Plazo no verificadoBDNS 886765
Convocatoria prestaciones económicas individualizadas 2026
LOCAL · GODELLA · AYUNTAMIENTO DE GODELLA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 10:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 23/02/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP Valencia
Texto oficial de cierre: 30/11/2026
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Extracto publicado
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL AÑO 2026. El Ayuntamiento de Godella tiene previsto establecer una línea de subvención a las personas vecinas del municipio que, con carácter excepcional, carecen de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A este efecto, el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce en el apartado segundo, letra i), la competencia propia municipal de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.” Atendiendo a lo que disponen los artículos 9 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, así como lo que prevé la Ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Godella publicada en el BOP n.º 244 de 21 de diciembre de 2021, en la Ordenanza General de Subvenciones de este ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, n.º 255 de fecha 26 de octubre de 2006 y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por Resolución de Alcaldía número 2010 de fecha 20/12/2023 (BOP número 2, de 3 de enero de 2024). Por ello, la presente convocatoria se otorga al amparo del marco mencionado. BASE 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA I ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.- La convocatoria tiene por objeto. a) Configurar el marco normativo para la determinación de las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Godella en las modalidades de: Ayudas de emergencia social y en su caso, ayudas en especie y ayudas para el desarrollo personal de personas mayores. b) Regular el procedimiento y las actuaciones para promover y garantizar, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo de acceso a la obtención de estas ayudas, cuya finalidad es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social y la atención a las necesidades básicas. c)Regular los instrumentos y las medidas necesarias para proporcionar las ayudas en las mejores condiciones de calidad, eficiencia y accesibilidad. 2.- El régimen de concesión de las PEI es de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro de crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 3.- Las ayudas económicas pueden estar incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar plasmada en el compromiso de actuaciones personalizadas. Este análisis se documentará en un informe social municipal que tiene el carácter de dictamen técnico, elaborado y firmado por personal técnico de servicios sociales. 4.- Estas ayudas se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que, a fin de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de éstas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 5.-Las ayudas de emergencia social son ayudas dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares vecinas de Godella, con la finalidad de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social y económica, que no pueden resolver con medios económicos propios, con la finalidad de conseguir su normal desarrollo humano y social. BASE 2ª. PERSONAS BENEFICIARIAS El ámbito territorial de aplicación del presente programa es el municipio de Godella. El ámbito funcional es el referido a la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente. A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas que cumplan con los siguientes requisitos, que para el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, las obligaciones formales y materiales se exigirán al representante o representantes legales. 2. Requisitos de las personas beneficiarias: 2.1 Con carácter general:Ser mayor de edad, o menor emancipada/o legalmenteEstar empadronada/o y tener la residencia habitual en el municipio de Godella con una antigüedad mínima acreditada de seis meses de empadronamiento. Podrá obviarse el requisito de la antigüedad en el empadronamiento en las siguientes circunstancias: en situaciones de violencia de género o domésticas con orden de protección; familias con menores en situación de riesgo social y/o sanitario; y aquellas situaciones sobrevenidas valoradas como de riesgo por el departamento de servicios sociales municipales.No disponer de recursos económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad planteada.Que la resolución de la ayuda solicitada no sea competencia de otros organismos públicos.Que en la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante no exista absentismo escolar en ninguno de los miembros que se encuentren en edad de escolarización.No haber sufragado el gasto objeto de la ayuda solicitada con anterioridad a la petición de la misma.No disponer la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante en el momento de la solicitud de ingresos superiores al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, en cómputo anual de doce pagas, que se actualiza anualmente y se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.A los efectos de la presente ordenanza se entiende por unidad familiar de convivencia, además de los hogares unipersonales, la formada por dos o más personas que convivan en el mismo domicilio unidas por vínculos matrimoniales u otra forma de relación permanente, análoga a la conyugal, por adopción, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Sin perjuicio de lo anterior, y para las ayudas de emergencia social se considerarán que también forman parte de la unidad familiar o de convivencia las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio que el/la solicitante, pudieran beneficiarse de las ayudas que se concedan.Podrá considerarse como unidad de convivencia independiente de las personas solicitantes, aunque convivan en el mismo marco físico de otra unidad familiar, cuando las personas solicitantes hayan tenido que abandonar la residencia habitual por diferentes causas como violencia doméstica o de género, fuerza mayor o desahucio, y siempre que el total de ingresos de la unidad familiar de convivencia no supere el 1,5 del IPREM en su cuantía anual.Por ingresos de la renta de la unidad familiar de convivencia se consideran todos los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la misma. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, de rentas, de propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia.Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares o de convivencia al mismo tiempo.No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.En el caso de las personas desempleadas, estar inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo dependientes de la Conselleria competente y en la bolsa de empleo municipal. Así mismo, estar al corriente en las revisiones de la demanda de empleo y llevar a cabo una búsqueda activa del mismo.Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad.Debe de haber solicitado aquellas prestaciones a las que pudiera tener derecho (prestaciones del servicio estatal de empleo y/o de la seguridad social, pensión alimenticia a favor de menores o pensiones compensatorias, becas de comedor escolar, de libros de texto, y cualquier otra prestación, recurso o servicio que pueda favorecer a la cobertura de la situación de necesidad existente). 2.2. Con carácter específico para cada tipología: Alimentación e higiene básicas:Carecer la unidad familiar de convivencia de los recursos económicos mínimos para hacer frente a las necesidades básicas de alimentación. Alimentación infantil:Que el/la menor para quien se solicita la ayuda se encuentre entre los 0 y 12 meses de edad. Prótesis:Disponer de informe médico que acredite la necesidad de la prótesis.No haber hecho efectivo el gasto objeto de la ayuda con anterioridad a la solicitud y concesión de la misma. Desplazamientos:Tratamientos médicos y psicológicos realizados fuera del municipio: Disponer de informe médico emitido por los profesionales de los sistemas públicos de salud donde se acredite la necesidad del tratamiento y motivos por los que se debe realizar fuera del municipio. Medicamentos:Disponer de informe médico donde se indique la necesidad del medicamento o medicamentos prescritos y la duración del tratamiento previsto. Suministros básicos (agua, luz, gas):Que la deuda contraída por la que solicita la prestación sea como máximo de los últimos tres meses (no se atenderán deudas por periodos superiores a dicho plazo)Que exista comunicación acreditada del corte de suministro y que el mismo se produzca por causas no imputables a la persona solicitante o a la unidad familiar de convivencia (no haber dispuesto de ingresos en dicho periodo que permitiese abonar el coste de los suministros) Alquiler de vivienda:En el caso de desahucios hipotecarios o de alquiler, sentencia judicial donde se haga constar la fecha de lanzamiento del desahucio.En el supuesto de impagos de alquiler, acreditar los motivos por lo que no se ha procedido a su abono.En los supuestos de alquiler inicial, acreditar solvencia económica para hacer efectivo el pago del alquiler, finalizada la prestación económica concedida por el Ayuntamiento.Que no exista relación de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad entre la persona propietaria de la vivienda y la persona solicitante de la ayuda de alquiler.Quedan excluidos de esta prestación los alquileres de viviendas sociales de promoción pública. Ayudas técnicas:Ser mayor de 60 añosDisponer de informe técnico que acredite la necesidad de adaptación funcional del hogar y útiles.Que la persona solicitante presente dificultades de carácter motor o sensorial que le impidan su movilidad a través de medios normales.Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, de la vivienda o vehículo a motor, excluyéndose expresamente aquellos que signifiquen una mejora en el hogar y que no estén directamente relacionados con los impedimentos físicos y/o sensoriales.Disponer de informe médico en los casos en que la solicitud sea referida a audífonos.No haber obtenido ayuda en los últimos 5 años por el mismo concepto, salvo probada necesidad. 2.3. Ayudas en especie:a) Que hayan expresado su conformidad en la instancia de solicitud, a recibir, en su caso, y como complemento, ayudas en especie.b) Que cumplan los requisitos generales a la fecha de concesión de la ayuda en especie. Los requisitos exigidos en las presentes Bases se tienen que acreditar en el momento de la valoración de las solicitudes. BASE 3ª. PRESUPUESTO, CONCEPTO Y CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. 1.- Presupuesto.- La cuantía total de las ayudas de emergencia asciende a un importe total de 100.000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria “231-48000 Emergencia Social”. Esta subvención tendrá un carácter anual y único. La totalidad de las subvenciones concedidas queda subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2026. La presente convocatoria se efectúa en la modalidad de convocatoria abierta, estableciéndose varios procedimientos selectivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, permitiendo, de esta manera, mantener abierta la concurrencia durante todo el periodo o año natural. La periodicidad de los procedimientos será mensual. El importe máximo del crédito presupuestario asignado a cada procedimiento selectivo no podrá suponer menoscabo de los derechos de las personas solicitantes del periodo de origen. En este sentido se establece, una asignación mínima del 50% del crédito presupuestario dividido a partes iguales entre el número de los procedimientos selectivos. La concesión de estas subvenciones será por orden de entrada en el registro del Ayuntamiento hasta que se agote el crédito de la partida presupuestaria anual. No obstante, a propuesta del órgano gestor y previo informe de crédito suficiente y adecuado, se podrá autorizar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 58.2.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2.- Concepto y cuantía de las ayudas.- Se entiende por PEI en concepto de Ayudas de Emergencia Social: Las ayudas de carácter extraordinario, no periódico, transitorio y no habitual destinadas a paliar aquellas situaciones de urgente necesidad en que puedan hallarse la persona solicitante y las personas integradas en su unidad de convivencia cuyos ingresos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación y/o exclusión social. Se contemplan las siguientes modalidades: Necesidades básicas: Alimentación e higiene básicas de la unidad familiar.Alimentación infantil.Prótesis: tratamientos dentales y gafas graduadas.Medicamentos: subvención sobre el porcentaje que le corresponde aportar a la persona de los medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.Cualquier otra tipología de características análogas a las descritas que sea necesaria para atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas que no puedan ser cubiertas por medios propios(Ropa, Gas Butano,..) Uso de vivienda, gastos imprescindibles para: Ayudas de alquiler de vivienda habitual.Corte de suministros básicos (agua, luz, gas) debidamente acreditados. Acciones extraordinarias, que sean valoradas por los/las trabajadores/as sociales como indispensables para prevenir la situación de riesgo de exclusión social: Desplazamientos: tratamientos médicos urgentes o realización de acciones que mejoren la empleabilidad de personas desempleadas, siempre que se justifique la necesidad de transporte.Trámites de documentación básica e imprescindible para el correcto desenvolvimiento social y comunitario.Situaciones sobrevenidas o urgencias imprevistas y no programadas (incendio de vivienda principal, alojamientos de urgencia en establecimientos hoteleros o residenciales, gastos provocados por defunciones en ausencia probada de recursos económicos, etc.).Cualquier otra tipología de características análogas a las descritas que sea necesaria para atender las situaciones de emergencia que se puedan producir. d) Como instrumentos de apoyo a estas ayudas, se fijan, en su caso, las ayudas en especie que pueden consistir en: Cestas de comida.Artículos de primera necesidad. Se entiende por PEI en concepto de Ayudas para el desarrollo personal de personas mayores: Las ayudas para el apoyo de personas mayores, con problemas motores o sensoriales, para su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad. Se contemplan las siguientes modalidades: Ayudas técnicas: Adaptación funcional del hogar.Adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria (audífonos). Adaptación de vehículos a motor. En concepto de necesidades básicas, la concesión se hará por una cuantía mínima de 150 euros por persona, añadiendo 50 euros por miembro de la unidad familiar de convivencia hasta un máximo de 300 euros. Se podrán conceder hasta 4 ayudas por este concepto al año por unidad familiar. En concepto de uso de la vivienda la cuantía máxima por prestación y por unidad de convivencia será de 250 euros. Se podrán conceder hasta 4 ayudas por este concepto al año y por unidad de convivencia. En concepto de acciones extraordinarias que sean valoradas por las personas trabajadoras sociales como indispensables para prevenir la situación de riesgo de exclusión social, la cuantía máxima será de 1500 euros anuales por unidad de convivencia. Se podrán conceder hasta 4 ayudas por este concepto al año por cada unidad de convivencia. En cuanto a las ayudas en especie se podrán recibir, por cestas de comida o artículos de primera necesidad, 5 lotes al año por un valor de 25 euros (sin IVA) cada uno. Los lotes será iguales independientemente del número de miembros de la unidad de convivencia. En cuanto a las ayudas para la adaptación funcional del hogar se establece un importe máximo que será el 230 % del IPREM mensual. Se podrá conceder una sola ayuda por este concepto al año. En cuanto a las ayudas para la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria (audífonos, etc.) se establece un importe máximo que será de 130 % del IPREM mensual . Se podrá conceder una sola ayuda por este concepto al año. En cuanto a las ayudas para la adaptación del vehículo a motor se establece un importe máximo que será el 170 % del IPREM mensual. Se podrá conceder una sola ayuda por este concepto al año. Las ayudas con diferentes conceptos son compatibles entre sí. Los límites económicos establecidos, así como los periodos, podrán ser ampliados siempre que concurran causa de especial vulnerabilidad debidamente acreditada. Para ello, será necesaria la realización de un informe técnico que refleje la necesidad de ampliación de cuantía o periodo de cobro. BASE 4ª.-SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. 1. Las solicitudes deberán presentarse mediante la instancia específica en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Godella (Registro General de Entrada) y/o través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.godella.es). También podrán presentarse en los lugares o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El inicio del plazo de presentación de solicitudes será al día siguiente de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), y, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2026. No obstante, podrán admitirse fuera de plazo las solicitudes que no admitan demora siempre que sean anteriores al 31 de diciembre de este año. 3. La documentación necesaria para tramitar la solicitud de la prestación será la siguiente: - Con carácter general para todas las ayudas reguladas en la presente ordenanza: Impreso de solicitud cumplimentada dirigida a la alcaldía del Ayuntamiento de Godella, que deberá formularse obligatoriamente a través de la instancia municipal de Ayudas de Emergencia, que será facilitada en el departamento de Servicios Sociales y, en todo caso, estará disponible en la sede electrónica de esta Corporación.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte, de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia.Certificado de vida laboral.Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativo a las pensiones y prestaciones de las que puedan ser beneficiarios los miembros de la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante.Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) donde se acrediten las prestaciones que reciben las personas de la unidad familiar de convivencia.Certificado del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) o fotocopia del DARDE de todos los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral.Fotocopia de las tres últimas nóminas, en los supuestos de estar en activo.En caso de Pensiones No Contributivas (PNC), Pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS) o prestaciones por hijo a cargo, copia del último ingreso recibido.En el supuesto de separaciones matrimoniales, divorcios, o rupturas de relaciones de parejas de hecho con hijos en común, fotocopia de la sentencia o del convenio regulador donde se determine la pensión alimenticia y/o compensatoria. Si en el momento de la solicitud no hubiese recaído sentencia o no existiese convenio regulador, se deberán acreditar que se han iniciado los trámites oportunos para su obtención (informe del letrado que así lo acredite, acta notarial, etc.)En el supuesto de impago de las pensiones referidas en el punto anterior, fotocopia de la demanda interpuesta ante la autoridad competente.En el supuesto de que las personas beneficiarias sean menores, acreditación de que el solicitante ostenta la representación legal del menor para el que se solicita las prestaciones económicas recogidas en las presentes bases donde se ponga de manifiesto quien ostenta la tutela y la guarda y custodia del menor a través de sentencia de separación matrimonial, convenio regulador o acta notarial.Declaración responsable indicando situación económica actual y medios de subsistencia de que dispone (sólo para aquellas personas que no acrediten ingresos por cualquiera de los supuestos establecidos en los puntos anteriores).En su caso, autorización expresa al Ayuntamiento para que este realice el pago de la prestación económica que sea aprobada en el número de cuenta designado por la persona solicitante.Cualquier otra documentación requerida por la persona profesional del departamento relacionada con la demanda realizada que permita resolver la solicitud. - Documentación específica para cada una de las tipologías: Alimentación infantil:Fotocopia del libro de familia donde conste la inscripción del nacimiento del menor o la menor para la que se solicita la ayuda.Informe del alta del hospital relativo al parto, relacionado con la lactancia materna.Informe médico que acredite la causa de la lactancia adaptada, así como el tipo de leche que precisa, cantidad mensual recomendada y duración de la alimentación. Ayudas de alquiler y gastos corrientes:Fotocopia del contrato de alquiler de vivienda debidamente diligenciado, donde se hagan constar las condiciones del alquiler.Declaración responsable de las ayudas solicitadas por este concepto a la administración pública o a entidades privadas. Acreditación de los importes que le hayan sido concedidos.Acreditación documental de la deuda pendiente, en los supuestos de impago de alquiler: Declaración responsable del propietario del inmueble donde ponga de manifiesto la deuda contraída por el inquilino.Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la relación existente entre el propietario y la persona titular del contrato de la vivienda de alquiler.En los supuestos de alquiler inicial, declaración responsable de la persona solicitante de la ayuda, donde acredite que dispone de medios para hacer frente al pago del alquiler una vez finalizadas la ayuda concedida por el ayuntamiento.Deudas acreditadas en los suministros básicos de la vivienda: Informe actualizado y debidamente acreditado por la empresa suministradora donde haga constar la deuda pendiente con indicación de si existe acuerdo de pago aplazado de la misma y condiciones del mismo. Ayudas para desplazamientos:Documento del centro al que asiste, acreditando la necesidad del desplazamiento, frecuencia y duración.Presupuesto del desplazamiento a realizar. Ayudas técnicas para el desarrollo personal de Personas Mayores:Prescripción médica si procede en función de la ayuda técnica solicitada.Presupuesto de tres empresas diferentes relativos al coste de las adaptaciones a realizar en el hogar.Justificación de la propiedad de la vivienda o autorización del propietario para realizar las reformas correspondientes.Permisos municipales, en su caso.Tres presupuestos de diferentes proveedores del coste del servicio y/o prótesis para la que solicita ayuda (audífonos, lentes graduadas)Presupuestos de la adaptación del vehículo a motor.Informe médico si procede que acredite la necesidad.Declaración responsable donde quede de manifiesto que el producto o bien para el que se solicita la ayuda no ha sido adquirido con anterioridad a la presentación de la solicitud de la misma.En los supuestos de ayudas económicas en concepto de prótesis dentales, declaración responsable de aceptar que el tratamiento pueda realizarse en una entidad de Odontología Solidaria.Declaración responsable de asumir la diferencia entre la prestación económica concedida por el ayuntamiento y el coste total de la prótesis. Ayudas de medicamentos:Informe médico que acredite el tratamiento prescrito, frecuencia y duración.Presupuesto de la farmacia sobre el coste total mensual y/o anual del tratamiento prescrito. Trámites de documentación básica e imprescindible para el correcto desenvolvimiento social y comunitario:Declaración responsable del solicitante donde indique las causas por las que no dispone de dicha documentación, acreditando la necesidad de la misma. Situaciones urgentes imprevistas y no programadas:Incendio en vivienda:Informe de los bomberos indicando las causas del mismo determinando si ha sido fortuito o intencionado.Justificación documental de la propiedad o disfrute de la misma.Presupuestos de los gastos de reparación de la vivienda (tres presupuestos de los materiales y de la mano de obra) Alojamiento en establecimientos hoteleros:Declaración responsable de la inexistencia de familiares o amigos con los que pueda alojarse. Adquisición de electrodomésticos de primera necesidad:Tres presupuestos de establecimientos diferentes. Atención en establecimientos residenciales (personas mayores, enfermos mentales, ..):Informe técnico que acredite la necesidad de ser atendido en este tipo de establecimientos. En el supuesto de que se trate de personas derivadas por el sistema de salud, informe del hospital y/o centros de atención primaria sobre el estado de salud y motivos por los que se requiere el ingreso en este tipo de establecimientos.Acreditar que se ha solicitado plaza pública a la Generalitat Valenciana.Presupuesto del establecimiento indicando coste diario y mensual del servicio a realizar.Declaración responsable de hacer efectiva la diferencia entre el coste del servicio y la prestación económica concedida por el Ayuntamiento. Si la solicitud o la documentación que ha de acompañarla no contiene algún dato de identificación, tiene algún error o están incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre para que en el plazo de 10 días hábiles se enmiende la falta o se adjunten los documentos preceptivos, con indicación que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida en la petición y previa resolución se procederá al archivo del expediente. Base 5ª. GASTOS SUBVENCIONABLES Y NO SUBVENCIONABLES. 1. Se consideran gastos financiables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las prestaciones económicas individualizadas recogidas en la presente ordenanza y que se destinen al fin para el que fueron concedidos. 2. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables podrá ser superior al valor de mercado. 3. Se considerarán Gastos no financiables:Gastos correspondientes a impuestos municipales, seguridad social, IRPF, préstamos bancarios tanto hipotecarios como personales, seguros de cualquier índole.Cualquier otro gasto no definido en la presente ordenanza que no tenga relación directa con el objeto de las ayudas económicas de emergencia social y necesidades básicas.Aquellos que sean competencia de otras administraciones públicas por el mismo concepto, siempre y cuando los solicitantes no hayan ejercido su derecho a solicitarlo en los plazos correspondientes. Base 6ª PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. 1. Instrucción:La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la persona trabajador/a social del departamento de Servicios Sociales. Corresponde a la persona instructora realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.Las actividades de instrucción comprenderán necesariamente:Una fase de mecanización de las solicitudes y apertura del correspondiente expediente administrativo.Una fase de pre-evaluación técnica en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de las prestaciones económicas.Una fase de pre-valoración de las solicitudes y la emisión del correspondiente informe propuesta donde se indique que se han agotado todas las vías y recursos para satisfacer la necesidad planteada.La Comisión de Prestaciones Económicas, tomará en cuenta la relación priorizada efectuada en la fase de pre-valoración, determinará la relación priorizada definitiva y en función de la misma asignará el importe de las ayudas para cada solicitud presentada. La asignación se realizará en función de la puntuación obtenida en la valoración.En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá preferencia en el orden establecido el que, de acuerdo con el informe del personal técnico, presente mayor problemática social.Una vez agotado el crédito presupuestario no se concederán más prestaciones económicas aunque los solicitantes reúnan la totalidad de los requisitos exigidos para su obtención, salvo que por el órgano competente se proceda a ampliar el crédito presupuestario.La propuesta de concesión del órgano colegiado se formulará a través de Decreto de Alcaldía o de quien tenga delegada esta competencia, para la adopción del acuerdo de concesión o denegación, y en su caso, de la no admisión a trámite de las solicitudes presentadas fuera de plazo. 2. Resolución:Corresponde a la Alcaldía o al miembro de la Corporación que tenga delegada la competencia en la resolución del procedimiento de concesión de las prestaciones económicas en régimen de concurrencia competitiva. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 112.3 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución de la concesión ha de ser motivada y en ella se hará constar el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, tipología de la prestación financiada, puntuación obtenida, importe concedido. Deberá contener también la relación de los solicitantes cuyas solicitudes se desestiman.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión no podrá exceder de tres meses desde el momento de la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana.El plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Notificación de la resolución, efectos del silencio administrativo y recurso:El acuerdo municipal resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en el lugar por ellos indicados a este fin.El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana.Contra la mencionada resolución se podrá interponer potestativamente, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, recurso de reposición ante el órgano de esta Corporación autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden en Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación a tenor de lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 4. Publicidad de las subvenciones concedidas:Atendiendo a la naturaleza de las prestaciones sociales económicas objeto de la presente ordenanza, se remitirá a la publicación en la BDNS, con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos pueden ser contrarios a los establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones, así como lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas víctimas de violencia de género o con medidas de protección especial que no quieran ver comunicados sus datos a la BDNS deberán de comunicarlo expresamente por Registro de Entrada al Ayuntamiento. 5. Otras formas de terminación del procedimiento:Los motivos de terminación del procedimiento de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015 serán los siguientes, previo trámite de audiencia y resolución adoptada al respecto:a. Desistimiento de la solicitud: por incomparecencia o por no aportar la documentación señalada en la Ordenanza.b. Renuncia al derecho.c. Por imposibilidad material de continuar con el procedimiento por causas sobrevenidas: por fallecimiento de la persona solicitante, desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que motivo la concesión de la ayuda o por traslado de domicilio a otro municipio. BASE 7ª. CRITERIOS DE CONCESIÓN Y CAUSAS DE DENEGACIÓN. 1. Criterios objetivos de la concesión:Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza, se valorarán en base a los criterios establecidos anualmente en las “Instrucciones relativas al procedimiento y tramitación de Prestaciones Económicas Individuales de Emergencia Social y para la Mejora de la Autonomía para Personas Mayores” de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, de la Generalitat Valenciana aplicable a las Corporaciones Locales. Para las ayudas en especie, aquellas personas que en su solicitud hayan marcado la casilla de aceptar la recepción de estas ayudas complementarias, se usará como criterio de concesión el orden de entrada de las instancias en el Ayuntamiento a contar desde el 1 de enero de cada año, siempre y cuando, sean o hayan sido beneficiarios en ese año de alguna prestación económica individualizada y a fecha de concesión de la ayuda en especie sigan cumpliendo los requisitos. En el caso de haber transcurrido más de tres meses desde que fueran beneficiarios de la prestación económica, se les requerirá a fin de que, en el plazo de 10 días, presenten la misma documentación actualizada. Dichas concesiones se harán hasta final de existencias. 