encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 885887

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN -CHEQUE BEBÉ 2026-

LOCAL · PATERNA · AYUNTAMIENTO DE PATERNA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2026
Registro en BDNS
09/02/2026
Publicación en diario oficial
18/02/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios/asSerán beneficiarios/as los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de niños/as, titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción, o las familias acogedoras de menor (de duración superior a los 6 meses).Segundo.- Requisitos1.-La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de ser entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.2.- El/la menor habrá de estar empadronado/a en Paterna y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante, que deberá tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento.3.-Para los casos de acogimiento o adopción será necesaria la certificación de la Dirección Territorial respectiva donde se refleje que no procede el empadronamiento por protección de datos del menor.4.- Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Paterna podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.5.- En el caso de los/las progenitores/as y adoptantes titulares en el libro de familia o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el/la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar. Sólo puede haber una solicitud por unidad familiar.6.- Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.7.- Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales.8.- En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio, o de medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales.9.- No haber sido perceptora la unidad familiar de ayuda Cheque Bebé respecto al mismo menor en la Convocatoria de cheque Bebé del año anterior.10.- No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.11.- En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.Tercero .- ObjetoLas presente convocatoria denominada “Cheque Bebé 2026” tiene un doble objetivo, por un lado, la regulación de la ayuda económica por nacimiento, adopción legal o acogimiento de duración superior a los 6 meses en el municipio de Paterna, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de estas ayudas.Cuarto.- Bases reguladorasLa Ordenanza específica de las bases reguladoras ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 247 de fecha 24 de diciembre de 2021 y en la web municipal www.paterna.es.Quinto.- CuantíaLa cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 300 euros para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o acogido/a.La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 4310-48000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Paterna para el ejercicio 2026, con un crédito máximo de 150.000,00 €.Sexto.- Plazo de presentación de solicitudesEl período de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de las Bases en el BOPV hasta el día 30 de noviembre de 2026 (inclusive).La solicitud se realizará por medio de la presentación de los correspondientes impresos normalizados, disponible en la web municipal, incluyendo autorización del otro progenitor y de la siguiente documentación:a) demanda o sentencia de separación o divorcio, y convenio regulador, en caso de no matrimonio; demanda o sentencia de medidas civiles en relación a los hijos extramatrimoniales.b) en caso de custodia compartida, renuncia expresa de un progenitor a favor del otro.c)declaración responsable del/de la progenitor/a solicitante, de:-que cumple los requisitos para acceder a estas ayudas, establecidos en las bases de esta convocatoria.-hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la recaudación municipal y frente a la Seguridad Social.-que se compromete a cumplir las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, General de Subvenciones.-que no ha solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que resulte incompatible con la presente ayuda.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del ayuntamiento de Paterna sobre la convocatoria de subvenciones destinadas al nacimiento, acogimiento o adopción -Cheque Bebé 2026-Publicado 18/02/2026ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN CHEQUE BEBÉ