de las acciones y la presentación de la documentación definida en las bases será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.Artículo 3. Personas beneficiariasLos beneficiarios de estas ayudas pueden ser personas físicas o jurídicas con actividad mercantil en Bellvei. Tienen que ser pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración de hasta 10 trabajadores ubicados al término municipal de Bellvei.El cumplimiento de los requisitos se tiene que acreditar mediante las declaraciones responsables que incluye la solicitud de subvención y la presentación de la documentación acreditativa que así se solicite.Las ayudas objeto de esta subvención que requieran del correspondiente permiso municipal, tendrán que ser solicitados debidamente.Declaración exprés de cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.Los beneficiarios no pueden estar afectados por ninguno de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni ser deudores por ningún concepto de la hacienda municipal.Los beneficiarios tendrán que acreditar, mediante la aportación de una descripción de los trabajos realizados objeto de la subvención y el pago de la factura con fecha no superior al 30 de junio de 2026.En el caso de que el/s solicitando/s lo autorice debidamente solo habrá que acreditar aquellos datos que no estén a disposición de la administración municipal.Artículo 4. Documentación y plazo de presentaciónLas solicitudes se formularán en el modelo que consta como anexo de esta convocatoria.El plazo de presentación será a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la provincia hasta el 30 de junio de 2026 y se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica (https://bellvei.eadministracio.cat). También se podrá presentar al Registro General del Ayuntamiento de Bellvei, a la Oficina de Atención al Ciudadano (*OAC), C/ Jaume Palau, 10 de Bellvei.La presentación de la solicitud fuera de plazo comporta la exclusión del aspirante.La presentación de las solicitudes por parte de los interesados implica la aceptación del contenido de estas bases.Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de la siguiente documentación: (serán originales que serán digitalizados de acuerdo con el previsto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 39/2015) 1. Formulario de solicitud (publicado en la sede electrónica o en papel en el Ayuntamiento)2. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia del solicitante y en caso de ser persona jurídica, fotocopia del CIF.3. Certificado de titularidad bancaria donde se tendría que hacer el ingreso de la ayuda.4. Facturas y sus justificantes de pago. Estos justificantes tienen que estar pagados según el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.5. Descripción de la inversión con fotografías objeto de la subvención (Facturas pagadas entre las fechas 1 de julio de 2025 y 30 de junio de 2026)6. En caso de no estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias ante la Seguridad Social, presentar la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial. Se presumirá que la consulta u obtención de documentación es autorizada por el interesado en el Ayuntamiento de Bellvei excepto que en la solicitud se haga constar la oposición exprés o una ley requiera consentimiento expreso, de acuerdo con el previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta se requerirá al beneficiario para que en plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias con la indicación que si no lo hace esto se entenderá por cejado en su solicitud, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Los criterios para determinar la orden de acceso a la subvención será la orden de presentación de solicitudes. Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento desde que el expediente esté cumplido, y en función del desempeño de los requisitos exigidos en las bases hasta agotar la partida. Artículo 5. Acciones subvencionablesSe subvencionarán las inversiones hechas desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.Se presentará un única solicitud donde se podrá pedir subvención por varias inversiones. El importe subvencionado será el 50% del coste total de la inversión presentada y justificada, con un importe máximo de la subvención de 1.000 €.Cuando la justificación de la inversión sea de más de 2.000 €, el importe subvencionado serán 1.000 €.Se entiende como fecha de finalización/ejecución de actividad subvencionada o proyecto, la fecha efectiva en que quede constancia que se ha llevado a cabo las medidas y/o abres objeto de la subvención.La solicitud puede incluir una o más gastos subvencionables, y para uno o para más locales propiedad del beneficiario. Solo se admite una solicitud por beneficiario, no se subvencionará el mismo gasto para un mismo local aunque la presenten dos beneficiarios diferentes. No se admite el pago de las inversiones en efectivo.ACCIONES SUBVENCIONABLES.1. Renovación, modernización y mejora tecnológica del pequeño comercio, pequeña empresa comercial y establecimientos de restauración incluidas la creación de páginas web, se exceptúan el mantenimiento de las páginas web, las licencias, gastos de publicidad.2. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad al pequeño comercio, pequeña empresa comercial y establecimientos de restauración (sistemas de alarma, detectores, cámaras de seguridad).3. Obras de reforma por la adecuación de los locales, se tiene que acompañar licencia de obras y pago de tasas si procede, y actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos).4. Rotulación comercial interior y exterior, se excluye la cartelería promocional y todo aquel material que no permanezca al establecimiento por un periodo mínimo de 2 años, y exterior (siempre tiene que ir acompañada de la previa licencia municipal y también del recibo del pago de las tasas).5. Accesibilidad: adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (se excluyen los costes de los proyectos y estudios técnicos), tiene que ir acompañada de la licencia municipal si procede y del recibo de pago de las tasas.6. Mejora energética: actuaciones dirigidas a potenciar una economía baja en carbono y la mejora energética y sostenibilidad (iluminación de bajo consumo, instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos de tipos A..., instalación de placas solares).7. La adquisición y la instalación de sistemas que posibiliten el reciclado, la reducción, la eliminación de residuos, como maquinaria de prensado y compactación.8. Exclusivamente por establecimientos de restauración por el coste de la insonorización del establecimiento -(se excluyen los costes de proyectos y estudios técnicos), tiene que ir acompañado de certificado firmado por el técnico competente del estudio acústico donde conste que se ha redactado el estudio acústico y que se cumple con la normativa sobre revuelos y vibraciones de referencia, accesibilidad y reducción de residuos.En ningún caso se consideran gastos subvencionables: NO SON SUBVENCIONABLES1. Costes de transportes en compras hechas en línea o en páginas web, seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares, ni el pago de ningún impuesto o tributo.2. Las inversiones llevadas a cabo mediante fórmulas de arrendamiento financiero o similar.3. La adquisición de bienes inmuebles o inscribibles a un registro público (compra, alquiler, etc.)4. Los proyectos de obra, estudios y/o proyectos técnicos.Artículo 6. Cuantía de la subvención y partida presupuestariaEl importe de las ayudas por el apoyo al comercio local irá a cargo de la aplicación presupuestaria «Subvenciones apoyo comercio local» con la partida presupuestaria 4310-4804501 del vigente presupuesto municipal, por un importe de 3.000,00 € (TRES MIL EUROS).El importe subvencionado será el 50% del coste total de la inversión presentada y justificada, con un importe máximo de la subvención de 1.000 € por beneficiario.(Cuando la justificación de la inversión sea de más de 2.000 €, el importe subvencionado serán 1.000 €.)Los criterios para determinar la orden de acceso a la subvención será la orden de presentación de solicitudes. Se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento desde que el expediente esté cumplido, y en función del desempeño de los requisitos exigidos en las bases hasta agotar la partida.Artículo 7 Procedimiento de concesión: instrucción, procedimiento, plazos de resolución y notificaciónEl procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión competitiva, pues la finalidad de esta subvención es ayudar a que el comercio local promueva su competitividad y modernización; apoyando a las actividades que fomenten la implantación, la modernización, la innovación, insonorización y la accesibilidad del pequeño comercio al por menor y establecimientos de restauración de hasta 10 trabajadores ubicados al término municipal de Bellvei.Mediante convocatoria pública s‘iniciará siempre de oficio de acuerdo con aquello que establece el artículo 23 de la Ley 38-2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá necesariamente el contenido siguiente:1. Indicación de la disposición que establezca, si se tercia, las bases reguladoras y del diario oficial en que se publica.2. Créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, si no hay, cuantía estimada de las subvenciones.La instrucción del procedimiento corresponde al Secretario Interventor. Una vez realizada de oficio la revisión de las instancias de los beneficiarios, emitiendo un informe propuesta que incluye los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir la condición.Una vez aprobada por Junta de Gobierno la relación de los beneficiarios de la subvención, se notifica a los beneficiarios y a los interesados que tienen que enmendar las deficiencias.Será el técnico municipal que emitirá un informe técnico motivado, siguiendo el listado de las acciones subvencionables que comprobará que las acciones realizadas son las que son objeto de subvención. Este servirá para preparar la propuesta de acuerdo que se presentará a Junta de Gobierno para la concesión de las subvenciones.Artículo 8. Resolución y pago de la subvenciónNo se podrá adoptar ninguna resolución hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el expediente. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con aquello que prevé el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, si se tercia, en la norma o convocatoria correspondiente, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso, habrá que acreditar los cimientos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haber notificado la resolución legitima los interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con aquello que prevé el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de esta notificación o publicación se ajustará a las disposiciones que contiene el artículo 41 de la mencionada Ley.El pago de las subvenciones se efectuará según las previsiones económicas del Ayuntamiento de Bellvei y teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación.Artículo 9. Pago de la subvención.No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos para poder identificar claramente que el pago de la factura se ha llevado a cabo por la empresa solicitante a la proveedora. Tampoco se admitirán los obtenidos mediante internet si no están validados por la entidad bancaria. No se admitirán pagos en efectivo.En cuanto al pago, el importe de las subvenciones se abonará una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron. El abono de la subvención se realizará en un solo pago por transferencia bancaria a la cuenta bancaria que consta en el certificado de titularidad bancario presentado en la solicitud.Artículo 10. El Reintegro y causas de extinción del derecho a la subvenciónEl beneficiario tiene que cumplir los compromisos asumidos con motivo de esta subvención. En otro caso, se procederá a exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.Son causas de extinción:a) La renuncia exprés de la persona beneficiaria.b) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la prestación.c) El engaño en la acreditación de los requisitos.La resolución de declaración de extinción por alguna de las causas mencionadas a los apartados anteriores, puede dar lugar al reintegro de las prestaciones otorgadas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.Se exige, como requisito que estos activos permanezcan a la empresa/comercio como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición o ejecución, y 5 años si se trata de obras. No se considera incumplida la la obligación de destino aquí referido si son sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas para el fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido.Artículo 11. Compatibilidad de las SubvencionesLa concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda que pueda otorgar el Ayuntamiento de Bellvei o cualquier otro ente público o privado, respetando el límite establecido en el artículo 20 de la ley general de subvenciones.Artículo 12. Responsables de las InfraccionesSerán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones aquellos que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 13. InfraccionesConstituyen infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 14. Protección de datos personalesLos datos de carácter personal objeto de tratamiento solo se utilizarán por las finalidades compatibles con aquellas para las cuales han sido recogidas. Estos datos son necesarios para la resolución y notificación de la solicitud, y restan incorporadas a un fichero automatizado del Ayuntamiento. Los datos de carácter personal no pueden ser cedidas ni comunicadas a terceros, salvo los supuestos legalmente previstos. La persona interesada puede ejercer los derechos y decisiones individuales automatizadas d‘acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, de acuerdo con aquello establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de datos UE 2016/679.Artículo 15. Publicidad de la ConvocatoriaUna vez aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local se harán públicas a la Base de datos Nacional de Subvenciones, al azulejo de anuncios del Ayuntamiento y en la llanura web del Ayuntamiento www.bellvei.cat.En todo aquello no contemplado en estas bases se estará al que disponga la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su reglamento.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSReglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bellvei