Abierta (plazo verificado)BDNS 886361
BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026" Exp. 48/2026
LOCAL · AGULLENT · AYUNTAMIENTO DE AGULLENT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 01/01/2026
- Fin de solicitudes
- 15/12/2026
- Registro en BDNS
- 10/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/02/2026
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Extracto publicado
“BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES -“CHEQUE BEBÉ 2026” Artículo 1. Objeto de la convocatoria “CHEQUE BEBÉ 2026”.Las presentes bases regulan el procedimiento en régimen de pública concurrencia, por razones de interés social, según el artículo 22, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por aquello indicado en el arte. 58 y siguientes del mismo texto legal.La presente convocatoria denominada “Ayudas para nacimientos y adopciones – Cheque Bebé 2026”, tiene como objetivos fundamentales: Incentivar los nacimientos o las adopciones en el municipio de Agullent, ayudar a las familias en parte de los gastos derivados de los nuevos miembros de la unidad familiar y están directamente vinculadas a la promoción y dinamización del comercio local al poder ser utilizadas las ayudas exclusivamente en los comercios y establecimientos de Agullent.Artículo 2. Cimiento legal de las ayudas.Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Las ayudas que se concedan serán en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 3. Crédito presupuestario. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 4.200,00 €, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria 231 48001, del presupuesto del Ayuntamiento de Agullent.El reconocimiento de la obligación y el pago de las ayudas se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio 2026. Artículo 4. Cuantía de la ayuda.La ayuda económica será de 300€ por nacimiento o adopción de hijo/a en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026, ambos incluidos. Artículo 5. Destinatarios de las ayudasLos destinatarios, solicitantes de las ayudas, podrán ser los progenitores o adoptadores del niño/niña, titulares del Libro de Familia en el cual figuro registrado su nacimiento o adopción.Si en el Libro de Familia consta un solo progenitor o adoptador, será este el único beneficiario.Así mismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptando titular del Libro de Familia que convive con el/la hijo/hija que motiva esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los cuales el/la hijo/hija esté, exclusivamente, a cargo del solicitante. Esta circunstancia tendrá que acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador, u otros documentos oficiales. Artículo 6. Requisitos de los solicitantesSer español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Agullent podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.Tanto los solicitantes como el bebé tendrán que estar empadronados en Agullent. En el caso de los solicitantes, ambos antes del 31 de diciembre de 2025 (incluido).El nacimiento o la adopción tiene que haber tenido lugar entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026 (los dos incluidos).No estar incurso en ninguno de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 7. Solicitudes y documentación.La instancia de solicitud según modelo normalizado que se adjunta en las presentes bases (anexo I). Tan solo se admitirá una solicitud por menor.Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia: DNI del padre, madre o tutor legal.Certificado de nacimiento o en su defecto fotocopia del Libro de Familia.Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con la administración municipal, además del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (incluida al modelo de solicitud). Artículo 8. Gastos subvencionables Son gastos subvencionables, todas aquellas que se llevan a cabo a los comercios o establecimientos de la localidad de Agullent y que estén directamente relacionadas con la crianza del bebé.No serán subvencionables artículos como el tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de las bases y finalizará el 15 de diciembre de 2026, con el fin de permitir la resolución de los expedientes y el reconocimiento de la obligación dentro del mismo ejercicio presupuestario.Finalizado este plazo, no se admitirán solicitudes correspondientes a la presente convocatoria.Excepcionalmente, podrán concurrir, si procede, a futuras convocatorias que se puedan aprobar las personas beneficiarias respecto de nacimientos o adopciones producidos dentro de los cinco días *habils anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que así lo prevean las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria.Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en estas bases, tendrán que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Agullent , sin perjuicio de aquello establecido en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.Artículo 10. Procedimiento y resolución de las solicitudesRegistrada la solicitud, se comprobará que la documentación se correcta. Si no es así, la administración requerirá, a las personas interesadas porque en el plazo de diez días acompañan los documentos perceptivos, con la advertencia que si no lo hiciera se le tendrá por cejado en su petición, y que previa resolución correspondiente, se procederá al archivo del expediente.El plazo máximo de resolución será de dos meses desde el registro de la solicitud, y el órgano encargado será la alcaldía del ayuntamiento de Agullent.Se notificará a las personas interesadas de conformidad con aquello establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Artículo 11. Gestión y pago El Ayuntamiento realizará una transferencia de 300 euros al número de cuenta aportado por el progenitor a la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y se haya dictado la correspondiente resolución de concesión. Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias En virtud del que establecen las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se le requieran según la ley.El beneficiarios tienen la obligación de justificar con facturas y/o recibos originales, a nombre de la persona solicitante de la ayuda, emitidos por comercios o establecimientos de Agullent, por un importe igual o superior a la ayuda concedida, en un plazo de tres meses, contador a partir del día siguiente a la entrega del cheque bancario. Las facturas y/o recibos tienen que tener los datos del comercio correspondiente.Artículo 13. Reintegro de las subvencionesProcederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieron impedido.Cuando resulto probada la falsedad de los documentos acreditativos de la condición de beneficiario o de aquellos justificativos de la realización del gasto.Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.En caso de no justificarse con facturas y/o recibos originales en el plazo establecido en las presentes bases. En general en los casos establecidos en el arte 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento a que se refiere el arte. 42 de la mencionada Ley. Artículo 14. Protección de datos La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, además de las que sean requeridas posteriormente para completar el expediente. Así mismo, queda informado que podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos por medio de comunicación escrita al Ayuntamiento de Agullent. Artículo 15. Prórroga de las bases. Las presentes bases mientras no sean derogadas o modificadas expresamente, quedarán prorrogadas para el ejercicio siguiente siempre que se consigne dotación presupuestaria en el presupuesto del ejercicio.Artículo 16. Recursos.Contra las presentes bases y contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente convocatoria y bases reguladoras habrá que interponer potestativamente recurso de reposición ante la alcaldía del Ayuntamiento de Agullent, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de estas bases, al igual y en el mismo plazo desde que se publique la resolución otorgando las ayudas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados del Contencioso-Administrativo de València, sin perjuicio que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estiman oportuno para la mejor defensa de sus intereses.”
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de solicitudPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026"Publicado 19/02/2026BASES AYUDAS PARA NACIMIENTOS Y ADOPCIONES - "CHEQUE BEBÉ 2026"Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.