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Plazo no verificadoBDNS 886072

A propietarios/arrendatarios fincas cereal con nido ocupado aguilucho cenizo

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:51 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Agricultura, Pesca y Alimentación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
26/08/2026
Registro en BDNS
09/02/2026
Publicación en diario oficial
13/02/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.  Bases reguladoras.Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría (Boletín Oficial de La Rioja Núm. 128 de 28 de septiembre de 2006).Segundo. Objeto.         Convocar para el ejercicio 2026, las ayudas previstas en la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría.Tercero.  Beneficiarios.Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, podrán ser beneficiarios aquellos propietarios, o personas en las que éstos deleguen por escrito, de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.Cuarto.  Cuantía.Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría, de acuerdo a la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, por un importe total de catorce mil euros (14.000 euros), con cargo a la siguiente partida del presupuesto del año 2026:05.06.4711.471.00 Proyecto 80702.2 (14.000 euros).Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria y hasta el 26 de agosto de 2026.Sexto.  Otros datos de interés.1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja  ( https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=01368)2. Solicitudes.   El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (C/Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/Beti jai, 1, Logroño), o en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org , en el área temática de medio ambiente.3. Documentación.  Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre.4. Procedimiento de concesión. De conformidad con el anexo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y la disposición adicional segunda de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, las citadas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre.La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden 16/2006, de 12 de septiembre, y en el resto de la normativa reguladora.6. Concesión y notificación de la ayuda.  La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del 26 de agosto de 2025. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 12/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 242/2026, de 9 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2026, las subvenciones para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría (extracto)Publicado 13/02/2026Bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría