Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 11/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 16/02/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Finalizará a las 23:59 horas del día 2 de octubre de 2026.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones a la fecha de presentación de la solicitud:a) Estar empadronado y residir efectivamente en domicilio particular de un municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes con al menos 6 meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Si de la investigación social se deduce que la persona, a pesar de estar empadronada en un municipio de menos de 20.000 habitantes, no reside efectivamente en ese municipio, u otro de la provincia de Valladolid menor de 20.000 habitantes y la unidad de convivencia de la persona solicitante se encontrará en un CEAS correspondiente a otro municipio de más de 20.000 habitantes, no se entenderá cumplido el requisito para ser beneficiaria. b) Tener reconocida situación de dependencia mediante resolución del órgano autonómico competente. No obstante, al tratarse de una convocatoria abierta con varias resoluciones parciales, por el principio de conservación de actos, se entenderá cumplido este requisito si, posteriormente a la solicitud de la ayuda se reconociera la situación de Dependencia mediante la Resolución correspondiente, siempre que ésta se produzca antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este extremo será comprobado de oficio por el personal técnico del Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades.c) Tener cumplidos los 65 años o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% emitido por la Unidad de Valoración y Atención a personas con discapacidad de la Junta de Castilla y León (antes Centro Base). No obstante, al tratarse de una convocatoria abierta con varias resoluciones parciales, por el principio de conservación de actos, se entenderá cumplido este requisito si, posteriormente a la solicitud de la ayuda se reconociera la Valoración de Discapacidad mediante la Resolución correspondiente, siempre que ésta se produzca antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria. Este extremo será comprobado de oficio por el personal técnico del Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades.d) No haber sido beneficiario de las ayudas objeto de la presente convocatoria en las correspondientes a los años 2024 y/o 2025, salvo que se trate de menores con discapacidad.e) Que la renta anual de referencia de la persona solicitante no supere 3 veces el importe anual del Indicador Público de Referencia de Efectos Múltiples (IPREM multiplicado x 14).La renta de referencia será la determinada en el Informe de Capacidad Económica contenido en el correspondiente expediente de dependencia de la persona solicitante.No obstante, tratándose de menores de edad se considerará renta de referencia la correspondiente a su unidad familiar, considerándose como tal la formada por sus padres y hermanos que convivan en el domicilio. En este caso, la renta de referencia se calculará sumando la totalidad de los ingresos de la unidad familiar del año 2024 dividida por el número de miembros computables a razón de uno los dos primeros miembros y 0,3 los restantes.Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar se computará la base imponible general y la base imponible del ahorro de todos los miembros que hayan presentado la Declaración de IRPF de 2024. En el supuesto de que no hayan presentado la declaración de IRPF de 2024, los datos se obtendrán del certificado de imputaciones del IRPF de 2024.f) En el caso de que la ayuda solicitada implique la realización de obras y/o adquisición de equipamiento o elementos permanentes para la vivienda, será necesario:1- Que se trate de la vivienda habitual de la persona solicitante y residir efectivamente en la misma.2- Que la vivienda esté arrendada por la persona solicitante o le pertenezca en propiedad o usufructo, o a su cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el 2° grado por consanguinidad o afinidad. 3- Que la vivienda esté ubicada en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes.g) Que las ayudas solicitadas estén directamente relacionadas con la situación de dependencia y favorezcan la autonomía personal de la persona mayor o con discapacidad. Segundo. Objeto.Se convocan para el año 2026 ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas, mayores o con discapacidad y que tengan resolución de dependencia, a fin de favorecer su autonomía personal, garantizándoles la realización de actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno.Tercero. Bases Reguladoras.Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006).Cuarto. Cuantía.La cuantía total de las ayudas no podrá superar la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 €).La cuantía de cada ayuda no podrá superar el 90% del coste de la inversión, exigiéndose, por lo tanto, a las personas beneficiarias que aporten un mínimo del 10% del importe total del gasto realizado.El importe máximo de ayuda por persona solicitante no superará la cantidad de mil seiscientos cincuenta euros (1.650 €).Las personas solicitantes podrán incluir en su solicitud todas las ayudas que estimen oportunas. En el caso de que se pida ayuda para varios conceptos, deberá indicarse la prioridad.Sólo se admitirá una solicitud por persona, salvo que la primera sea desestimada, desista de la solicitud inicial, o renuncie a la ayuda concedida. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 23:59 horas del día 2 de octubre de 2026.Sexto. Otros datos de interés.Gastos subvencionables: Son gastos subvencionables los relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, pudiendo la persona interesada solicitar ayudas técnicas para otros conceptos no previstos en dicho Anexo, siempre y cuando el elemento solicitado sea necesario para favorecer su autonomía personal y así lo justifiquen los informes sociales correspondientes.Además, es necesario que la ayuda técnica se haya adquirido o se vaya a adquirir a lo largo del año 2026 o bien que haya sido adquirida en el último trimestre de 2025.El pago efectivo de dichos gastos se ha de producir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la Diputación haya hecho el ingreso efectivo de la ayuda concedida en la cuenta designada por la persona beneficiaria. No obstante, si el elemento subvencionable se adquirió en el último trimestre del ejercicio 2025, se admitirán los pagos efectuados en dicho período.Se entiende que la financiación abarca no sólo el suministro del elemento, sino también, y en su caso, la instalación.No serán gastos subvencionables los correspondientes a ayudas técnicas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrán ser objeto de esta convocatoria dichas ayudas técnicas cuando se acredite que la subvención concedida de esas Entidades no cubre el 90% del coste efectivo y siempre y cuando se trate de un gran dependiente (Grado III) y/o de una persona con porcentaje de discapacidad superior al 75%.En el caso de obras, no serán financiables los honorarios de redacción de proyectos técnicos, los honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, ni el coste de permisos o licencias necesarios.Compatibilidad: Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.No obstante, no serán compatibles para los mismos conceptos:? Otras ayudas concedidas por el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Diputación de Valladolid para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural durante el ejercicio 2026.? Las ayudas que, en su caso, conceda la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León como ayudas económicas individuales para favorecer la autonomía personal de personas mayores, dependientes o con discapacidad.Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, Servicio de Familia e Igualdad, DIR3 LA0037199 conforme al modelo que se incluye como Anexo II, y se presentarán preferentemente a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).Los modelos de solicitud podrán recogerse en el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Diputación Provincial de Valladolid (Avenida Ramón y Cajal nº 5) o en los distintos CEAS. También podrán obtenerse en la página web de la Diputación (https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones).Documentación: La prevista en la Base 10ª de la convocatoria.Forma de Pago: Anticipadamente, con el carácter de ?a justificar?.Forma de justificación: En los términos previstos en la Base 19ª.Plazo de justificación: Plazo máximo de 3 meses desde la fecha en que hayan recibido el pago anticipado.