Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 19/02/2026
- Fin de solicitudes
- 01/04/2026
- Registro en BDNS
- 13/02/2026
- Publicación en diario oficial
- 18/02/2026
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP
Texto oficial de cierre: TREINTA DIAS HÁBILES DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución número 619, de fecha 13 de febrero de 2026, de Dª. Nuria Cabrera Méndez, Consejera del Área Insular de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible, por el que se convoca, para la anualidad 2026, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.Primero. Beneficiarios:Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos:? Establecer su ubicación y domicilio fiscal y social en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante sólo podrá percibir una única ayuda en cada convocatoria. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario.? Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.? Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.? Estar considerada pequeña empresa, es decir, aquella que tiene menos de 50 empleados y una cifra de negocio anual no superior a los diez millones de euros.? Personas físicas o jurídicas de nueva constitución o que hayan iniciado su actividad desde el 14 de agosto de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, siendo este el período de ejecución de dicha actividad. Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales, profesionales y/o artísticas.? Estar empadronado, con una antigüedad de, al menos, 12 meses anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas (B.O.P.) la correspondiente convocatoria, en alguno de los seis municipios de la isla.? Iniciativas cuyos proyectos presentados en el momento de la solicitud reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.? Que la actividad empresarial no se haya realizado con anterioridad bajo otra titularidad o forma jurídica preexistente.? Generar puestos de trabajo a través de altas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y/o altas de trabajadores con contratos laborales. En ambos casos, estos trabajadores, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra, o el mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.? En el caso de persona jurídica contemplar la actividad objeto de subvención en el objeto social.Segundo. Objeto:Financiar a las nuevas iniciativas empresariales parte de los gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los promotores y gastos de dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.Tercero. Bases Reguladoras:Aprobadas por el pleno de la corporación en fecha 23/05/2025 y publicadas como definitivas en el B.O.P. número 70, de fecha 11/06/2025.Cuarto. Cuantía:Tienen consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:a. Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, hasta un máximo de 5.000,00€. Incluidas las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena.b. Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras siempre que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha de la iniciativa y correspondan a los seis (6) primeros meses de cotización incluyendo los puestos de trabajo indefinidos y a jornada completa (autónomo y asalariados), hasta un máximo de 2.500,00€.c. Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo, tomando como importe máximo subvencionable 9.000,00€.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:TREINTA (30) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P.