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Plazo no verificadoBDNS 886170

CONVOCATORIA PRESTACIONES SITUACIONES EMERGENCIA O DE URGENTE NECESIDAD SOCIAL DURANTE EL EJERCICIO 2026.

LOCAL · PALENCIA · AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:52 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES414 - Palencia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
16/02/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
10/02/2026
Publicación en diario oficial
13/02/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios1.-Personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que no puedan satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.2.-Podrán acceder a estas prestaciones las personas de cualquier nacionalidad que estén empadronados en el municipio de Palencia y domiciliados en Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento, salvo las excepciones previstas a efectos de domiciliación y empadronamiento en el artículo 4 del Decreto 12/2013, que regula esta prestación. Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del interesado y su unidad familiar, se podrá eximir de ese compromiso, mediante informe social del CEAS correspondiente debidamente argumentado. 3.- Los destinatarios de las ayudas económicas ordinarias no podrán tener ingresos anuales superiores a la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en la siguiente proporción por cada miembro adicional: 20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes, hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar. En el caso de los solicitantes de ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria, no superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes). No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.4. Las unidades familiares o de convivencia, las personas que vivan solas, aquellas que se encuentren en proceso de disolución del vínculo familiar o de convivencia y las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los conceptos definidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 12/2013 de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. 5. En el caso de los solicitantes de ayudas extraordinarias frente a situaciones de deuda hipotecaria, deberán cumplir lo establecido en el art. 22.4 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.6.- En el caso de los solicitantes de prestación económica frente a situaciones de deuda por alquiler de vivienda habitual, deberán cumplir los requisitos del art. 23 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.Segundo. Objeto.1.-Ayudas ordinarias? Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. ? Alojamiento temporal en casos de urgencia social, siempre que se acredite mediante informe técnico la imposibilidad o inconveniencia de acudir a los servicios del Centro de Acogida para Transeúntes, con el que mantiene convenio este Ayuntamiento para garantizar esta prestación. ? Las ayudas de alimentación y alimentación infantil especial, que responden a una necesidad vital prioritaria, enmarcada en el Decreto-Ley 2/2013, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal de apoyo a las familias afectadas por la crisis en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León y que no puedan ser atendidas dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BASICO).? Necesidades relacionadas con la salud, no cubiertas por el Sistema de Salud, avaladas por informe facultativo correspondiente:? Gastos farmacéuticos, en supuestos de tratamiento puntual o prolongado o en aquellos que por su cuantía no puedan, total o parcialmente, cubrir el gasto del mismo.? Gastos odontológicos, prótesis y ortesis. Siendo prioritario los menores de edad de la unidad familiar o que dicho tratamiento sea necesario para actuaciones de inclusión laboral o que afecten a su salud.? Lentes y monturas.? Gastos de rehabilitación y asistencia especializada.La cuantía subvencionada para estos gastos no cubrirá todo aquello que vaya dirigido a una mejora estética. ? Vivienda.? Otros gastos de vivienda: Gastos derivados del desalojo de la vivienda, cuotas y derramas de comunidad, relacionados con el cambio de vivienda, alquiler de habitación?? Situaciones de deuda por alquiler, para evitar situaciones de desahucio y evitar el lanzamiento del arrendatario. ? Necesidades básicas de suministros energéticos (electricidad, calefacción, gas?) ? Adquisición de enseres básicos: frigorífico, cocina y lavadora? financiando los modelos básicos.? Pequeñas reparaciones o acondicionamiento imprescindible de la vivienda para asegurar condiciones mínimas de habitabilidad. ? Otras necesidades básicas esenciales que, de forma motivada, puedan ser valoradas como imprescindibles por la Comisión Técnica, previo informe del CEAS. ? Se podrá destinar hasta el 25 % del total presupuestado para gastos de alojamientos temporales ante emergencias, urgencias o siniestros, a criterio de la Corporación. 2.-Ayudas frente a situaciones de deuda hipotecariaLas ayudas frente a situaciones de deuda hipotecaria se establecen para hacer frente al incremento de los gastos generados con motivo de la demanda producida por la crisis económica, en relación con la vivienda, para usuarios del Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio de Castilla y León, de acuerdo con lo contemplado en los artículo 22 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León: ? Pago de cuota hipotecaria, para evitar que una circunstancia temporal genere riesgo de pérdida de la vivienda. ? Gastos ordinarios de novación del préstamo hipotecario o resolución del mismo en casos de dación en pago (tasación, notaría, gestoría y registro). ? Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de ejecución hipotecaria. ? Levantamiento de embargos de pequeña cuantía. ? Gastos de mudanza y alquiler en casos de desalojo de la vivienda embargada. Características de la prestación: la prestación económica para atender situaciones de urgencia social es una ayuda finalista, temporal, inembargable, de pago único y compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen. Su importe, tanto para ayudas ordinarias como para las ayudas frente a situaciones de deuda hipotecaria a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual en 14 pagas. Tercero. Bases ReguladorasOrdenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Palencia, publicada en BOP del 11 de agosto de 2006.Cuarto. Cuantía75.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2026/6/23101/48000.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán ser presentadas en los respectivos CEAS del Ayuntamiento de Palencia hasta el 31 de diciembre del año 2026.Sexto. ConcesiónLa resolución de concesión estas subvenciones no serán publicadas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.Séptimo. - Información1.- Las bases de esta convocatoria, los anexos necesarios para solicitarla, o cualquier otra información que ser requiera sobre la misma podrá obtenerla en: https://www.aytopalencia.es/area/servicios-sociales-municipales/servicios-y-ayudas.2.- Centros de Acción Social de Palencia:- CEAS Centro: 979100617 - CEAS Fernández Nieto: 979752324 - CEAS San Juanillo: 979752853 - CEAS Miguel de Unamuno: 979165543 - Servicios Sociales Centrales: 979718147

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de febrero de 2026, por la que se aprueba las Bases y Convocatoria de Prestaciones y Ayudas económicas para Situaciones de Emergencia o de Urgente Necesidad Social durante el ejercicio 2026.Publicado 13/02/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES