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Plazo no verificadoBDNS 886638

Rehabilitación residencial y vivienda social. Mejora Viviendas

AUTONOMICA · LA RIOJA · CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES230 - La Rioja

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/04/2026
Registro en BDNS
11/02/2026
Publicación en diario oficial
16/02/2026

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Bases reguladoras.Bases reguladoras: Las establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 21 de octubre, por el que se regulan los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Segundo. Objeto.Convocar para el 2026 la concesión de ayudas a las actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, programa 4 previsto en el artículo 2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.Tercero. Beneficiarios.El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el establecido en la normativa autonómica y en la resolución de convocatoria de las ayudas. En cuanto a la diferenciación entre beneficiarios y destinatarios últimos se debe atender a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 artículo 22 de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la que las comunidades autónomas adquieren la condición de beneficiarias de los fondos en el marco del Mecanismo, y lo destinatarios últimos, la de beneficiarios de la subvención a efectos de las obligaciones que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  Cuarto. Cuantía: Aprobar el gasto por importe total de cinco millones doscientos setenta y dos mil euros (5.272.000,00 €), con cargo al año 2026 y con el desglose de programas y anualidades que se detallan en la resolución de la convocatoria de las ayudas previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.  Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y finalizará el 29 de junio 2026.  Sexto. Solicitud y documentación adicional La solicitud de subvención se presentará según el modelo del Anexo a la presente Resolución. Este documento, junto con el modelo de estudio o memoria de la actuación, estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja. Modelo: Los modelos normalizados de solicitud son los que figuran como Anexo a esta resolución.Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Beti Jai Nº 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda. Presentación: La presentación de la solicitud se realizará telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica. Los propietarios únicos de vivienda también podrán presentar la solicitud de forma presencial, en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Séptimo. Documentación adicional: La solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional, establecidas por la resolución 69/2026, de 11 de febrero. Octavo. Procedimiento de concesión: La distribución de estas ayudas entre los destinatarios últimos será mediante la selección de las actuaciones por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos. Noveno. Instrucción y concesión Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud porque ésta carece de los requisitos esenciales o porque se haya omitido la presentación de alguno de los documentos que necesariamente deban presentarse de forma conjunta con el formulario de solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de la subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Urbanismo y Vivienda. La Dirección General de Urbanismo y Vivienda realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en este trámite, o en cualquier otro, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.    Justificación de la subvención Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el titular de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación dictará resolución de concesión y abono de la ayuda en la que constarán, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención.Undécimo. Abono de la subvención.Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el titular de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación dictará resolución de concesión y abono de la ayuda en la que constarán, los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención, las condiciones generales y particulares a las que queda sujeta la subvención.La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.Duodécimo. Publicidad de la subvención:Publicar esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSSUBVENCIONES: se aprueba la convocatoria de las ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (extracto)Publicado 16/02/2026Por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia