encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 886250

Convocatoria de las subvenciones para la organización de actividades extraescolares y otras actividades de interés por el centro educativo del curso escolar 2025/2026.

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
10/02/2026
Publicación en diario oficial
13/02/2026

Texto oficial de apertura: 20/02/2026

Texto oficial de cierre: 12/03/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones de madres, padres, familias y tutores de alumnas debidamente constituidas e inscritas al registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña.También podrán solicitar las subvenciones los centros educativos de Figueres (centros educativos de educación primaria y secundaria, públicos y privados concertados) en caso de que la asociación del centro no lo solicite o en el centro no haya asociación de familias.En todo caso habrá que cumplir las condiciones y requisitos siguientes:-         Haber justificado las anteriores subvenciones otorgadas por este ayuntamiento una vez agotados los plazos, excepto en caso de renuncia presentada por escrito al registro municipal en caso de que en una o alguna de las anualidades la entidad no realice el proyecto/actividad y/o servicio subvencionado por causas sobrevenidas.-         Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Figueres, la Generalitat de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social-         Dar cumplimiento, si procede, a la Ley 26/2015, de 29 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en cuanto a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores.-         Utilizar preferentemente el catalán como lengua vehicular de los proyectos subvencionados, en su redacción, difusión y desarrollo práctico. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión, por parte del Ayuntamiento de Figueres, de subvenciones a Asociaciones de madres, padres, familias y tutores de alumnos de escuelas (públicas y privadas concertadas) e institutos de la ciudad, y en los centros educativos de educación primaria y secundaria de la ciudad, para la organización y realización de actividades extraescolares, la realización de fiestas y acciones culturales en beneficio de la comunidad educativa y la compra de material fungible para la ejecución de las actividades anteriormente mencionadas. Tercero. Bases reguladoras. La convocatoria se realiza en conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 194, de fecha 8 de octubre de 2024. Cuarto. Cuantía. Las subvenciones que se otorgan a la presente convocatoria serán a cargo de la aplicación presupuestaria con la cuantía que se detalla:•         26 202 32600 48003 SUBVENCIONES AMPAS con un importe de 25.000,00€, tratándose de un gasto con sin financiación afectada. Quinto. Plazo de presentción de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes por esta convocatoria, será del 20 de febrero al 12 de marzo de 2026, ambos incluidos. Sexto. Otros datos. Finalidad de la subvención. La finalidad pública de la subvención es apoyar y fomentar la participación de los alumnos en estas actividades, así como garantizar la equidad en el acceso, también para hacer posible la supervivencia de Asociaciones de madres, padres y familias, que tienen un papel tanto importando en la convivencia escolar y la igualdad de oportunidades en la educación. Carácter de la subvención. Las subvención objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 18 de septiembre de 2024 y publicadas al BOP número 194, de 8 de octubre de 2024, son a todos los efectos gastadas de derecho público, tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. El procedimiento para su concesión se tramita bajo un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libro concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia. Periodo de ejecución El periodo de ejecución de las actividades o proyectos subvencionados en esta convocatoria es el curso escolar 2025/2026. Compatibilidad con otras subvenciones Las subvenciones concedidas son compatibles con cualquier otorgada por otras administraciones públicas, entes públicos o privados para la misma actividad.Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar la solicitud y/o la obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud.La suma de todas las subvenciones obtenidas para la misma finalidad, conjuntamente con los ingresos que se obtengan, en su caso, no podrá superar el coste total de la actividad o proyecto. Si se supera este coste, se exigirá la devolución del exceso de acuerdo con aquello establecido a la normativa.El Ayuntamiento de Figueres en ningún caso subvencionará la misma actividad o proyecto por otro procedimiento de concesión de subvenciones que no sea lo regulado por estas bases.SolicitudLa solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación.Documentación a presentarLa documentación a presentar será:-         Instancia normalizada, con identificación de quien subscribe la solicitud y de la condición con que lo hace, haciendo constar el domicilio y todos los datos personales que se pidan. También identificación de quien tiene que ser el beneficiario, si es diferente al anterior.-         Documentación acreditativa de la representación, en caso de que el solicitante actúe en nombre de otra persona-         Declaración de disponer de la siguiente documentación:a)       Estatutos de la entidad, debidamente registradosb)       Tarjeta de identificación fiscal-         Declaración de no incurrir en ninguno de las circunstancias que imposibilitan obtener la condición de beneficiario de subvenciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.-         Declaración responsable del compromiso de contratar la póliza de responsabilidad civil.-         Proyecto de la actividad a subvencionar e importe que se solicita.-         Fecha de aprobación de la actividad por parte del Consejo Escolar del Centro.-         Presupuesto total de ingresos y gastos previstos.Cuando se observen defectos u omisiones se podrá dar a los solicitantes un plazo que no podrá exceder de 10 días, para enmendarlos.Enmienda de defectos de la documentación presentadaEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento solicitará a la entidad que la enmiende o complete durante un periodo de 10 días. La enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida se tiene que realizar después del requerimiento y con la advertencia de dejación, en el plazo máximo de 10 días desde su notificación.Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha cejado en la suya solo•licitud, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa resolución, se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior.Actividades subvencionablesLas actividades subvencionables a la presente convocatoria son las siguientes:-         Actividades extraescolares-         Fiestas y acciones culturales en beneficio de la comunidad educativa-         Compra de material fungible para la ejecución de las actividades anteriormente mencionadas.Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades relativas al servicio de acogida fuera del horario lectivo.Condiciones de las actividadesLas actividades y proyectos que se presenten tienen que cumplir con los requisitos siguientes:-         Tienen que realizarse en el término municipal de Figueres o fuera en el supuesto de que lo requiera la naturaleza de la actividad.-         No tienen que tener afán de lucro.-         Las actividades tienen que estar cubiertas por el correspondiente seguro de responsabilidad civil, que tiene que estar vigente durante todo el curso escolar a que se refiera la convocatoria.-         Tienen que estar aprobadas por el consejo escolar del centro correspondiente, y se tienen que realizar durante todo el curso correspondiente a la convocatoria.-         Las actividades extraescolares se tienen que ofrecer a alumnos que cursen desde I3 a 4.º de ESO de los centros educativos de Figueres, es decir alumnas desde segundo ciclo de educación infantil hasta alumnas de cuarto de educación secundaria obligatoria.-         Las actividades del tipo fiestas y acciones culturales tienen que estar coordinadas con los centros educativos y tienen que disponer de los permisos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.Procedimiento de concesión de las subvencionesLas solicitudes presentadas se valorarán según los criterios establecidos en su punto 15 de esta convocatoria por parte de la Comisión de evaluación formada por:-         Alcalde de Figueres o concejala en quien delegue.-         Sra. Anna Cortada y Pomés, coordinadora del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.-         Sra. Neus Borrell i Pla, coordinadora del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.La Alcaldía Presidencia, o el órgano en quien delegue, resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aceptación de la subvenciónSe entenderá aceptado tácitamente el otorgamiento de la subvención si en el plazo de 15 días de la notificación no se presentan alegaciones o renuncia.Criterios de valoraciónLas actividades y proyectos presentados se valorarán siguiendo los criterios que se especifican a continuación, hasta un máximo de un total de 100 puntos:a)       Número de participantes de la actividad objeto de la convocatoriaSe valorará con un máximo de 25 puntos. La puntuación se calculará en función del % de alumnos participantes de la actividad sobre el total de alumnos del centro.b)       Número de alumnos del centro.Máximo 50 puntos. La puntuación se calculará en función del % de alumnos del centro sobre el total de alumnos de los centros de Figueres.c)       Número de proyectos, fiestas o colaboraciones con el centro educativo. Máximo 25 puntos. La puntuación se calculará en función del total de propuestas presentadas. Se otorgarán 5 puntos a cada proyecto, fiesta o colaboración que se presente de forma detallada y concreta.Cuantía de las subvencionesEl importe de la concesión será el resultado de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre las solicitudes presentadas, en relación a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en su punto 15 de esta convocatoria.El importe de la subvención otorgada puede llegar al 100% del coste total de la actividad o proyecto.Si procede, la comisión de valoración podrá proponer el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.El Ayuntamiento puede dejar desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto a la convocatoria.Pago de la subvenciónEl pago se hará de forma fraccionada, con un pago parcial del 90% de la subvención en el momento de ser otorgada. El 10% restante se abonará una vez el beneficiario haya presentado la justificación de la realización de la totalidad de las actividades para las cuales se concedió.Gastos subvencionablesSon gastos subvencionables aquellos gastos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúen en el plazo de ejecución previsto, según el punto 4 de esta convocatoria.Se considerarán gastos subvencionables las siguientes:-         Gastos para la adquisición de material fungible o no inventariable.-         Gastos de contratación de servicios externos necesarios por la realización de la actividad subvencionada.-         Gastos de alquiler de bienes amuebles.-         Gastos derivados de actividades lúdicas y festivas vinculadas con el centro educativo.-         Gastos de difusión y publicidad: imprenta, diseño gráfico, etc.Quedan excluidas de poder ser presentadas con carácter general como justificante de subvención los gastos derivados de la adquisición de bienes inventariables y los gastos de comidas de niños o de comedor durante la prestación de los servicios.En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:-         Los intereses deudores de las cuentas bancarias.-         Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.-         Los gastos de procedimientos judiciales.-         Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.Obligaciones de los beneficiariosSon obligaciones de las entidades beneficiarias:-         Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.-         Justificar ante el órgano señalado en las bases específicas para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se otorgó la subvención.-         Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señalen las bases específicas para la concesión de la subvención, así como el control financiero al que hace referencia el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.-         Comunicar al órgano que haya otorgado la subvención la obtención otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien la misma actividad o proyecto. Esta comunicación se tendrá que efectuar tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.-         Acreditar antes de la concesión que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante certificado acreditativo o declaración exprés. En este último caso autorizarán en el Ayuntamiento de Figueres para que compruebe de forma directa el cumplimiento de las obligaciones con estas instituciones. El centro gestor comprobará de oficio que las personas solicitantes están al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Figueres.-         Disponer de los libros contables, registros y el resto de documentación , en los casos establecidos a la Legislación mercantil y sectorial, o si se tercia, en los exigidos en las bases específicas, cuando no esté obligado por ley, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.-         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo mínimo de 4 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.