CerradaBDNS 886003
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 DE AYUDAS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VALENCIANO
LOCAL · TAVERNES DE LA VALLDIGNA · AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:49 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/03/2026
- Fin de solicitudes
- 30/09/2026
- Registro en BDNS
- 09/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/02/2026
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Extracto publicado
El Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, a través del Gabinet Municipal de Normalització Lingüística, convoca las ayudas a la actividad comercial en valenciano 2026, de acuerdo con las siguientes “BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2026 DE AYUDAS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VALENCIANO 1. Actividades objeto de la ayudaLa finalidad de estas Bases es regular la concesión de ayudas económicas para la actividad comercial en valenciano. 2. Solicitantes: Empresas, comercios, servicios, industrias y profesionales de Tavernes de la Valldigna, siempre que estén al corriente en las obligaciones fiscales, de seguridad social y con el Ayuntamiento. Los solicitantes tienen que acreditar el régimen fiscal a efectos de retención IRPF. 3. Plazos. De solicitud, del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2026, en el Registro General del Ayuntamiento (o registro electrónico). De justificación, hasta el 31 de octubre de 2026, siempre que se haya solicitado antes del 30 de septiembre. 4. Elementos de las ayudas a) rotulación en valenciano de exteriores, interiores o de vehículos con elementos fijos.b) creación de páginas web en valencianoc) publicidad. Excepto material publicitario de regalo, etc. y publicidad en publicaciones y medios de comunicación.d) material de embalaje: bolsas, cajas, papel de embalar, etc. Está excluido de la ayuda el material confeccionado con plástico.e) otras: excepcionalmente, otros elementos no explicitados en estas bases, siempre que el Gabinet de Normalització Lingüística valore la relevancia en el uso del valenciano. 5. Importe 50% en rotulación y páginas web (límite máximo de 700€) y 33% para publicidad y embalaje (máximo de 500€). El importe máximo por empresa es de 700€. 6. Criterios para la asignación de las ayudas1 punto los solicitantes que no hayan obtenido la ayuda en las dos ediciones anteriores2 puntos los que destaquen por la visibilidad y presencia de los elementos (se tendrán en cuenta las dimensiones del elemento y la cantidad de texto).Las ayudas se atienden según la puntuación obtenida (y, en caso de empate, según el orden de presentación de la justificación completa), hasta agotar la cantidad consignada (4100€) en la partida presupuestaria correspondiente (3260 48100 220260000080). Solo puede concederse una ayuda por beneficiario y año. Se puede pedir la ayuda por más de un elemento, teniendo en cuenta siempre las cuantías máximas.En el caso de rotulación, publicidad y material de embalaje, la leyenda tiene que ser únicamente y distintivamente en valenciano, tiene que estar escrita correctamente y no puede limitarse al nombre comercial y a la dirección. El Gabinet Municipal de Normalització Lingüística decide sobre la corrección, el carácter distintivo y el resto de cuestiones relativas a las leyendas. Se puede comprobar in situ el elemento subvencionado en caso de duda.En caso de páginas web, el Gabinet Municipal de Normalització Lingüística y el Departamento Municipal de Informática valoran discrecionalmente la calidad técnica y lingüística (cantidad de información que proporciona la página, las posibilidades de interactuar y la corrección lingüística) y pueden denegar la ayuda si consideran que las webs no tienen suficiente calidad técnica o lingüística. 7. Órgano competente para resolver La Alcaldía o concejalía delegada es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas solicitadas. 8. Justificación de las ayudas Los beneficiarios tienen que haber justificado la realización de la actividad antes de cobrar la ayuda, aportando la documentación siguiente:Fotocopia de la factura correspondiente, emitida entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.Certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales, de seguridad social y con este Ayuntamiento (o autorizar al Ayuntamiento a consultar los datos referidos a estos certificados).Para rotulación: una fotografía del cartel.Para publicidad y material de embalaje: un ejemplar del material.Para páginas web: el proyecto de creación o mejora. Toda la documentación justificativa tiene que presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (o registro electrónico) hasta el 31 de octubre de 2026. Así mismo, tienen que comunicar en el Ayuntamiento la recepción otras ayudas que, por el mismo concepto, puedan recibir de otras administraciones públicas a fin de que no supere el coste de la actividad. 9. Pago El Ayuntamiento hace un único pago al acabar el periodo de justificación. 10. En todo el que no prevén estas bases se aplica la Ordenanza de Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones Municipales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 23 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.”
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 09/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSANUNCIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAVERNES DE LA VALLDIGNA SOBRE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN VALENCIANO 2026Publicado 18/02/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.