Extracto publicado
OBJETO.Mediante acuerdo plenario de 3 de febrero de 2023 se aprobaron las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE EN TAXI PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA, siendo publicadas en el BOP de Salamanca nº 38 de 24 de Febrero de 2023.Al amparo de esas bases, la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de una ayuda económica para el transporte en taxi en el año 2026, que permita a las personas beneficiarias la utilización del servicio de taxi adaptado del municipio de Salamanca para sus desplazamientos. El disfrute de esta subvención será compatible con cualquier otra ayuda o subsidio de movilidad. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA. La presente convocatoria contará con dotación presupuestaria para el año 2025 de 38.000 euros en la aplicación presupuestaria 23193-48900 del presupuesto municipal, habiéndose realizado la correspondiente retención de crédito nº 255-20026 por ese importe. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán solicitar las prestaciones de este programa las personas físicas con discapacidad y movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:Estar empadronadas en el Municipio de Salamanca y/o residir en el C.R.M.F. (Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física) en régimen de internado.Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad (en grado igual o superior al 33%) y movilidad reducida que impida utilizar los transportes públicos colectivos.No superar una renta per cápita anual superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio anterior.No encontrarse imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual porque su estado de salud u otras causas se lo impidan.No tener coche o coche adaptado o en caso de tenerlo no utilizarlo por causas debidamente justificadasEstar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salamanca, la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En este sentido, los interesados podrán aportar las certificaciones correspondientes de estas entidades o bien autorizar al Área de Bienestar Social para la consulta de datos y requerimiento de los certificados pertinentes tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a la Agencia TributariaNo podrán tener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.SOLICITUDES: FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se establezca en la presente convocatoria, y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas. Podrá descargarse también en la siguiente página web: Solicitud de ayuda para el transporte en taxi de las personas con discapacidad y movilidad reducida - Ayto SalamancaLa solicitud, junto con los documentos necesarios, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Salamanca o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.Podrán presentarse también de forma electrónica, según lo previsto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos se deberán presentar en el Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Salamanca.El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta 31 de octubre de 2026. Documentos que deberán aportar las personas solicitantes:ANEXO I: Solicitud normalizada de la ayuda, que contiene:Declaración responsable del/la solicitante (o su representante legal) sobre conocimiento de la convocatoria y sus bases, cumplimiento de sus requisitos y su aceptación en los términos previstos en el artículo 69.1 y 28.7 de la Ley 39/2015.Autorización para la consulta de datos a otras administraciones.En el caso de que NO hayan autorizado al Ayuntamiento de Salamanca la consulta de datos, deberán entregar la copia completa de la declaración individual y/o conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, o certificados de imputaciones expedido por la Agencia estatal de Administración Tributaria, o justificantes de ingresos y pensiones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencidoFotocopia del DNI / NIE de la persona solicitante.En el caso de que la persona solicitante actúe a través de representación legal (menor de edad, incapacitación), se presentará fotocopia del DNI / NIE del/la representante y documentación acreditativa de su representación legal (libro de familia, sentencia judicial de separación o divorcio y/o convenio regulador, resolución judicial de incapacitación).Acreditación del grado de discapacidad (esta documentación se deberá presentar solamente en el caso de que NO SE AUTORICE al Ayuntamiento de Salamanca a realizar la consulta de datos, si ha sido expedido por la comunidad Autónoma de Castilla y León):Certificado del reconocimiento de discapacidad expedido por el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales donde conste el grado de discapacidad y tener un mínimo de 7 puntos de movilidad reducida o bien las letras A, B ó C (Anexo III, R.D. 1971/1999 de 23 de diciembre).Documento acreditativo expedido por el Centro Base de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que asigne una limitación final de movilidad igual o superior al 25% de acuerdo al Baremo de evaluación de las «Limitaciones en las actividades de movilidad» (BLAM), «Movilidad reducida» (Anexo IV, R.D. 888/2022 de 18 de octubre de 2022).Certificado de ser residente en la modalidad de internado, del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad de Salamanca, si procede.Documento acreditativo correspondiente a los datos identificativos de la cuenta en la que desean recibir la ayuda (Código IBAN), cuya titularidad la ostentará el beneficiario de la ayuda o en el caso de menores o personas con incapacidad judicial, los tutores legales de los mismos. En el caso de haber sido beneficiario de esta ayuda en ejercicios anteriores, en base que ya se encuentran en poder del Ayuntamiento debiendo solamente realizar una Declaración responsable del/la solicitante (o su representante legal) de que no han variado sus circunstancias personales respecto a años anteriores (ANEXO I). ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.El órgano competente para la aprobación y resolución de cada convocatoria es el Alcalde, sin perjuicio, de su delegación en el concejal o concejala delegada. INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS.El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia a instancia de parte.El órgano instructor estará constituido por el personal municipal del Área de Bienestar Social.Las solicitudes presentadas en cada convocatoria pasarán por una fase de revisión en la que se comprobará que reúnen todos los requerimientos establecidos en la norma de la convocatoria y se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.Si la solicitud o la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que procedan a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación practicada, con indicación de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistida de su solicitud.Tras el examen y estudio de cada solicitud, se emitirá un informe-propuesta en el que se recoja el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y la propuesta de concesión o desestimación de la ayuda que se elevará al órgano municipal competente para la resolución de las ayudas.El órgano competente deberá resolver en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud; transcurrido dicho plazo, las solicitudes que no hubieran sido objeto de resolución expresa quedarán desestimadas. Este plazo, se verá interrumpido por el requerimiento de documentación pertinente para la resolución.Se realizará la notificación de dicha resolución a cada una de las personas solicitantes. REGULACIÓN EN EL USO DE LA AYUDA ECONOMICA PARA EL TRANSPORTE EN TAXISLa ayuda económica para el transporte en taxi es de uso personal e intransferible. Podrá utilizarse la ayuda económica para servicios o transporte de los taxis adaptados de la ciudad de Salamanca.La ayuda económica tendrá validez para servicios realizados en el año de la convocatoria.Las personas beneficiarias del programa deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento de Salamanca cualquier anomalía que observen en la prestación del servicio.El uso fraudulento de la ayuda económica, podrá dar lugar, previa audiencia de la persona interesada, a la imposibilidad de solicitarla durante las 2 convocatorias posteriores a la fecha de la sanción CUANTÍA DE LA PRESTACIÓNPara el año 2026, se establece un porcentaje máximo de subvención (100%) que corresponde a una ayuda máxima de 240 euros por persona, siempre que cumpla los requisitos y cuya cuantía disminuirá en los siguientes casos:SITUACIÓN: Estar exento de Impuesto de vehículos de tracción mecánica por persona con discapacidad (Impuesto Circulación) CUANTÍA MÁXIMA: 75%SITUACIÓN: Disponer de tarjeta de estacionamiento por persona con discapacidad (tarjeta azul) CUANTÍA MÁXIMA: 75%SITUACIÓN: Reunir las dos situaciones A + B CUANTÍA MÁXIMA: 50 %El Ayuntamiento consultará las bases de datos de vehículos, sobre las exenciones de impuesto de circulación y de tarjeta Azul de estacionamiento. Todos los extremos quedan condicionados a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria. PAGO DE LA AYUDA Y JUSTIFICACIÓN. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria. La cantidad concedida se ingresará en la cuenta bancaria a nombre de la persona beneficiaria indicado en la solicitud.Una vez concedida la ayuda económica se ingresará el 100% del importe de la misma, con el carácter de pago anticipado. Los servicios prestados serán acreditados mediante las correspondientes facturas emitidas por cualquiera de los titulares de taxis adaptados para personas con movilidad reducida de este municipio, que son: Dº Juan Francisco Puerto Lucas, D.N.I. 70.882.685C, licencia 201,Dº Jesús Sierra Gómez, D.N.I. 7.979.611Z, licencia 198,Dº José Gregorio Llorente Arias, DNI 7.847.212A, licencia 165,Fabián Martín S.L., CIF B-37286556, licencias 85, 188 y 119Andrés Cristóbal López ,DNI 06.538.480V, licencias 107 y 28,María Angeles Gutiérrez Martín ,DNI 06.545.907 S ,licencias 197 y 144 , Además se harán efectivos a las personas que ostenten la titularía de otras licencias que durante la vigencia de las presentes bases dispongan de taxi adaptado para personas con discapacidad y movilidad reducida en el municipio y así lo soliciten.El plazo para justificar la ayuda económica concedida al amparo de estas bases, será hasta el 31 de enero de 2027. La justificación deberá adecuarse a lo indicado en el modelo normalizado que se adjunta y presentarse Registro electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Salamanca: Justificación de la ayuda para el transporte en taxi de personas con una discapacidad y movilidad reducida (aytosalamanca.gob.es)Se deberá justificar el 100% del importe total de la ayuda económica concedida, por servicios realizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de este año 2026.La persona beneficiaria deberá reintegrar la parte de la ayuda económica no invertida con carácter previo a la entrega de la justificación de la misma. El reintegro deberá hacerse en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento nº (IBAN) ES51 2103 2200 1000 3000 0499.La justificación de la ayuda económica concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación: ANEXO II: Documento normalizado de justificación que incluya la Declaración responsable sobre veracidad de la documentación aportada, en los términos previstos en el artículo 69.1 y 28.7 de la Ley 39/2015.ANEXO III: Relación de gastos subvencionados con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, que corresponden a la subvención concedida.Las facturas correspondientes a los gastos por los servicios objeto de subvención deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. No obstante, se establecen las siguientes consideraciones específicas:Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda usuaria del taxi, y su contenido se ajustará a lo establecido en la Base 11 apartado d) de las Bases Reguladoras de concesión de ayudas para el transporte en taxi para las personas con discapacidad y movilidad reducida. Facturación trimestral. Se admitirán facturas emitidas con periodicidad trimestral. En su concepto podrá figurar, de manera genérica, “Servicios realizados durante los meses de xxx”, siempre que dichas facturas se acompañen de todos los tiques de los viajes efectuados por el usuario. Los tiques aportados deberán ser legibles y contener, al menos, fecha, importe, nº de licencia del taxi y recorrido o referencia equivalente del servicio.En caso de que los tiques no hayan sido emitidos o entregados por el taxista, o el usuario no disponga de ellos por cualquier otro motivo, la factura deberá detallar individualmente todos los viajes realizados, indicando las fechas correspondientes de los mismos.Fechas de emisión. Con carácter general, las facturas deberán tener fecha de emisión comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Únicamente se admitirán facturas emitidas en enero de 2027 cuando correspondan a servicios prestados en el mes de diciembre de 2026. En todo caso, solo serán subvencionables los servicios realizados dentro del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.Identificación del usuario y del servicio. Las facturas deberán identificar de forma clara al usuario beneficiario, incluyendo su nombre y DNI. Asimismo, deberán constar los datos de identificación del taxi: titular, DNI o CIF, y número de licencia.IVA desglosado. Las facturas deberán reflejar el tipo de IVA aplicado y su desglose correspondiente.Las facturas se deberán entregar ordenadas de acuerdo a la relación de gastos (ANEXO III) presentadoValidez de la documentación. La ausencia de cualquiera de los elementos exigidos en este apartado podrá dar lugar a la no admisión de la factura como justificante del gasto subvencionable.Si procede reintegro parcial o total de la ayuda, documento justificativo del ingreso del reintegro efectuado en concepto de ayuda no invertida. en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Salamanca. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.La no justificación de la ayuda económica concedida impedirá la presentación a sucesivas convocatorias. 10. INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS El Ayuntamiento, a través de sus departamentos técnicos, podrá realizar un seguimiento de aquellas actividades sujetas a apoyo económico municipal, debiendo las personas beneficiarias facilitar dicho seguimiento.El incumplimiento por parte de las personas beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en estas Bases y de las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 12 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, entre ellas pérdida del derecho a percibir estas ayudas en futuras convocatorias. 11. PROTECCION DE DATOSEn materia de Protección de datos, se aplicará a la gestión de subvenciones de las presentes bases la siguiente Normativa:Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.Resolución 7/2018/ATFU, de Decreto de la Alcaldía sobre Nombramiento del Órgano Municipal para el desarrollo de funciones como Delegado de Protección de Datos. Datos del responsable del fichero: AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Bienestar Social CIF: P3727600C.C/ ISCAR PEYRA 24-26 37002-SALAMANCA-ESPAÑA Tfno. 923279113Contacto Delegado de Protección de Datos:E-mail: dpd@aytosalamanca.es 12. DISPOSICIÓN GENERAL El Ayuntamiento de Salamanca suscribió Convenios de Colaboración con los titulares de los taxis adaptados, licencias número 28, 85, 107, 119, 144, 165, 188, 197, 198 y 201 para la gestión de este programa. Asimismo, la Corporación Local se reserva el derecho de adoptar las medidas que considere oportunas para comprobar el correcto uso de la ayuda para el transporte en taxi. 13. RECURSOS. Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente. Asimismo, contra los acuerdos indicados podrá ser entablado potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.