-         Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.-         Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.-         Informar en el Ayuntamiento, como administración concedente, de las actividades directamente relacionadas con la percepción de los fondos públicos, y siempre cuando haya requerimiento de la Administración al efecto.-         En todas las actividades que hayan estado objeto de ayuda, la entidad organizadora hará constar la colaboración del Ayuntamiento y el logotipo oficial del Ayuntamiento de Figueres, de acuerdo con los modelos tipográficos aprobados por la Corporación.-         En caso de que la entidad beneficiaria quiera concertar parte de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario habrá que obtener la previa autorización exprés del órgano concedente.Forma y plazo de justificaciónHabrá que librar en el Ayuntamiento la documentación justificativa de los gastos subvencionados así como la memoria detallada de la actuación o actuaciones como máximo el 22 de julio de 2026.Las entidades podrán solicitar una prórroga por un periodo máximo de la mitad del plazo de justificación. La solicitud tendrá que presentarse por registro antes de la finalización del plazo concedido al efecto. En la solicitud se tendrá que indicar el motivo de la solicitud de prórroga. Las peticiones de prórroga se entenderán concedidas salvo que haya una resolución exprés en sentido contrario.La justificación tendrá que realizarse sobre el importe total del presupuesto presentado a la convocatoria y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento.Para la justificación de las subvenciones otorgadas habrá que presentar una cuenta justificativa de acuerdo con el modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá, como mínimo, la información siguiente:a)       Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:•         Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.•         Objetivos logrados.•         Evaluación general.b)       Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.c)       Facturas originales, fotocopias o documentos de valor probatorio equivaliendo que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior.d)       Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.Los gastos de personal propio se acreditarán mediante un certificado firmado y sellado por el representante legal de la entidad, donde figure la relación del personal, el periodo, las funciones y el porcentaje de dedicación al proyecto subvencionado de cada uno de ellos; esta relación tendrá que ir acompañada de los correspondientes justificantes originales que avalen el contenido del certificado. Restan excluidos los salarios y las retribuciones profesionales que no resulten sustanciales y/o directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto subvencionado.Toda la documentación tiene que ser presentada al registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deficiencias en la justificación: El centro gestor tendrá que comprobar que la documentación justificativa sepresente en los plazos fijados y lo tendrá que verificar formalmente.En el supuesto de que la documentación presentada como justificación fueraincompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad deenmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que,de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la subvenciónsegún corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de quese hubiera avanzado su pago.Si una vez finalizada el plazo de presentación de la documentación justificativa,esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario para quela presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde eldía siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo seprocederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la subvención otorgada se satisfará la parte proporcional de la justificación llevada a cabo, aminorando automáticamente el total de la subvención otorgada. Subcontratación Podrán subcontratarse total o parcialmente el desarrollo de aspectos concretos de los que conforman la ejecución del proyecto/actividad subvencionada siempre que su presupuesto de ejecución no supere el límite del 50% del coste del proyecto/actividad. En el caso de actividades extraescolares se permite la subcontratación del 100% del coste de la actividad. En caso de que la entidad beneficiaria quiera concertar parte de la actividad subvencionada con personas o entidades vinculadas con el beneficiario habrá que obtener la previa autorización exprés del órgano concedente. Devolución a instancia del beneficiario En caso de que la actividad o proyecto subvencionado no se lleve a cabo y el beneficiario quiera hacer la devolución voluntaria de la cantidad pagada en concepto de anticipo, en cada convocatoria se establecerán los medios disponibles para que se pueda efectuar la devolución. Cuando se produzca la devolución voluntaria se calcularán los intereses de demora de acuerdo con aquello previsto en el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. Revocación y reintegro Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que se procedan, el Ayuntamiento procederá a la revocación total o parcial de la subvención propuesta en los casos de incumplimiento siguientes:-         De la obligación de justificación.-         De la finalidad para la cual la subvención fue concedida.-         De las condiciones especiales impuestas a la correspondiente modalidad-         De las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.-         De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.-         La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención.-         El resto de supuestos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la cual se añadirán los intereses de demora correspondientes, se podrá proceder por la vía de constreñimiento cuando no se devuelva el reintegro de manera voluntaria. Infracciones y sanciones En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. Régimen jurídico En todo aquello no previsto expresamente en estas bases son de aplicación las Bases de ejecución del Presupuesto municipal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña; el Decreto 179/1995, de 13 de junio , por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales; el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa de aplicación.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 5 de febrero de 2026 de la convoctoria de las subvenciones para la organización de actividades extraescolares y otras actividades de interés por el centro educativo del curso escolar 2025/2026.Publicado 13/02/2026Bases específicas para el otorgamiento de subvenciones para la organización de actividades extraescolares, servicios de acogida fuera del horario lectivo y otras actividades de interés para el centro educativo