Plazo no verificadoBDNS 886370
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS ESCOLARIZADOS EN LA UNIDAD DE SAHÚN CRA ALTA RIBAGORZA CURSO 2025/2026
LOCAL · SAHÚN · AYUNTAMIENTO DE SAHÚN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 09:57 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES241 - Huesca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
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- Inicio de solicitudes
- 11/02/2026
- Fin de solicitudes
- 20/07/2026
- Registro en BDNS
- 10/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 12/02/2026
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Extracto publicado
Base 1ª OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El objeto de estas bases, es regular la concesión de una subvención de carácter innominado a los alumnos y alumnas, que hayan cursado sus estudios de infantil y/o primaria en la unidad de Sahún, del Colegio Rural Agrupado (CRA) Alta Ribagorza en el curso 2025-2026 y sean usuarios del comedor escolar. La finalidad de esta subvención es, sufragar parte de los gastos soportados por el servicio de comedor escolar, para curso escolar 2025-2026 Base 2ª REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR Podrán solicitar la subvención regulada en estas bases los alumnos y alumnas: Cursen sus estudios de infantil y/o primaria, en la unidad de Sahún, del Colegio Rural Agrupado (CRA) Alta Ribagorza, en el curso 2025-2026.Sean usuarios del comedor escolar, en el curso 2025-2026.No sean beneficiarios de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto. La solicitud, se presentará a través del padre/madre/tutor legal. La documentación que se debe presentar será la siguiente: Instancia en modelo oficial (Anexo 1), debidamente cumplimentada y firmada.Certificado emitido por la Dirección del CRA Alta Ribagorza, que haga constar que el alumno/a está matriculado en la Unidad de Sahún, CRA Alta Ribagorza.Certificado emitido por la Dirección del CRA Alta Ribagorza, que haga constar que el alumno/a hace uso de Comedor Escolar.Justificantes de pago de los recibos del comedor escolar o certificado emitido por la Dirección del CRA Alta Ribagorza, que haga constar que se ha procedido al pago de los recibos emitidos por tal concepto.El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH de las presentes Bases, y finalizará 20 de julio de 2026. Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas municipales, por sede electrónica o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAPPAC), mediante el modelo normalizado, que será firmado por el interesado o por el representante legal. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Base 3ª CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN. La subvención se fija en el 80% de los gastos soportados por el servicio de comedor de los alumnos/as, durante el curso escolar 2025-2026, con un límite global máximo de 4.403,20 euros para el conjunto de la subvención. En el caso de ser insuficiente, deberán sufragar el gasto los usuarios del servicio.La subvención individual máxima, alcanzará hasta un máximo del 80% del gasto soportado por el servicio de comedor escolar.No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al mencionado. El gasto derivado de dicha subvención, para el año 2026, se imputará a la partida 3260.48000 del Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio, que cuenta con crédito suficiente. Base 4ª MODOS DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN No se realizarán pagos anticipados, ni abonos a cuenta. El Ayuntamiento de Sahún, pagará la subvención a los beneficiarios, una vez se haya resuelto y publicado el correspondiente acuerdo en el Tablón de Edictos. Base 5ª PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES. El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH de las presentes Bases, y finalizará 20 DE JULIO DE 2026. Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en las oficinas municipales, por sede electrónica o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJAPPAC), mediante el modelo normalizado, que será firmado por el interesado o por el representante legal. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Base 6ª CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN. El gasto derivado de dicha subvención se imputará a la partida 3260.4800 del Presupuesto de Gastos vigente, que cuenta con crédito suficiente. Base 7ª COMPATIBILIDAD Esta subvención no será compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos, obtenidas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Base 8ª ORGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. El Alcalde-Presidente de la Corporación. Base 9ª PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE. Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo. El órgano competente resolverá y publicará el correspondiente acuerdo en el Tablón de municipal de anuncios y en la Sede Electrónica, conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al último día de presentación de solicitudes. Transcurridos tres meses sin que conste resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Base 10ª PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. Se realizará conforme: Base 2ª “REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR”Base 5ª PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES. Base 11ª PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDAS. La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará en la sede electrónica en transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente. Base 12ª NORMATIVA DE APLICACIÓN. Esta convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; por el Decreto 347/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de la Entidades Locales de Aragón; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de Subvenciones, Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sahún para los años 2022-2024 y demás normativa que resulte de aplicación.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 10/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LOS ALUMNOS Y ALUMNAS ESCOLARIZADOS EN LA UNIDAD DE SAHÚN CRA ALTA RIBAGORZA CURSO 2025/2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.