2. Causas de Denegación:a) No cumplir con los requisitos generales y específicos de la tipología de prestaciones recogidas en las presentes bases.b) No cumplir con las obligaciones establecidas en la base decimocuarta.c) Falsear la situación socioeconómica y familiar de la unidad de convivencia.d) El incumplimiento de las condiciones acordadas por escrito para la concesión de las prestaciones económicas recogidas en la ordenanza.e) Ejercer la mendicidad, la persona solicitante o alguno de los componentes de la unidad de convivencia.f) Haber sido denegadas Prestaciones Económicas por parte de otras Administraciones u Organismos Públicos siendo las causas de denegación no reunir los requisitos exigidos por motivos imputables a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia.g) No existir consignación presupuestaria suficiente.h) Se denegará la ayuda durante un periodo no superior a 6 meses, cuando la ayuda anteriormente concedida haya sido destinada, parcial o totalmente, para un fin distinto al que se otorgó. BASE 8ª. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y/O BENEFICIARIAS. Las personas beneficiarias de las prestaciones adquieren las siguientes obligaciones:a) Facilitar con veracidad los datos personales, convivenciales y familiares necesarios y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.b) Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar y puedan afectar a la prestación solicitada.c) Destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.f) Cumplir el Plan individual y/o familiar de inserción social que se acuerde con los técnicos de servicios sociales.g) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades objeto de las prestaciones de la presente ordenanza.h) Para el caso de recibir la ayudas en especie, se prohíbe la venta de los productos, así como la cesión o entrega a personas distintas a la unidad familiar. BASE 9ª. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN. El plazo para la justificación será de tres meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión o, en su defecto, de la percepción efectiva de la prestación económica o especie. Este plazo podrá ampliarse de manera excepcional justificado mediante informe técnico. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tránsito jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Toda la documentación indicada lo será en original o fotocopia compulsada, o en su defecto y excepcionalmente confrontada por el personal de los servicios sociales municipales. La justificación de pago de recibos de alquiler de viviendas, se realizará mediante justificante bancario, original o fotocopia compulsada de la transferencia bancaria realizada a favor del titular del inmueble. Excepcionalmente a través de recibo firmado por el titular acompañado de fotocopia del DNI o NIE de este. La presentación de las justificaciones se realizará a través del registro municipal El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida o la justificación insuficiente o incorrecta de la misma traerá implícita la denegación de sucesivas solicitudes de Ayudas Económicas Municipales durante un periodo no superior a 6 meses, así como al inicio de un expediente de reintegro por el importe de la mensualidad o ayudas no justificadas. BASE 10ª. TRATAMIENTO DE DATOS La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de los solicitantes por parte del Ayuntamiento de Godella. En el formulario de la solicitud se incluirá la información relativa a los derechos de los solicitantes en relación con este tratamiento. En todo caso, a los efectos previstos en el art. 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se realizará el tratamiento de los datos personales de la persona interesada mediante la declaración contenida en la solicitud de participación en el presente programa. BASE 11ª. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA El extracto de la convocatoria anual se publicará al Boletín Oficial de la Provincia, a través de la base de datos nacionales de subvenciones (BDNS), y de manera íntegra en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Godella. BASE 12ª. TRANPARENCIA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y DATOS ABIERTOSEn cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia: 1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el ar#culo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. 2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Godella en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. 3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022. 4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Godella se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/02/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Godella sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a las ayudas de emergencia 2026. Identificador BDNS: 886765.Publicado 23/02/2026Convocatoria prestaciones económicas individualizadas 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.